Regulación y problemática derivada de la capacidad del menor en el ámbito sanitario español - Parte segunda - Capacidad y protección de las personas menores de edad en el derecho - Libros y Revistas - VLEX 1023359148

Regulación y problemática derivada de la capacidad del menor en el ámbito sanitario español

AutorJosefina Alventosa del Río
Páginas169-196
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EJERCICIO DE DERECHOS POR LA PER SONA MENOR DE EDAD EN ARGENTINA
REGULACIÓN Y PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LA
CAPACIDAD DEL MENOR EN EL ÁMBITO SANITARIO
ESPAÑOL
JOSEFINA ALVENTOSA DEL RÍO
Profesora Titular d e Derecho Civil
Universidad de Valencia
SUMARIO: I. EL MENOR DE EDAD COMO SUJETO ACTIVO DE DERE-
CHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL. II. REGULACIÓN
DE LA CAPACIDAD DE OBRAR EN EL ÁMBITO SANITARIO EN ESPA-
ÑA. III. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL MENOR DE EDAD
EN EL ÁMBITO SANITARIO. EVOLUCIÓN Y REFORMAS RECIENTES.
IV. INFORMACIÓN ASISTENCIAL AL MENOR DE EDAD PREVIA AL
OTORGAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO. V. EL CONSENTIMIEN-
TO INFORMADO DEL MENOR DE EDAD. DISTINTAS SITUACIONES:
1. Consentimien to informado otorga do por menores no emancipados.
2. Con sentimiento informado otorgado por menor emancipado o ma-
yor de 16 años no emancipado: 2.1. Consentimiento informado de me-
nor emancipado. 2.2. Consentimie nto inf ormado d e menor de edad
mayor de 16 años no emancipado. 2.3. La discutible excepción al otorga-
miento del consentimiento de menores emancipados y mayores de 16
años no emancipados. 3. La debatida situación del menor maduro. VI.
FUNCIONES Y DISFUNCIONES DE LA CAPACIDAD ATRIBUIDA AL
MENOR DE EDAD EN EL ÁMBITO SANITARIO.
I. EL MENOR DE EDAD COMO SUJETO ACTIVO DE DERECHO EN
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
En el ordenamiento jurídico español, y fundamentalmente a partir de la
publicación de la Constitución E spañola de 1978, se ha prestado especial
atención a la situación jurídica de los menores de edad en nuestro país1.
En el Dere cho español existe numerosa legislación, tanto a nivel estatal
como autonómico, en torno al menor, que tratan cuestiones de muy diversa
1Vid. Entre muchas otras obras de carácter general que se ha n dedicado a la infancia en
España, las más rec ientes, AA.AA., «Medidas de protecció n a la infancia en España»,
monográfico de Presupuesto y Gasto público, Instituto de Estudio s fiscales, núm. 98, 1/
2020; MARTÍNEZ GARCÍA, Clara. (Coord.), Infancia, pandemia y derechos. Treinta años de l a
convención sobre los derechos del niño en España, Ed. Aranzadi, Pamplona, 2020.
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JOSEFINA ALVENTOSA DEL RÍO
naturaleza en diferentes ámbitos (constitucional, civil, penal, laboral, sanita-
rio, educativo, entre otros). En la Constitución Española no se dedica especial
apartado a los derechos de los menores de edad, aunque las disposiciones que
establece han tenido enorme trascendencia para configurar la situación jurídi-
ca de los mismos. Como a todas las personas, a los menores les son aplicables
las normas fundamentales que se recogen en la Constitución. E n pa rticular,
los preceptos relativos al respeto a la d ignidad de la persona y a los derechos
fundamentales que le son inherentes, en especial los arts. 10 y 14, así como las
normas relativas a los «Derechos fundamentales y libertades públicas». De
manera más concreta, en la Constitución se da una protección social, econó-
mica y jurídica a los menores en los arts. 39 y 48, haciendo también referencia
a los mismos en los arts. 20.4 y 27 (que establece n el derecho a la protección
frente a la libertad de expresión y el derecho a la educación, respectivamente).
Además de la paulatina reforma que ha ido sufriendo la regulación sobre
menores en la legislación general en los distintos ámbitos jurídicos, después
de la publicación de la Constitución Española se han promulgado algunas
normas específicas sobre los mismos tanto a nivel estatal como autonómico.
De entre todas ellas es necesario destacar la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil (LOPJM),reformada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de
julio, de mod ificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia,
complementada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infa ncia y a la adolescencia2. En el Preámbulo de la LO 8/2015 se
justificaba dicha reforma señalando que ya habían transcurridos casi veinte
años desde la aprobación de la citada norma, y «se han producido importan-
tes cambios sociales que inciden en la situación de los menores y que deman-
dan una mejora de sus instrumentos» (Apartado I), señalando que los cam-
bios introducidos en la LOPJM «desarrollan y refuerzan el derecho del menor
a que su interés superior sea prioritario» (Apartad o II).
La Ley1/1996 supuso la reforma en profundidad d e instituciones tradi-
cionales de protección del menor reguladas en el Código civil y en la Ley de
Enjuiciamiento civil. Dicha Ley es aplicable a todos los menore s de 18 años
que se encuentran en territorio espa ñol, salvo que, en v irtud de la ley que les
sea de aplicación, hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad (art. 1).
Y establece como un principio general en la aplicación de la misma que «pri-
2Vid., entre otras obras, MONJE BALMASEDA, Oscar de; PÉREZ GALLARDO, Leonardo B.; LLEDÓ
YAGÜE, Francisco; María Pi lar; TORRES LAN A, José Angel ; ACHÓN BRUÑÉN, María J osé
(Dirtres.), Estudio sistemático de la Ley 26/2015, de 28 de Julio de Modificación del sistema de
protección de la infancia y a la adolescencia , Dykinson, Madrid, 2018; BERROCAL LANZAROT,
Ana Isabel; CALLEJO RODRÍGUEZ, Carmen (Coords.), La protección jurídica de la infancia y la
adolescencia tras la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y la Ley 26/2015 de 28 de julio, La Ley,
Wolters Kluwer, Madrid, 2017; CABEDO MALLOL, Vicente José; RAVETLLAT BALLESTÉ, Isaac
(Coords.), Comentarios sobre las leyes de refor ma del sistema de protección a la infancia y la
adolescencia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016.

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