Caracteres generales y elementos normativos de la reincidencia - Segunda parte. Dogmática de la reincidencia - Reincidencia - Libros y Revistas - VLEX 976308572

Caracteres generales y elementos normativos de la reincidencia

AutorDavid Mangiafico
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Efectivo de Derecho Penal. Universidad del Aconcagua y Universidad Nacional de Cuyo
Páginas187-210
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CAPÍTULO SEXTO
6. CARACTERES GENERALES Y ELEMENTOS NORMATIVOS DE LA
REINCIDENCIA
El repaso en términos históricos de la evolución legislativa que ha tenido el
institutode lareincidencia enArgentina contribuyecon lavericación deque el
impacto de sus consecuencias ha venido siempre mutando en sentido de morigera-
ción, circunstancia que a la vez nos permite una comprensión más acabada de aque-
llos caracteres y elementos que sustentan el andamiaje del instituto en cuestión.
MientrasenelCódigodeTejedorseadoptóunsistemadereincidenciaespecícay
cta,entantose establecióqueelsujetoluego desufrirunapena,cometa unnue-
vo delito de la misma especie dentro de los diez años siguientes será considerado
reincidente, inaugurándose con ello la lógica preventiva del instituto; el Código de
1886,adoptó un sistemagenérico yespecíco, alestablecer,como circunstancias
agravantes el haber sido el culpable castigado anteriormente por el delito a que la
ley señala igual o mayor pena y ser reincidente en delitos de la misma especie438.
En lo que respecta su naturaleza íntima, adoptaba la modalidad de reincidencia
especíca,yemparentadaalaperspectivadela cuantíadelapena privativadela
libertad, era genérica.
El proyecto de Código Penal del año 1891 reguló la reincidencia a renglón
aparte,asumiendoen suformayefectoslasmodalidadesgenérica ycta.Eneste
sentido se pretendió establecer allí que habrá reincidencia siempre que el conde-
nadopor sentencia rme,aunque hayamediado indultooconmutación, cometa
un solo hecho punible de cualquier naturaleza que fuere, a lo que luego se impuso
dentro de los moldes ejecutivos que la pena debía ser cumplida en el sur del país439.
Con la reforma del año 1903 se produjo un viraje de relevancia en la considera-
ción del instituto, instaurándose un sistema de reincidencia genérica, consagrándose
438 DE la Rúa, Jorge. Código Penal Argentino. Parte General. Ed. Depalma. Buenos Ai-
res, Argentina. Año 2003. Páginas 892 y ssgtes.
439 flEMing, Abel. lóPEZ viñals, Pablo. Las Penas. Rubinzal Culzoni Editores. Santa
Fe, Argentina. Año 2009. Página 575.
DaviD Mangiafico
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por primera vez una noción de prescripción, dado que hasta allí se la suponía una
categoría de orden kantiano, que a la manera de estado acompañaba al sujeto hasta su
muerte. Hasta el año 1922 no existieron cambios de relevancia, con la salvedad de la
inclusión de los hechos delictivos cometidos por menores de edad dentro de las causa-
les de exclusión en la aplicación del instituto, la que se introdujo en el Proyecto de 1917.
Esta senda de cambios atravesados por la simbiosis de nuestro plan de legisla-
ción criminal con el modelo positivista fuertemente arraigado en los códigos euro-
peos, permitió la aplicación del instituto sin interrupciones hasta que la Ley 23.057
ledierasusonomíaactual,la quesemodeló -conciertassalvedades- apartirde
laimprontade losCódigosPenalesalemán,austríaco yportugués,armacióndel
legislador que ha recibido algunas objeciones en la doctrina nacional, en atención
que esos modelos legislativos presentan más diferencias que similitudes440.
6.1 CARACTERES GENERALES
Porlainuenciadelateoríadelaprevenciónespecial,elprincipalefectopara
los casos de reincidencia ha sido siempre agravar la escala penal del segundo deli-
to, consecuencia expresamente derogada en el derecho argentina a mediados de la
Década del `80, como consecuencia de la sanción de la ley de reforma Nº 23.057 en
cuyo análisis hemos venido señalando, como parcialmente acertada441.
Sin embargo, el derecho vigente mantiene una serie de consecuencias más gra-
vosas si el condenado es reincidente, como a) impedirle la condena de ejecución
condicional (artículo 26, párrafo del Código Penal); b) obstaculizar en forma ab-
solutaydenitivasuposibilidadde accesoalalibertadcondicional(artículo14del
Código Penal) y c) prever la reclusión por tiempo indeterminado, como accesoria de
la última condena, en supuestos de multireincidencia (artículo 52 del Código Penal).
Ahora bien, de este cúmulo de consecuencias de naturaleza punitiva, se des-
prenden las características más relevantes del instituto de la reincidencia regulado
por el artículo 50 y siguientes del Código Penal Argentino, a cuyo análisis pormeno-
rizado nos avocaremos en el presente capítulo, no sin antes advertir que existen una
serie de objeciones, que se sintetizan en el aserto que expresa que la comisión de un
hecho punible tenga consecuencias más gravosas para el autor cuando ha cumplido
una pena anterior, es una proposición de política criminal que sólo encuentra fun-
damento en criterios exagerados de prevención especial442.
440 gaRcÍa, Luis. Reincidencia y punibilidad. Ed. Astrea. Buenos Aires, Argentina. Año
2005. Páginas 95 y ssgtes.
441 Righi, Esteban. Derecho Penal. Parte General. Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires, Ar-
gentina. Año 2010. Páginas 529 y ssgtes.
442 BacigaluPo, Enrique. Observaciones a la exposición de motivos y al articulado del
proyecto de parte general del Código Penal. Nuevo Pensamiento Penal. Año 4. Bue-
nos Aires, Argentina. Año 1975. Páginas 90 y ssgtes.

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