La reincidencia en la dogmática constitucional - Segunda parte. Dogmática de la reincidencia - Reincidencia - Libros y Revistas - VLEX 976308577

La reincidencia en la dogmática constitucional

AutorDavid Mangiafico
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Efectivo de Derecho Penal. Universidad del Aconcagua y Universidad Nacional de Cuyo
Páginas283-314
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CAPÍTULO DÉCIMO
10. LA REINCIDENCIA EN LA DOGMÁTICA CONSTITUCIONAL
Al centrarnos en un estudio relativo al derecho visto como fenómeno social,
nopodemoseludiralconictodelanálisis,enrazóndesuincidenciaenlastransfor-
maciones jurídicas. Existe aquí una relación de oposición entre personas o grupos
sociales que se produce de manera sistemática por el constante impacto entre inte-
reses contrapuestos. La sociedad reclama seguridad y pareciera conformarse con
el encierro sistemático del reincidente, sin embargo, no pareciera ser ese camino el
adecuado para el mejoramiento de la situación, sino más la aplicación de políticas
de inclusión social que permitan la salida de las márgenes de numerosos grupos
hoy excluidos.
Vistaestaproblemática desdelaperspectiva delconicto,pueden arrimarse
conclusiones más certeras y exactas a partir del análisis de la hostilidad; los anta-
gonismos;lamáximatensión yseguramentetambiéndela rupturaqueseverica
en un campo muy complejo y muy hostil como es atinente al delito y la pena765. En
virtudde ello,y enlíneacon todolo expuesto,vamos avericar lasmaneras de
actuar de las prácticas jurídicas desde quienes las establecen, aplican o imponen en
contraposición con los comportamientos de los sometidos al derecho a quienes se
les aplica la ley.
Para hacer efectivas estas tareas son necesarios dos elementos: uno de carácter
material,conguradoporlasnormas ylosvalorestransmitidosala sociedadpara
regular y orientar las conductas; y otro que incluya las técnicas, los instrumentos y
las metodologías adecuadas para hacer conocer las pautas de comportamiento de
losreceptores de esanormativa. En denitiva,abordamos la tareade solucionar
unconictoa travésdelas diversasesferasque involucranlaproblemática enlos
planos constitucional y convencional766.
765 MaRtÍnEZ PaZ, Fernando. La construcción del mundo jurídico multidimensional.
Ed. Advocatus. Córdoba, Argentina. Año 2004. Páginas 22 y ssgtes.
766 cEsano, José Daniel. La ejecución de la pena privativa de la libertad. Una lectura
desdela perspectivadelderecho internacionaldelos derechoshumanos. Ponticia
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Sostenemos, en coincidencia con la más moderna tendencia, que se debe to-
mar distancia del mero análisis semántico o gramatical de normas de tilde positi-
vista. No es que se deseche, más la cuestión no se agotará allí, sino que se proyec-
tará en el campo de la interrelación, encontrando puntos en común. Obviamente
que para el logro de respuestas acabadas a las nuevas preguntas acerca del tema
en estudio, no se descartarán las raíces y tradiciones jurídicas vigentes, por el con-
trario, estas serán los pilares del desarrollo, se coordinarán con un estudio porme-
norizado del problema constitucional y de los distintos estadios de la legislación
supranacional.
10.1 LA DISCUSIÓN ACERCA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA RE-
INCIDENCIA
Labúsquedadelanalidad yvaloracionesquetrasuntael sistemadereinci-
dencia actualmente en vigencia en los países de América Latina, habilita bucear en
las opiniones de sus creadores. Ello importa, sin lugar a dudas, incursionar en el
trasfondo ideológico del instituto en cuestión. Aunque hay que destacar que esta
tarea interpretativa no siempre logra demostrar certeramente la voluntad de la ley
puesto que la voluntad del legislador muchas veces -más de lo que querríamos-
camina por sendas muy distintas plegadas a coyunturas e intereses diversos por lo
queresultanleyesmuydistintasalasnalidadesmaniestas767.
Algunos tribunales han incursionado en los reproches que se dirigieron al ca-
rácter estigmatizante de la reincidencia cuando el Congreso de la Nación Argentina
debatióelartículo51del CódigoPenalvigente,loque nosignicóen loshechos,
paradójicamente, la supresión lisa y llana de este instituto de la norma de fondo.
En el mensaje del Poder Ejecutivo Nacional que acompañó el proyecto de reforma
-en un ejemplo de contradicción-, se manifestó que el nuevo texto propuesto para el
artículo 51 estaba destinado “…a evitar uno de los males característicos de nuestra vida
jurídica en los últimos años: el etiquetamiento de las personas…”, y cuando se aludía al
proyectado artículo 52 se dijo que con él se pretendía impedir “…que existan personas
declaradas en la práctica irrecuperables” 768.
Consecuentes con estas ideas se pronunciaron en el Parlamento algunos legis-
ladores. Así, se denunció que por el nuevo artículo 51, aquel hombre que tuvo la
desgracia de delinquir una vez en su vida y que por ello quedaba con un estigma
que lo perseguía para siempre…tendrá…la posibilidad de evitar el etiquetamien-
Universidad Javeriana. Colección Internacional Nº 12. Ibáñez Grupo Editorial. Bogo-
tá, Colombia. Año 2009.
767 RivacoBa y RivacoBa, Manuel. Introducción a los principios cardinales del derecho
penal. Revista de Ciencias Penales. Nº 5. Año 2000. Editorial Mave. Corrientes, Ar-
gentina. Página 218.
768 Macagno, Mauricio Ernesto. La extinción de la reincidencia. Suplemento Penal Nº
18. Ed. La Ley SAEEI. Buenos Aires, Argentina. Año 2010. Páginas 192 y ssgtes.
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to; mientras que también se dijo, haciendo referencia al objetivo de ese precepto,
que el proyecto trata de evitar el gran daño del etiquetamiento de la vida jurídica
moderna, para posteriormente agregar que en un derecho penal moderno basado
en el estado de derecho, no puede decirse que la pena acompañará al delincuente
durante toda su vida, porque ello implicaría establecer que existen ciudadanos de
segunda clase769. Ya demasiado lo castiga la sociedad cuando lo marca y margina,
impidiéndole reingresar a la vida libre con las mejores posibilidades para no delin-
quir y en igualdad de condiciones con las demás personas.
A pesar de las manifestaciones antes reseñadas, es bueno ubicar a las mismas
ensu justo lugar,puesto que setratande justicaciones deun artículo, perono
puedeconcluirsequelanecesidaddesuperarlaestigmatizaciónhaya sidolana-
lidad de los impulsores respecto de toda la reforma. Pensar que esto último guio
a nuestros legisladores, es errado puesto que la consecuencia hubiera sido, como
dijéramos, la derogación de la reincidencia del Código Penal Argentino.
La mudanza de una reincidencia cta a una real no logra repeler todas las obje-
ciones que ha merecido y merece este instituto, a pesar de que se lo haga aparecer
como un mal menor que el vigente en la legislación anterior; no salva tampoco al
condenado de cargar un plus de pena por algo que ya pagó. Los cambios de etique-
ta no siempre son acompañados por un cambio de contenido y las reformas han
demostrado su inutilidad para acabar con los estigmas770.
Sin embargo, es justo resaltar que del debate parlamentario puede extraerse,
al menos, la intención de que la reincidencia no acompañe al condenado más allá
del tiempo que pesan sobre él los efectos de la pena privativa de la libertad que se
le hubiere impuesto. De hecho, se explicó que en el derecho penal de un Estado de
derecho la pena no podía acompañar al delincuente toda su vida, convirtiéndolo
en un ciudadano de segunda clase. Entonces, desde una interpretación teleológi-
ca-axiológica, y con las reservas antes expuestas, puede suscribirse la conclusión a
la que se ha arribado en numerosos fallos en pos de una correcta aplicación del úl-
timo párrafo del artículo 50 en el sentido de que la declaración de reincidencia cesa
de generar efectos de consuno con el cese de los efectos de la pena771.
Tal como hemos venido exponiendo, resulta acertada la conclusión que postu-
la que la declaración de reincidencia se extingue por el paso del tiempo, resultando
769 Donna, Edgardo Alberto. iuvaRo, María José. Reincidencia y culpabilidad. Comen-
tario a la Ley 23.057 de reforma del Código Penal. Ed. Astrea. Buenos Aires, Argenti-
na. Año 1984. Pág. 46.
770 toRREs, Carlos Alberto. Reincidencia. Un caso complejo de interpretación de la ley
penal (Artículo 50 del Código Penal). Opúsculos de derecho penal y criminología. Nº
61. Marcos Lerner Editora. Córdoba, Argentina. Año 1996. Página 12.
771 vitalE, Gustavo. La reincidencia contamina el derecho penal constitucional. Re-
vista Nueva Doctrina Penal. Ed. Del Puerto. Buenos Aires, Argentina. Año 2005/A.
Página 173.

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