Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas - 6ª Parte. La judicatura laboral - Derecho del trabajo. Derecho individual del trabajo, colectivo y jurisdicción laboral - Duodécima edición, 2024 - Libros y Revistas - VLEX 1023509389

Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas801-802
Capítulo IX
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS Y
DEMÁS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Código del Trabajo, Libro IV, Título II, Art.503 a 540
PROCEDIMIENTO
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Por:
1.1.- Las sanciones por infracciones a la legislación laboral; y
1.2.- De seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán
administrativamente por los respectivos:
1.2.1.- Inspectores del trabajo; o
1.2.2.- Por los funcionarios que se determinen en el reglamento
correspondiente.
Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe.
2.- RECLAMACIÓN.
La resolución que aplique la multa administrativa será
RECLAMABLE:
2.1.- Ante el Juez de Letras del Trabajo;
2.2.- Dentro de quince días hábiles contados desde su
notificación.
2.3.- Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la
Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que
aplicó la sanción.
2.4.- Admitida la reclamación a tramitación, previa verificación de los
requisitos señalados en el inciso anterior , su substanciación se regirá por
el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°, del
Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la
multa, al momento de la dictación de la resolución que la impone o de la que
resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o
inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales , caso en el cual, se sustanciará
de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los
artículos 500 y siguientes del presente Código.
3.- RECURSOS.
DERECHO DEL TRABAJO
801

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR