Ley núm. 18340, publicada el 28 de Septiembre de 1984. FIJA NUEVO TEXTO DEL ARANCEL CONSULAR DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470685762

Ley núm. 18340, publicada el 28 de Septiembre de 1984. FIJA NUEVO TEXTO DEL ARANCEL CONSULAR DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyLey

FIJA NUEVO TEXTO DEL ARANCEL CONSULAR DE CHILE Y DEROGA LA LEY N° 11.729, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

"ARTICULO 1° Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente ley, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.

TITULO I De los actos relativos a la navegación Artículo 2
ARTICULO 2°

Naves Naves

Nacionales Extranjeras

-------------------------------------------------------

N° 1.- Por la reposición

de algunos de los papeles de

una nave mercante nacional o

extranjera en caso de extravío

o por agregación de fojas

en el rol de tripulación________ 10 20

N° 2.- Por intervenir en el

arreglo de salarios o dejación

de empleos, de la tripulación

de una nave nacional o de

trabajadores chilenos en naves

extranjeras_____________________ 5 5

N° 3.- Por certificación de

embarque y desembarque de

marineros, por cada tripulante__ 5 5

N° 4.- Por el certificado de

visita de una nave para

reconocer sus escotillas,

carga, etc______________________ 20 20

N° 5- Por expedir una Patente

de Sanidad, cuando no lo hiciere

la autoridad local______________ 10 20

N° 6.- Por intervenir en el

nombramiento de Capitán de

una nave mercante nacional______ 25 --

N° 7.- Por un Pasavante o

Patente provisional de

navegación para naves hasta de

5.000 toneladas de registro

grueso o bruto__________________ 100 --

N° 8.- Por un Pasavante

o Patente Provisional

de navegación para naves

de más de 5.000

toneladas de registro

grueso o bruto, además

del derecho anterior,

por cada tonelada de

exceso__________________________ 0.10 --

N° 9.- Por intervenir en

la compraventa de una

nave nacional de hasta

5.000 toneladas siempre

que haya cambio de bandera

y por expedir el certificado

correspondiente_________________ 50 --

N° 10.- Por la misma

actuación en naves de 5.000

toneladas de registro

grueso o bruto,

además del derecho anterior

por cada tonelada de

exceso__________________________ 0.60 --

N° 11.- Por el auto que se

expidiere aprobando la

distribución de averías

y el premio de salvamento,

por la autorización de

un préstamo a la gruesa,

desembarco de carga o

abandono de una nave____________ 25 --

N° 12.- Por intervenir en

el acto de levantar un

préstamo a la gruesa

sobre el total__________________ 3% --

N° 13.- Por intervenir en

la venta de mercaderías

averiadas que no puedan

conservarse hasta la

reparación de la nave,

sobre el producto_______________ 2% --

N° 14.- Por certificar la

circunstancia respecto de

aquel personal embarcado que

rehusare la contratación

temporal, en condiciones a

lo menos iguales a las

convenidas en los contratos

vigentes________________________ 5 --

N° 15.- Por calificar las

circunstancias que hagan o

no posible llevar a efecto

la huelga en el respectivo

puerto, la que ejercerán

a solicitud de la mayoría

de los trabajadores de la

nave involucrada en la

negociación_____________________ 10 --

N° 16.- Por autorizar la

firma en las denuncias o

protestas formuladas por

el armador o capitanes de

naves nacionales en puertos

extranjeros, ante las

respectivas Autoridades

Marítimas locales por

accidentes o daños a la

nave o a la carga_______________ 12 --

N° 17.- Por cualquiera otra

certificación o actuación

no comprendida en los

números precedentes para

naves___________________________ 10 20

TITULO II De los actos relativos al Estado Civil, Nacionalidad, Obligaciones Militares y Asignaciones Familiares Artículo 3
ARTICULO 3°

N° 1 Otorgamiento de Certificados de

Supervivencia o Nacionalidad________________ 5

N° 2 Otorgamiento de Certificados de Matrícula

Consular____________________________________ 2

N° 3 Solicitudes que se tramiten por intermedio

del Consulado para obtener en Chile, de los

organismos correspondientes, certificados de

antecedentes, matrimonio, nacimientos,

defunción, cédula de identidad, pasaporte,

por cada documento ________________________ 3

N° 4 Asentamiento en los Registros de la oficina

Consular de Partidas de Nacimiento, Matrimonio

o Defunción_________________________________ 5

N° 5 Actuaciones relativas al cumplimiento de

las Obligaciones Militares:

a.- Comprobante de Inscripción______________ 1

b.- Solicitud de Postergación, Exclusión o

Exención____________________________________ 7

c.- Solicitud de Amnistía__________________ 4

d.- Por otras actuaciones relativas al

Servicio Militar___________________________ 2

N° 6 Actuaciones relativas a obtener el goce de

asignaciones familiares (DFL. N° 150, de

1981)______________________________________gratis

Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y el pasaporte ordinario que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación por intermedio del consulado respectivo, corresponderán a los precios establecidos en el decreto pertinente, publicado en el Diario Oficial, que anualmente fija el valor de las actuaciones que realiza el mencionado Servicio. Estos precios serán cobrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en dólares de los Estados Unidos de América, considerando los debidos resguardos para cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias.

Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un valor adicional, derivado de los costos administrativos involucrados en el servicio prestado.

Este...

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