Regula la publicidad vial. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499862

Regula la publicidad vial.

Fecha28 Julio 2015
Número de Iniciativa10209-09
Fecha de registro28 Julio 2015
EtapaTramitación terminada En tramitación
Autor de la iniciativaColoma Correa, Juan Antonio, De Urresti Longton, Alfonso, Horvath Kiss, Antonio, Quintana Leal, Jaime, Walker Prieto, Ignacio
MateriaCAMINOS PÚBLICOS, ESPACIOS PÚBLICOS, INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD, PUBLICIDAD VIAL, SEGURIDAD VIAL, URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 10.209-09


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath, Quintana y Walker (don Ignacio), sobre publicidad vial.


HONORABLE SENADO:


En diciembre del año pasado los Senadores que suscribimos esta moción, que integramos la Comisión de Obras Públicas del Senado, iniciamos el estudio del proyecto de ley que modifica normas de seguridad para la instalación de toda clase de dispositivos de publicidad en caminos públicos, sus fajas adyacentes y áreas circundantes, iniciativa a la que corresponde el Boletín N° 9.686-09.


Para enfrentar esa tarea convocamos a diversos expertos en el tema de la seguridad vial, a entidades gremiales que agrupan a los avisadores, a las Asociaciones de Municipalidades y a autoridades y técnicos de los Ministerios de Obras Públicas, de Transportes y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo y de la Subsecretaría de Turismo.


De resultas de dicho estudio surgió como una primera conclusión que el problema debe ser abordado en su integridad, esto es, el legislador debe ocuparse de la publicidad en los caminos públicos y en las vías urbanas, abarcando los efectos de esa publicidad tanto en lo referente a la seguridad del tránsito y el transporte, cuanto en lo atinente a la preservación del medio ambiente afectado por la contaminación visual.


En esa perspectiva, encomendamos a los especialistas de los ministerios concernidos la preparación de sucesivos borradores que revisamos y enriquecimos en el seno de la Comisión, hasta concordar en un proyecto de ley que ahora sometemos a la consideración del Senado. Corresponde reconocer el valioso aporte que en el proceso hicieron los especialistas del Poder Ejecutivo, lo que hizo posible conformar una iniciativa muy completa y que guarda correspondencia y armonía con el voluminoso ordenamiento jurídico que incide en las materias que el proyecto trata.


En efecto, el marco normativo aplicable en las materias que comprende la moción es amplio y variado, lo mismo que las autoridades que cumplen algún rol vinculado con ellas. Por ejemplo, se puede citar la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; la Ley de Caminos; la Ley de Tránsito; la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley sobre Rentas Municipales; la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, y el Reglamento de Publicidad Caminera.


La moción que hoy presentamos se ocupa de la publicidad y la propaganda en caminos públicos y vías urbanas, regulando, entre otros aspectos, un conjunto de definiciones, los espacios en que ellas pueden ser instaladas y algunas prohibiciones consiguientes, así como el tamaño, materialidad, distanciamiento, iluminación, intensidad, colorido, duración, movimiento y variabilidad de los elementos que las contienen. Tiene en consideración, para el establecimiento de sus preceptos, los efectos de la publicidad y la propaganda en la seguridad vial producto de la distracción, el impacto ambiental, patrimonial y paisajístico, la densidad y velocidad del tránsito; las autorizaciones, permisos y garantías que se requerirá; la duración, renovación y caducidad de los mismos; las sanciones, órgano jurisdiccional y procedimiento aplicables y la creación de un Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros.


Atendidas las circunstancias que dan origen al proyecto, confiamos en que durante su tramitación la señora Presidenta de la República estime del caso aportar lo que juzgue necesario y conveniente para el resguardo de la integridad y coherencia del articulado.


Por lo mismo, junto con presentar esta moción solicitamos al Senado que acuerde refundirla con el ya citado proyecto que lleva el Boletín N° 9.686-09 y que autorice a la Comisión de Obras Públicas para discutir ambas mociones en general y en particular, durante el primer trámite reglamentario.


Por las razones expresadas, venimos en proponer el siguiente


PROYECTO DE LEY SOBRE PUBLICIDAD VISIBLE DESDE CAMINOS, VÍAS O ESPACIOS PÚBLICOS”


TÍTULO PRELIMINAR


Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.


Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica respecto de los elementos publicitarios que puedan ser vistos desde:


a) Caminos públicos situados fuera de los límites urbanos.


b) Vías públicas urbanas declaradas como caminos públicos por decreto supremo.


c) Vías públicas urbanas, que no correspondan a caminos públicos.


d) Otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques.


Artículo 3º. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:


Avisador Publicitario Vial o Caminero: Toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades de publicidad vial o caminera, visible desde los caminos públicos o vías urbanas del país y que se encuentre inscrito en el Registro de Avisadores Viales y Camineros.


Avisos a contramano: Publicidad vial o caminera presentada en letreros ubicados en el lado izquierdo de la pista de circulación vehicular.


Camino o Ruta de Belleza Escénica: Vía de comunicación terrestre emplazada en una zona de alto valor paisajístico o turístico, que requiere un tratamiento diferenciado, destinado a preservar y proteger tales cualidades.


Camino público: Vía de comunicación terrestre, destinada al libre tránsito, situada fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público.


Curva horizontal: Cambio en la dirección del trazado del camino.


Curva vertical: Cambio en la pendiente de la rasante del camino.


Elementos publicitarios: Instalaciones destinadas a la divulgación de anuncios de carácter comercial o de servicios, con el objeto de captar la atención de quienes transitan por un camino público, vía urbana o de quienes concurren a un espacio público.


Elementos publicitarios menores: Instalaciones destinadas a la divulgación de anuncios de carácter comercial o de servicios, que no requieren de una estructura propia, que forman parte de una edificación y que no generan un volumen adicional en cubiertas o terrazas ni un cuerpo sobresaliente, en forma perpendicular, respecto de la fachada de ésta. Corresponden principalmente a los elementos adosados o sobrepuestos a las fachadas de una edificación y aquellos que formen parte del mobiliario urbano existente, tales como los instalados en paraderos de transporte público, en quioscos o en postes del alumbrado público.


Elementos publicitarios mayores: Instalaciones destinadas a la divulgación de anuncios de carácter comercial o de servicios, que requieren de una estructura propia, tales como postes, placas paleta, torres o tótems, o que forman parte de una edificación generando un volumen adicional en cubiertas o terrazas o un cuerpo sobresaliente, en forma perpendicular, respecto de la fachada de ésta. También son elementos publicitarios mayores los que se instalen con el propósito de cubrir fachadas de las edificaciones para la ejecución de obras exteriores de remodelación, mantención o pintura de las mismas.


Estética panorámica: Condición de armonía visual que presentan, en conjunto, los distintos componentes del paisaje ubicado en la cercanía de un camino público o vía urbana.


Faja vial: Espacio de dominio público de caminos públicos o de vías urbanas, incluyendo calzadas, soleras, veredas, aceras, bandejón central, bermas y todo aquello que se encuentre delimitado por los cercos de los caminos públicos, en áreas rurales, o por las líneas oficiales, en áreas urbanas.


Publicidad del establecimiento: Aquellas que realizan empresas o personas en el lugar que se encuentra el establecimiento comercial o industrial que explotan y que da cuenta de sus productos o servicios.


Publicidad vial o caminera: Elementos publicitarios y, en general, cualquier otra forma de anuncio que contenga imágenes o textos, visibles desde caminos públicos o vías urbanas.


Puntos peligrosos: Aquellas singularidades o sectores del camino público o vías urbanas que por sus condiciones geométricas y operativas, de visibilidad, tránsito de peatones, ciclistas o vehículos, requieren una mayor atención del conductor, tales como:


1. Los pasos desnivelados.

2. Las intersecciones, empalmes y rotondas.

3. Los cruces de caminos públicos y vías urbanas con vías férreas u otras similares.

4. Los puentes, pasarelas peatonales y túneles.

5. Las curvas horizontales y verticales.

6. Las zonas de escuela, servicios asistenciales de salud u otras zonas con presencia significativa de usuarios vulnerables.

7. Sectores con altas tasas de accidentabilidad.


Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros: Sistema de información permanente y actualizado, con datos de las personas naturales o jurídicas interesadas en desempeñarse como avisadores publicitarios viales, tanto en el ámbito de los caminos públicos, como en el de las vías urbanas del país. Este sistema debe contener, al menos, todos los antecedentes que los identifiquen, junto con el historial de solicitudes, infracciones, multas y demás datos relevantes para la aplicación de la presente ley.


Vía urbana: Espacio destinado al tránsito,...

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