Prólogo - Derecho de defensa y garantías en el proceso penal - Libros y Revistas - VLEX 976351332

Prólogo

AutorAlfonso Zambrano Pasquel
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal
Páginas9-10
9
Derecho De Defensa y garantías en el proceso penal
Prólogo
En este libro recogemos nuestra experiencia como abogado litigante y de-
fensor penal por más de cuarenta y cinco años, que han estado también mar-
cados por la impronta del ejercicio de la docencia en el ámbito penal, procesal
penal, de la criminología y la política criminal. Los estudios de derecho cons-
titucional son también un valor agregado para tratar de ser un buen defensor
penal.
En nuestras reexiones sobre una defensa en juicio, presentamos algunos
criterios sobre la valoración racional de la prueba. Pues el proceso penal es
el único camino para llegar a la verdad de los hechos. De llegar a la verdad
material (histórica) para que se convierta en verdad procesal. No se trata de
que el juez este convencido en su intimidad o subjetividad sino que los hechos
sean probados. Para esto se requiere que la prueba por ejemplo de testigos
sea contrastada con las demás pruebas testimoniales, materiales (documen-
tales) y periciales. Es decir las pruebas tienen que estar relacionadas entre sí
y corroboradas de manera inequívoca. Solo así puede decir el juez que tiene
la certeza de la existencia de la hipótesis. No existe juez infalible. Pero el juez
que va a resolver debe tener la certeza de que si existieron los hechos.
La inmediación es otro criterio para la valoración racional de la prueba,
pero no basta que el juez este físicamente presente. Su tarea es organizar la
práctica de la prueba y garantizar el derecho de los sujetos procesales para
que se cumpla efectivamente con el derecho al contradictorio. Si un procesado
se niega a responder a un interrogatorio de los otros sujetos procesales aun-
que con razón suciente por la garantía constitucional de no incriminación y
el derecho a guardar silencio, hace uso de sus garantías. Pero esto no quiere
decir que lo que si aceptó declarar, sea prueba suciente de la hipótesis esto es
de la verdad de los hechos. El juez y el Tribunal cuando fuese del caso deben
valorar la credibilidad, conabilidad y la corroboración de ese medio de prue-
ba. La inmediación es un principio incluyente para la valoración de la prueba
pero no excluyente de la valoración racional que hagan los tribunales de al-
zada en caso de recursos, porque si no se corre el riesgo de que se diga que
no pueden existir recursos porque no tiene posibilidad de inmediación el juez
ante el cual se recurre. Si hay la posibilidad de control probatorio por parte de
terceros que no recibieron la prueba y esto pasa con los tribunales de alzada.
En la valoración de la prueba hay que aplicar criterios de valoración ra-
cional. En la valoración de la prueba de testigos hay criterios que dependen
de la percepción (de lo que el juez ha oído y comprendido de lo que dice el
testigo) y de las inferencias probatorias que realiza el juez a partir de lo que
dice el testigo y de la credibilidad del testigo que le permite al juez llegar a
una valoración racional de esa prueba en sus conclusiones. Es difícil llegar a

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