Ley núm. 18340, publicada el 28 de Septiembre de 1984. FIJA NUEVO TEXTO DEL ARANCEL CONSULAR DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Ley |
FIJA NUEVO TEXTO DEL ARANCEL CONSULAR DE CHILE Y DEROGA LA LEY N° 11.729, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
"ARTICULO 1° Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente ley, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.
Naves Naves
Nacionales Extranjeras
-------------------------------------------------------
N° 1.- Por la reposición
de algunos de los papeles de
una nave mercante nacional o
extranjera en caso de extravío
o por agregación de fojas
en el rol de tripulación________ 10 20
N° 2.- Por intervenir en el
arreglo de salarios o dejación
de empleos, de la tripulación
de una nave nacional o de
trabajadores chilenos en naves
extranjeras_____________________ 5 5
N° 3.- Por certificación de
embarque y desembarque de
marineros, por cada tripulante__ 5 5
N° 4.- Por el certificado de
visita de una nave para
reconocer sus escotillas,
carga, etc______________________ 20 20
N° 5- Por expedir una Patente
de Sanidad, cuando no lo hiciere
la autoridad local______________ 10 20
N° 6.- Por intervenir en el
nombramiento de Capitán de
una nave mercante nacional______ 25 --
N° 7.- Por un Pasavante o
Patente provisional de
navegación para naves hasta de
5.000 toneladas de registro
grueso o bruto__________________ 100 --
N° 8.- Por un Pasavante
o Patente Provisional
de navegación para naves
de más de 5.000
toneladas de registro
grueso o bruto, además
del derecho anterior,
por cada tonelada de
exceso__________________________ 0.10 --
N° 9.- Por intervenir en
la compraventa de una
nave nacional de hasta
5.000 toneladas siempre
que haya cambio de bandera
y por expedir el certificado
correspondiente_________________ 50 --
N° 10.- Por la misma
actuación en naves de 5.000
toneladas de registro
grueso o bruto,
además del derecho anterior
por cada tonelada de
exceso__________________________ 0.60 --
N° 11.- Por el auto que se
expidiere aprobando la
distribución de averías
y el premio de salvamento,
por la autorización de
un préstamo a la gruesa,
desembarco de carga o
abandono de una nave____________ 25 --
N° 12.- Por intervenir en
el acto de levantar un
préstamo a la gruesa
sobre el total__________________ 3% --
N° 13.- Por intervenir en
la venta de mercaderías
averiadas que no puedan
conservarse hasta la
reparación de la nave,
sobre el producto_______________ 2% --
N° 14.- Por certificar la
circunstancia respecto de
aquel personal embarcado que
rehusare la contratación
temporal, en condiciones a
lo menos iguales a las
convenidas en los contratos
vigentes________________________ 5 --
N° 15.- Por calificar las
circunstancias que hagan o
no posible llevar a efecto
la huelga en el respectivo
puerto, la que ejercerán
a solicitud de la mayoría
de los trabajadores de la
nave involucrada en la
negociación_____________________ 10 --
N° 16.- Por autorizar la
firma en las denuncias o
protestas formuladas por
el armador o capitanes de
naves nacionales en puertos
extranjeros, ante las
respectivas Autoridades
Marítimas locales por
accidentes o daños a la
nave o a la carga_______________ 12 --
N° 17.- Por cualquiera otra
certificación o actuación
no comprendida en los
números precedentes para
naves___________________________ 10 20
N° 1 Otorgamiento de Certificados de
Supervivencia o Nacionalidad________________ 5
N° 2 Otorgamiento de Certificados de Matrícula
Consular____________________________________ 2
N° 3 Solicitudes que se tramiten por intermedio
del Consulado para obtener en Chile, de los
organismos correspondientes, certificados de
antecedentes, matrimonio, nacimientos,
defunción, cédula de identidad, pasaporte,
por cada documento ________________________ 3
N° 4 Asentamiento en los Registros de la oficina
Consular de Partidas de Nacimiento, Matrimonio
o Defunción_________________________________ 5
N° 5 Actuaciones relativas al cumplimiento de
las Obligaciones Militares:
a.- Comprobante de Inscripción______________ 1
b.- Solicitud de Postergación, Exclusión o
Exención____________________________________ 7
c.- Solicitud de Amnistía__________________ 4
d.- Por otras actuaciones relativas al
Servicio Militar___________________________ 2
N° 6 Actuaciones relativas a obtener el goce de
asignaciones familiares (DFL. N° 150, de
1981)______________________________________gratis
Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y el pasaporte ordinario que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación por intermedio del consulado respectivo, corresponderán a los precios establecidos en el decreto pertinente, publicado en el Diario Oficial, que anualmente fija el valor de las actuaciones que realiza el mencionado Servicio. Estos precios serán cobrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en dólares de los Estados Unidos de América, considerando los debidos resguardos para cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias.
Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un valor adicional, derivado de los costos administrativos involucrados en el servicio prestado.
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