Reglas comunes de procedimiento - 6ª Parte. La judicatura laboral - Derecho del trabajo. Derecho individual del trabajo, colectivo y jurisdicción laboral - Duodécima edición, 2024 - Libros y Revistas - VLEX 1023509236

Reglas comunes de procedimiento

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas747-754
2.- Las partes que gocen de privilegio de pobreza tendrán derecho a
defensa letrada gratuita por parte de las respectivas:
2.1.1.- Corporaciones de Asistencia Judicial o, en su defecto,
2.1.2.- Por un abogado de turno, o
2.1.3.- Del sistema de defensa gratuita que disponga la ley.
2.1.4.- Asimismo, tendrán derecho, a que todas las actuaciones en que
deban intervenir auxiliares de la administración de justicia se cumplan
oportuna y gratuitamente.
Las DEFENSAS ORALES sólo podrán ser efectuadas por abogados
habilitados. (Art.431 C.T.)
Capítulo III
REGLAS COMUNES DE PROCEDIMIENTO
REGLAS SUPLETORIAS APLICABLES.
En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán
aplicables supletoriamente las normas contenidas en:
1.- Los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil , a menos
que ellas sean contrarias a los principios que informan este
procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se
practicará la actuación respectiva.
2.- No obstante, respecto de los procedimientos especiales
establecidos en los Párrafos 6° y 7° de este Capítulo II, se aplicarán
supletoriamente, en primer lugar, las normas del procedimiento de
aplicación general contenidas en su Párrafo 3°. (Art.432 C.T.)
3.- Ley 18.120 sobre Comparecencia en Juicio.
Algunos autores consideran la discrecionalidad del juez.
4.- Ley 20.886 sobre Tramitación Electrónica.
REGISTRO DE ACTUACIONES PROCESALES.
Siempre que alguna de las PARTES lo solicite para sí, y el tribunal
acceda a ello, las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias,
podrán:
1.- Realizarse por medios electrónicos que permitan su
adecuada recepción, registro y control.
2.- En este caso el ADMINISTRADOR del tribunal debe dejar
constancia escrita de la forma en que se realizó dicha actuación. (Art.433)
COMPARECENCIA A JUICIO.
DERECHO DEL TRABAJO
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