Decreto núm. 191, publicado el 30 de Abril de 1974. APRUEBA NUEVO PLAN REGULADOR DE LA CIUDAD DE CALBUCO Y SU ORDENANZA LOCAL DE CONSTRUCCION Y URBANIZACION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA NUEVO PLAN REGULADOR DE LA CIUDAD DE CALBUCO Y SU ORDENANZA LOCAL DE CONSTRUCCION Y URBANIZACION
Santiago, 5 de Abril de 1974.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm 191.- Vistos: el oficio de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo Nº 182, de 14 de Febrero de 1974; lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la ley Nº 16.391, 91º y siguientes del decreto Nº 880, de 1963, 550º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el acuerdo Nº 20, adoptado por la I. Municipalidad de Calbuco, en sesión extraordinaria de fecha 18 de Abril de 1973; las publicaciones efectuadas en el Diario "El Llanquihue", y demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
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- Apruébase el nuevo Plan Regulador de Calbuco y su
Ordenanza Local de Construcción y Urbanización, de acuerdo
con los planos de "Zonificación Económico-Social" y "Vías,
Expropiaciones y Circulación", anexos, que reemplaza al
anterior Plan Regulador aprobado por decreto supremo Nº
1.718, de 7 de Octubre de 1943.
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- Apruébase el nuevo Límite Urbano de Calbuco
graficado en los planos que se acompañan y descrito en el
artículo 1 ?? de la Ordenanza Local.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese conjuntamente con la Ordenanza Local adjunta.- Por la Junta de Gobierno, AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejercito, Presidente de la Junta de Gobierno.- Arturo Vivero Avila, General de Brigada, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Sergio E. Rossel Cowper, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
ORDENANZA LOCAL DE CALBUCO
Esta Ordenanza Local forma parte del Plan Regulador de Calbuco, reglamentando los aspectos de crecimiento y desarrollo urbano. Dentro de esta reglamentación se establece el nuevo límite urbano, se indica la densidad habitacional; se establece la zonificación, con énfasis en las zonas de reglamentación especial; se especifica la vialidad fundamental con indicación de las vías nuevas, ensanches y estacionamientos, detallando anchos definitivos y perfiles transversales de las calles.
El Plan Regulador y la Ordenanza Local tendrán fuerza legal para los efectos de su aplicación, de acuerdo al Art.
99 de la Ley General de Construcciones y Urbanización. Esta Reglamentación obligará a toda persona natural o jurídica, repartición pública, semifiscal o municipal a dar completo cumplimiento a lo estipulado en el artículado siguiente.
Este Plan Regulador deberá ser aplicado por la I.
Municipalidad de Calbuco a través de su Dirección de Obras, debiendo preocuparse por el cumplimiento fiel y extricto de sus disposiciones, quedando la supervigilancia de su cumplimiento en manos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, quien pasará a constituirse en intérprete y árbitro de cualquier duda e interpretación técnica que pueda surgir entre la Municipalidad y los particulares.
La Dirección de Obras Municipales estará dirigida por un Director, y estará obligada a exigir y definir el cumplimiento cabal estricto de las disposiciones reglamentarias que en esta Ordenanza se detallan y aclarar bajo su entera responsabilidad, toda duda que pudiere surgir, sin perjuicio de la competencia que la ley otorga a la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. La Municipalidad de Calbuco, para el fiel y estricto cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas por el Plan Regulador podrá nombrar a un Arquitecto Asesor Urbanista.
Disposiciones legales que exigen el cumplimiento del Plan Regulador o lo complementan.
Su cumplimiento deberá regirse por las disposiciones establecidas en:
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Ley General de Construcciones y Urbanización.-D.F.L. Nº 224, de 1953, fijado por decreto Nº 880 de 18 de Abril de 1963; ley Nº 16.742, de 8 de Febrero de 1968, y ley 16.741, de 8 de Abril de 1968, en los artículos que modifican especificamente la Ley General.
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Ordenanza General de Construcciones.- Decreto 884, de 13 de Junio de 1949, y sus modificaciones.
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Disposiciones de urbanización.- Texto de la antigua Ordenanza de Construcciones y Urbanización - D.F.L. Nº 345, de 20 de Mayo de 1931, y modificaciones posteriores.
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D.F.L Nº 2. de 31 de Julio de 1959 - Plan Habitacional de Viviendas Económicas, fijado por decreto Nº 1.101, de 3 de Junio de 1960, de MOP, y reglamentación especial de Viviendas Económicas, decreto Nº 1.608, de Agosto de 1959, y sus modificaciones, ley 16.742, de 8 de Febrero de 1968, en los artículos que modifican especificamente el D.F.L 2. y su Reglamento.
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Ley Nº 15.020, de 15 de Noviembre de 1962 - Ley de Reforma Agraria y ley 16.465, de 16 de Abril de 1966, que la complemente.
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Ley 11.860, de 26 de Julio de 1955 - Ley de Organización y Atribuciones Municipales.
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Ley 16.391, de 1966, orgánica del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; decreto supremo Nº 298, de 3 de Junio de 1966, sobre el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; 483, de 25 de Agosto de 1966, Ley Orgánica de la Corporación de Mejoramiento Urbano; D. S. 632, que delimita funciones de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano.
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Ley 17.699, de Agosto de 1972, del Ministerio de Tierras y Colonización. No es válida, en el Art. 18, para ser aplicada en el Plan Regulador de Calbuco.
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Normas fijadas por INDITECNOR. aprobadas por decreto 8.019, de 21 de Septiembre de 1945, y decreto Nº 65, de fecha 27 de Enero de 1967.
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Y demás textos legales que se refieren o incidan en la materia.
Los trazados nuevos y transformaciones, modificaciones de calles, avenidas, y expansión futura que programa el Plan Regulador se cumplirán según la forma establecida en el artículo 27 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, pudiendo aplicarse los artículos 22, 23 y 24, del D.S. Nº 483, de 3 de Junio de 1966, de la Ley Orgánica de la CORMU.
Prohibición de efectuar obras en terrenos declarados de utilidad pública y que se destinan al uso público.
Declárase de utilidad pública y se destinan al uso público, en conformidad con el Art. 100, de la Ley General de Construcciones y Urbanización, los terrenos necesarios para la formación de áreas de uso público, entendiéndose como tales las nuevas vías de circulación, las nuevas áreas verdes, los ensanches y ampliaciones de las nuevas vías y áreas verdes existentes, como también los espacios de estacionamiento anexos a éstas.
En estos terrenos no podrán efectuarse nuevas construcciones y si existieren, no podrán repararse, reconstruirse o alterarse; no se permitirán divisiones o subdivisiones de sitios, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley General de Construcciones y Urbanización.
º- De las sanciones por incumplimiento de las disposiciones del Plan Regulador y Ordenanza Local.
El Capítulo VI, artículos 69 a 87, inclusive, de la Ley General de Construcciones y Urbanización, determina las sanciones a aplicarse a todos aquellos particulares y/o entidades públicas, por el incumplimiento de lo dispuesto por el Plan Regulador de Calbuco y la Ordenanza Local, siendo la Dirección de Obras Municipales la que acoja las denuncias correspondientes, ya sea de particulares o inspectores municipales, comunicándolas al Juzgado de Polícía Local, cuando proceda.
Toda modificación al Plan Regulador deberá ser previamente aprobada por la I. Municipalidad en sesión de la Corporación; con informe de la Dirección de Obras Municipales y, en general, en conformidad al Art. 97 de la Ley General de Construcciones y Urbanización y con las "Normas para la Confección de Planos Reguladores" del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Se define como límite urbano una línea demarcada en el Plan Regulador y que engloba el área urbana dentro de la cual podrán ejecutarse nuevos loteos, nuevas subdivisiones y...
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