Reincidencia en los tratados internacionales de DDHH - Segunda parte. Dogmática de la reincidencia - Reincidencia - Libros y Revistas - VLEX 976308578

Reincidencia en los tratados internacionales de DDHH

AutorDavid Mangiafico
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Efectivo de Derecho Penal. Universidad del Aconcagua y Universidad Nacional de Cuyo
Páginas315-333
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CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
11. REINCIDENCIA EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DD HH
Cabe ocuparnos ahora con mayor detenimiento de cómo confronta este insti-
tutoconlalógicadelostratadosdederechoshumanos,acuyoncentramoslami-
rada en la erradicación de los denominados criterios peligrosistas como fundamento
de la determinación de la pena, como nota común de tratados, acuerdos, protocolos
y pactos internacionales.
En primer lugar, debemos recordar que las pautas del derecho internacional
que analizaremos no constituyen simples recomendaciones o sugerencias, cuya
aplicación dependa de la voluntad discrecional del Estado, sino que tras la reforma
de la Constitución Nacional de 1.994 el sistema de derechos se ha visto ampliado
con la incorporación, en el artículo 75, inciso 22, de 11 instrumentos internacionales
-diversos tratados, un protocolo y declaraciones de derecho internacional de los derechos hu-
manos- que prevalecen sobre las leyes, obligan internacionalmente a nuestro Estado
y le adjudican responsabilidad si en jurisdicción interna no se cumplen o se violan.
Dichos instrumentos internacionales, y los que en el futuro se incorporen con-
forme al mecanismo legalmente previsto, han alcanzado la misma jerarquía de la
Constitución suprema e integran junto a ella el denominado bloque de constituciona-
lidad federal, diseminando su fuerza normativa al resto del ordenamiento jurídico847.
Formulada esta aclaración creemos conveniente introducir la problemática
convencional diferenciando el argumento de la reincidencia utilizado por los tri-
bunales como fundamento para la restricción a la libertad del imputado durante el
trámite del proceso y aquellos efectos ocasionados con su declaración tras la última
condena,másalládequeluegointentamosreejarlaplataformadogmático-inter-
pretativade aquellasnormas quese hanocupadoespecícamente dela cuestión.
En principio el tratamiento de la problemática de la prisión preventiva ha permane-
cido ajeno a la presente investigación en tanto que la misma se sitúa por fuera del
estatuto epistemológico seleccionado para el avance, sin embargo, la similitud de
847 Pinto, M. Temas de Derechos Humanos. Ed. Del Puerto. Buenos Aires, Argentina.
Año 1998. Páginas 66 y ssgtes.
DaviD Mangiafico
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argumentosquesetrazananivelconvencionalparaponerdemaniestoloslímites
del castigo nos obligan a efectuar una relectura comparativa, claro está, acotada a
nuestro objetivo primigenio.
Tal es así que, en principio, vemos que resulta una práctica habitual fundada
enla legislaciónprocesal justicarla procedenciadel encarcelamientopreventivo
enlascondenas anterioresquepudieraregistrarel encartado,reriendoeljuezla
reincidencia o la posibilidad de su declaración a los efectos de denegar la concesión
de la exención de prisión o la excarcelación848.
En efecto, el art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación establece que “...
podrá denegarse la exención de prisión o la excarcelación cuando... la posibilidad de la de-
claración de reincidencia...hicieren presumir fundadamente que el mismo intentará eludir la
acción de la Justicia o entorpecer las investigaciones”, resultando ser éste un criterio que
ha sido sostenido como acertado por diversos autores849 y seguido habitualmente
por nuestros tribunales.
Al respecto, cabe reseñar que entre los instrumentos internacionales anterior-
mente mencionados se cuenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en cuyo ámbito funciona como órgano de control, amén de la Corte Interamericana
de Derechos humanos que posee carácter jurisdiccional, la Comisión Interamerica-
na de Derechos Humanos; organismo éste que al expedirse acerca del plazo razo-
nable de la prisión preventiva, en el Informe Nº 12/96 ha señalado que sólo son dos
los supuestos que facultan a imponer el encarcelamiento preventivo del imputado:
a)quelacoerciónpersonaltengapornalidad impedirqueelacusadoabusedela
libertad sustrayéndose de la Justicia; b) que exista la sospecha fundada que aquél, al
recuperarla interferirá de otra manera en la investigación judicial, v.g. intimidando
testigos o destruyendo evidencia.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no admite como válido el
argumento que fundamenta la prolongación de la detención en la reincidencia, esto
es la que se apoya en las condenas anteriores que pudiera haber recibido el infrac-
tor. Así, señaló que “...la decisión de mantener la prisión, como resultado de sus condenas
previas vulnera claramente el principio de inocencia, así como el concepto de rehabilitación
en el derecho penal. Fundar en estas condenas previas la culpabilidad del individuo o la de-
cisión de retenerlo en prisión es, en esencia, una perpetuación del castigo”.
Debiéndose destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha di-
cho en forma consecuente, en los autos Estévez850 que: “…la sola referencia a la pena
848 Mangiafico, David. Audiencias orales durante la investigación penal preparatoria.
Editorial ASC S.A. Mendoza, Argentina. Año 2018. Páginas 55 y ssgtes.
849 D’alBoRa, Francisco J. Código Procesal Penal de la Nación - Ley 23.984. Ed. Abele-
do-Perrot. Buenos Aires, Argentina. Año 1997. Páginas 448.
850 Causa Estévez, José Luís S/ Excarcelación. Causa Nº 33.769. 03 OCT 1.997. Cuadernos
de Doctrina y Jurisprudencia Penal N° 7. Ed. Ad-Hoc. Buenos Aires, Argentina. Año
1998. Páginas 981 y ssgtes.

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