Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Art. 46º - D.F.L. Nº 1, de 1986, de Hacienda, Art. 2º - Ley Nº 19.638, Art. 9º. - Doctrina Administrativa - VLEX 524648418

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Art. 46º - D.F.L. Nº 1, de 1986, de Hacienda, Art. 2º - Ley Nº 19.638, Art. 9º.

Número de sentencia2748
Fecha03 Septiembre 2009
Normativa aplicadaRenta

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Art. 46º - D.F.L. Nº 1, de 1986, de Hacienda, Art. 2º - Ley Nº 19.638, Art. 9º.

(Ord. N° 2.748, de 03.09.2009)

Las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por una iglesia, confesión o institución religiosa, que conforme a sus normas jurídicas cuenten con personalidad jurídica en conformidad al artículo 9° de la Ley N° 19.638, no pueden ser donatarias hábiles para los efectos de lo previsto en el artículo 46 de la Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales.

  1. - Por el Oficio Ordinario indicado en el antecedente, se señala que con ocasión de diversas consultas derivadas a ese Ministerio, al efecto que se establezca el cumplimiento de los requisitos exigidos por el D.F.L. N° 1 de 1986 del Ministerio de Hacienda, que habilita a determinadas personas jurídicas sin fin de lucro que tengan por finalidad la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias o que realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, para ser calificadas como institución donataria, se ha estimado pertinente recabar de este Servicio, sobre la base de las facultades que contempla el Artículo 6° del Decreto Ley N° 830, de 1974, una opinión fundada sobre las siguientes afirmaciones:

    Se entiende correcta la siguiente interpretación de la norma contenida en lo que respecta a la calificación de las entidades religiosas de derecho eclesiástico particular, creadas por aplicación de la norma del artículo 9° de la ley 19.638.

    1. Que las instituciones donatarias deben estar regidas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, o bien, se encuentren creadas por ley, estando, en ambos casos, su personalidad jurídica vigente.

    2. Que en la norma jurídica señalada se encuentran comprendidas fundamentalmente las personas jurídicas sin fines de lucro, en atención al propósito de interés social que se persigue alcanzar con la extensión del beneficio tributario a que alude el artículo inciso primero del DFL N° 1.

    c) Que la referencia del decreto con fuerza de ley N° 1 a las instituciones que "se encuentren creadas por ley" comprende a las organizaciones religiosas que, por disposición del artículo 8° de la Ley N° 19.638, han sido creadas por normas de derecho eclesiástico particular dictadas por la entidad matriz religiosa, que a su vez cuente con personalidad jurídica de derecho público.

    d) Que las entidades religiosas habilitadas para crear personas jurídicas derivadas o en conformidad al derecho eclesiástico particular pueden ser tanto aquellas creadas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 10 como aquellas cuyo ordenamiento jurídico precedente ha sido reconocido por el artículo 20, ambos artículos de la Ley N° 19.638.

    e) Que las entidades religiosas habilitadas para crear personas jurídicas derivadas son aquellas que, además de cumplir con los requisitos señalados en la letra precedente, deben haber incluido en sus estatutos normas que regulen de un modo completo y suficiente la creación de estas personas jurídicas derivadas. Al efecto, el artículo 9° de la Ley N° 19.638 expresa: "Las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por una iglesia, confesión o institución religiosa, que conforme a sus normas jurídicas propias gocen de personalidad jurídica religiosa, son reconocidos como tales. Acreditará su existencia la autoridad religiosa que los haya erigido o instituido.

    Las entidades religiosas así como las personas jurídicas que ellas constituyan en conformidad a esta ley, no podrán tener fines de lucro".

    f) Que estas entidades derivadas, tanto fundaciones como corporaciones, pueden tener finalidades - entre...

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