Decreto Ley 1268 - FIJA NORMAS SOBRE AGILIZACION DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
FIJA NORMAS SOBRE AGILIZACION DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Núm. 1.268.- Santiago, 25 de Noviembre de 1975.
Considerando:
Que por decreto supremo de Justicia N° 1.524, de 2 de Diciembre de 1974, se designó una Comisión encargada de reorganizar el Servicio de Registro Civil e Identificación a través de una racionalización y modernización de los sistemas de trabajo de dicho Servicio, a fin de asegurar a sus usuarios una adecuada prestación y evitar las circunstancias que promovieron o facilitaron el fraude electoral:
Que la Comisión antes indicada, mientras da cumplimiento a todos los objetivos consignados en el considerando anterior, se ha visto en la necesidad de proponer diversas reformas que propenden a la solución de problemas urgentes del mencionado Servicio, que ha detectado durante el cumplimiento de su cometido,y Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la Repúbica de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto Ley:
Derogado.
El Director General Abogado del Servicio de Registro Civil e Indentificación podrá facultar a los Sub-Jefes de las Oficinas de Registro Civil e Identificación para que, conjunta o separadamente con los Jefes de las respectivas Oficinas, autoricen y firmen los documentos que éstas otorgan.
Iguales facultades podrá otorgar a los Oficiales Civiles Adjuntos de las Oficinas pluripersonales.
Sin embargo, sólo los respectivos Jefes de las Oficinas de Registro Civil, podrán celebrar matrimonios y autorizar inscripciones y subinscripciones.
Los Oficiales Civiles Adjuntos que se desempeñen en las Suboficinas instaladas en establecimientos o recintos hospitalarios podrán, dentro del perímetro del respectivo local donde ejercen sus funciones, celebrar matrimonios de las personas hospitalizadas.
Los Subjefes de las Oficinas de Registro Civil, los de las Oficinas fusionadas y los Oficiales Civiles Adjuntos que deban desempeñar turnos durante los días sábados, tendrán las mismas atribuciones que el Jefe titular de la respectiva Oficina y se entenderá que subrogan a...
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