Decreto núm. 1070, publicado el 02 de Febrero de 1991. REGULARIZA SOLICITUDES DE RENOVACION DE CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD PARA CHILENOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
REGULARIZA SOLICITUDES DE RENOVACION DE CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD PARA "CHILENOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO"
Núm.- 1.070.- Santiago, 10 de Octubre de 1990.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.268 de 1975; el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.729 de 1976; el Art.
3, N° 3, de la Ley N° 18.340 de 1984; los Convenios sobre Tránsito de Pasajeros con las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; y las Resoluciones N°s. 734 de 1° de Agosto de 1986 y 287 de 4 de Abril de 1989, ambas de la Dirección General del Registro Civil e Identificación; y
Considerando Que una gran cantidad de chilenos se encuentran en territorio de las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, necesitando regularizar su residencia para obtener todos los beneficios relacionados con su seguridad laboral, asistencia social, educación y salud;
Que la Dirección General del Servicio de Registro Civil e Identificación, por Resolución N° 287 de fecha 4 de Abril de 1989, debió suspender el otorgamiento de las llamadas "Cédulas de Identidad para Ausentes", solicitadas a través de los Consulados de Chile establecidos en alguno de esos países, en consideración a que el formato en que eran extendidas no contenían la firma ni las impresiones dactilares de la persona, antecedentes indispensables para su debida identificación;
Que a muchos de esos chilenos les resulta necesario obtener la cédula de identidad por requerírselas las autoridades locales de esos países, como antecedente elemental para iniciar los trámites de radicación;
Que los Cónsules han adquirido el conocimiento técnico y la experiencia suficiente para tomar o registrar debidamente las impresiones dactilares de las personas, en las diversas actuaciones en que es necesario;
Que es una obligación legal de los Cónsules y un derecho de los chilenos ubicados dentro de la circunscripción consular, solicitar ante ellos sus cédulas de identidad; y
Que existen Convenios vigentes de Libre Tránsito de Pasajeros con las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, siendo indispensable el uso de las cédulas de identidad para ingresar o salir de los territorios de cada uno de esos países;
Decreto:
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- Los Cónsules de Chile de Profesión, acreditados en las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, podrán recibir las solicitudes de renovación de Cédula Nacional...
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