Reflexiones sobre una defensa en juicio - Derecho de defensa y garantías en el proceso penal - Libros y Revistas - VLEX 976351334

Reflexiones sobre una defensa en juicio

AutorAlfonso Zambrano Pasquel
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal
Páginas15-27
15
Derecho De Defensa y garantías en el proceso penal
caPítulo i
refleXiones soBre una defensa en Juicio
Sumario
Introducción. Algunos temas a tomar en consideración. Sobre la
valoración racional de la prueba. La ineciencia de los recursos.
Criminología mediática vs. Criminología cautelar. Valoración cri-
minológica de un caso por la noticia criminis. En defensa propia.
introducción
Veamos un caso:
1.- La Fiscalía acusa a un ciudadano como autor mediato por dominio de
organización (hombre de atrás) mediante suposiciones, sin pruebas y con ma-
niesta falta de objetividad e imparcialidad.
2.-El objeto de ese proceso era un delito de cohecho entre empresarios (ex-
traneus) y funcionarios públicos (intraneus) que habrían aceptado un soborno
para otorgar contratos.
3.- La Teoría del Caso de la Fiscalía General del Estado es que el acusado
era autor mediato por dominio de organización. Esta teoría del Prof. Claus Roxin
requiere: 1) Poder de mando y claro que el acusado tenía poder de mando por
su alto cargo al que accedió democráticamente, pero no para cometer delitos. 2)
Que haya autores fungibles o intercambiables y esto pasaba en el nacional-
socialismo alemán en que disparaba el capitán, el teniente o el sargento. Esto
pasó con los centinelas del muro de Berlín que son juzgados a partir de 1994.
El justiciable por su función nombraba ministros, secretarios, y los podía cam-
biar. Esto no es delito. 3) Una estructura de poder organizado, que como dice
Roxin se organiza al margen del Estado de Derecho y como una estructura
criminal. Pasó con el nacionalsocialismo alemán que dictó incluso leyes de
exterminio. Así trata Claus Roxin el caso Eichmann ahorcado en Jerusalén en
1962; se aplicó en el caso de los centinelas del muro de Berlin en 1994, y en la
primera sentencia contra Fujimori que había dictado Decretos de emergencia
para combatir al terrorismo. En este caso el procesado no dicto ningún decre-
to para favorecer a los contratistas. 4) Alta predisposición de los intervinien-
tes para cometer delitos.
4.- Soy estudioso de la obra del profesor Claus Roxin y lo cito desde 1984
hasta el 2021, en mis libros que abordan temas de Teoría del Delito y Derecho

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