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Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 02 de Julio de 1986. FIJA REQUISITOS PARA DESCUENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES A INSTITUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA REQUISITOS PARA DESCUENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES A INSTITUCIONES QUE INDICA

D.F.L. N° 1.- Santiago, 10 de Junio de 1986.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 47 del decreto ley N° 3.063, de 1979, según modificación introducida por el artículo 83 de la ley N° 18.482, y en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

dicto el siguiente, Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 18.482, los contribuyentes que, de acuerdo con las normas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas, demostradas mediante un balance general, podrán rebajar como gasto, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos de dicha ley, las sumas donadas a establecimientos de educación superior reconocidos por el Estado, al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico creado por el decreto con fuerza de ley N° 33, de Educación Pública, de 1981, y a instituciones sin fines de lucro que tengan por finalidad la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias o que realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad.

Artículo 2°

Para los efectos tributarios a que se refiere este decreto con fuerza de ley, las instituciones donatarias que tengan por finalidad la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias o que realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar regidas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, o bien, se encuentren creadas por ley, estando, en ambos casos, con su personalidad jurídica vigente;

  2. que su objeto esté incluido en las finalidades designadas en este artículo;

  3. si se trata de instituciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las artes, deberán acreditar mediante certificado emitido por el Ministerio de Educación Pública que durante los últimos dos años han llevado a cabo programas estables y públicos para cumplir con su finalidad. El Ministerio de Educación Pública tendrá un plazo máximo de 60 días contado desde su requerimiento, para emitir el certificado correspondiente, siempre que se cumplan, a su juicio exclusivo, los requisitos establecidos en esta letra;

  4. Si se trata de instituciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las ciencias, deberán acreditar, mediante certificado que se indica a continuación, que durante los últimos dos años han llevado a cabo programas estables y públicos destinados al cumplimiento de su objetivo y de su divulgación a través de medios especializados. El certificado correspondiente deberá ser emitido en un plazo máximo de 60 días contado desde su requerimiento, por una Facultad de la especialidad que desarrolla la donataria perteneciente a una Universidad reconocida por el Estado con sede en Santiago, o por el Consejo Superior de Ciencia establecido por el decreto con fuerza de ley N° 33, de Educación Pública, de 1981, siempre que se cumplan, a su juicio exclusivo, los requisitos...

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