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Decreto núm. 1070, publicado el 02 de Febrero de 1991. REGULARIZA SOLICITUDES DE RENOVACION DE CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD PARA CHILENOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

REGULARIZA SOLICITUDES DE RENOVACION DE CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD PARA "CHILENOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO"

Núm.- 1.070.- Santiago, 10 de Octubre de 1990.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.268 de 1975; el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.729 de 1976; el Art.

3, N° 3, de la Ley N° 18.340 de 1984; los Convenios sobre Tránsito de Pasajeros con las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; y las Resoluciones N°s. 734 de 1° de Agosto de 1986 y 287 de 4 de Abril de 1989, ambas de la Dirección General del Registro Civil e Identificación; y

Considerando Que una gran cantidad de chilenos se encuentran en territorio de las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, necesitando regularizar su residencia para obtener todos los beneficios relacionados con su seguridad laboral, asistencia social, educación y salud;

Que la Dirección General del Servicio de Registro Civil e Identificación, por Resolución N° 287 de fecha 4 de Abril de 1989, debió suspender el otorgamiento de las llamadas "Cédulas de Identidad para Ausentes", solicitadas a través de los Consulados de Chile establecidos en alguno de esos países, en consideración a que el formato en que eran extendidas no contenían la firma ni las impresiones dactilares de la persona, antecedentes indispensables para su debida identificación;

Que a muchos de esos chilenos les resulta necesario obtener la cédula de identidad por requerírselas las autoridades locales de esos países, como antecedente elemental para iniciar los trámites de radicación;

Que los Cónsules han adquirido el conocimiento técnico y la experiencia suficiente para tomar o registrar debidamente las impresiones dactilares de las personas, en las diversas actuaciones en que es necesario;

Que es una obligación legal de los Cónsules y un derecho de los chilenos ubicados dentro de la circunscripción consular, solicitar ante ellos sus cédulas de identidad; y

Que existen Convenios vigentes de Libre Tránsito de Pasajeros con las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, siendo indispensable el uso de las cédulas de identidad para ingresar o salir de los territorios de cada uno de esos países;

Decreto:

  1. - Los Cónsules de Chile de Profesión, acreditados en las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, podrán recibir las solicitudes de renovación de Cédula Nacional...

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