La caducidad de la prisión preventiva y los sustitutivos de las medidas cautelares en el proceso penal - Derecho de defensa y garantías en el proceso penal - Libros y Revistas - VLEX 976351336

La caducidad de la prisión preventiva y los sustitutivos de las medidas cautelares en el proceso penal

AutorAlfonso Zambrano Pasquel
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal
Páginas29-55
29
Derecho De Defensa y garantías en el proceso penal
caPítulo ii
la caducidad de la Prisión Preventiva y los
sustitutivos de las medidas cautelares en el
Proceso Penal.
Sumario
Introducción. El plazo para la caducidad de la prisión preventiva.
Criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al-
gunos criterios en Argentina. Sobre los sustitutivos de la prisión
preventiva. Casos en que no procede sustituir la prisión preven-
tiva por otra medida cautelar. La prisión preventiva como medi-
da cautelar procesal o penal. La prisión preventiva en el derecho
procesal penal alemán. El principio de oportunidad. Principio de
mínima intervención penal y derecho penal mínimo. Principio
de proporcionalidad, de mínima intervención penal, y control de
constitucionalidad de las leyes penales. Conclusiones.
introducción
Un innegable aumento de la criminalidad de contenido violento en Ecua-
dor, alimentó inicialmente un discurso mediático desde sectores ociales (o
de gobierno) que a nales del año 2010 e inicios del 2011, anunciaban un pro-
yecto de código penal de aumento de penas y de recorte de garantías procesa-
les (de benecios de excarcelación), lo cual se traducía en mayor aumento de
la penalidad y de una limitación de las garantías procesales penales y peni-
tenciarias. Luego se da marcha atrás a esta propuesta ante el cuestionamiento
de algunos sectores académicos que expresaron su preocupación por estas
propuestas de derecho penal y procesal penal máximo como clara expresión de
un reciclado derecho penal y procesal penal del enemigo; en alusión a las posicio-
nes de los profesores Günther Jakobs y Julio B.J. Maier.
El principal cuestionamiento se produjo porque con la Constitución del
Ecuador del 2008 en el Art. 195 se constitucionalizaron los principios de opor-
tunidad y de mínima intervención penal, el primero de clara formación roxinia-
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Alfonso ZAmbrAno PAsquel
na1, y el último de clara formación ferrajoliana2. Pero en el mismo Art. 195
de nuestra Constitución se hace referencia a ambos principios, con especial
atención al interés público y a los derechos de las víctimas. El otro argumento del
cuestionamiento era el de la regresividad que está proscrita en la Constitución
del 2008 en el Art. 11 n. 8, que el segundo párrafo claramente señala: “Será
inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que dismi-
nuya, menoscabe o anule injusticadamente el ejercicio de los derechos”. (El
destacado es nuestro)
La pregunta era y sigue siendo, si un país vive un estado de necesidad social
de gran magnitud por el incremento de la criminalidad de contenido violento,
se encontraría justicado un proyecto o propuesta de aumento de penas? Pero
el hecho cierto es que no fue materia de la propuesta de consulta popular del
7 de mayo del 2011, en tanto que si lo fueron los temas relacionados con la ca-
ducidad de la prisión preventiva 3, en que con escaso margen se habría impuesto
el SI a la consulta en estos dos temas.
Recordemos que el derecho a ser juzgado en un tiempo prudencial o razo-
nable o a ser puesto en libertad, lo determina el Pacto Internacional de Dere-
chos Civiles y Políticos de 1966 de NN.UU. en el Art. 9 n. 3.4
La Constitución española de 27 de diciembre de 1978, que en su Art. 1 pro-
clama a España como Estado social y democrático de derecho, en el Art. 17
expresa que “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Na-
die puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido
en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”. En el numeral
2 se consigna que “La detención preventiva no podrá durar más del tiempo
1 Cf. ROXIN Claus, Derecho procesal penal, Traducción de la 25 a edición alemana de Gabriela
E. Córdova y Daniel R. Pastor, revisada por Julio B. J.Maier, Editores del Puerto s.r.l.
Buenos Aires-2003.
2 Cf. FERRAJOLI Luigi, Derecho y Razón, Teoría del garantismo penal, trad. de P. Andrés
Ibañez, A. Ruiz Miguel, J.C. Bayón Mohino, J. Terradillos Basoco y R. Cantanero Brandes,
Trotta, Madrid, 1995.
3 Art. 77 n. 9 de la Constitución, y 169 reformado del Código de Procedimiento Penal.
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser
sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo
por las causas jadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones
de la misma, y noticada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora
ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y
tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La
prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general,
pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del
acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en
su caso, para la ejecución del fallo.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá
derecho a recurrir ante un tribunal, a n de que éste decida a la brevedad posible sobre la
legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a
obtener reparación.

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