Reflexión conclusiva - Título Segundo. Las fuentes del derecho administrativo - Parte Segunda. El sistema de fuentes del derecho administrativo - El derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 1027197711

Reflexión conclusiva

AutorJosé Araujo-Juárez
Páginas499-507
499
EL DERECHO ADMINISTRATIVO. INTRODUCCIÓN. FUNDAMENTOS. SISTEMASDE FUENTE
REFLEXIÓN CONCLUSIVA
1ª. Analizado la esencia y el fondo en lo que al diseño se refiere la obra El
Derecho Administrativo.Introd ucción.Fundamen tos. Sist ema de fuentes que anteced e,
queda pendiente un aspecto que es más bien de índole pragmática y real. ¿Qué
posibilidades hay que dicho modelo de sistema de Derecho administrativo no que-
de en algo meramente retórico y cristalice en la vida social? ¿Estamos ante una
formulación meramente abstracta y programática, sin virtualidad para incidir ver-
daderamente en nuestra convivencia social?
La necesidad de adaptarse a los cambios que se están produciendo en la con-
figuración del Dere cho administrativo tradicional y de la Administración pública,
en sentido objetivo y subjetivo, a raíz de la nueva correlación de relaciones entre el
Estado Constitucional y la sociedad, tiene como consecuencia una transformación
radical del Der echo administrarivo contemporáneo. Pero tampoco se trata de una
metamorfosis que permita vislumbrar su desaparición, puesto que la trasnformación
permanente constituye en sí mis ma uno de los rasgos más destacado del Derecho
administrativo. L a permanencia y, destacadamente, la velocidad de las transforma-
ciones, está en consonancia con el vertiginoso ritmo al que evoluciona la sociedad
de la información y el concimiento —por ej., las tecnologías de la información y la
comunicación, la inteligencia artificial, etc.— como fa ctores de cambio más especta-
culares de los últimos tiempos.
En tal sentido, a firmar que el Derecho administrativo de los comienzos del
siglo XXI se nutre de técnicas marcadamente distintas del que se elaboró al empe-
zar el siglo XIX, con el primer constitucionalismo, es seguramente una obviedad.
Por supuesto, muchas instituciones básicas que lo identifican como rama autónoma
permanecen. Pero los cambios han sido intensos. A la altura de nuestro tiempo
pocos tendrían como cierta cualquiera de esas famosas y rotundas sentencias con las
que se ha querido destacar la continuidad de las instituciones administrativas frente
a los cambios de las Constituciones, como la de O. MAYER, o la reiteradamente citada
afirmación de A. DE TOCQUEVILLE de que la Constitución Administrativa ha permane-
cido siempre en pie entre las ruinas de las Constituciones políticas; tan perfecto fue
el diseñ o original de la Administración contemporánea que, aun a falta de Consti-
tución, y según el mismo autor, puede seg uir siempre funcionando como «un cuer-
po que camina después de separarse la cabeza».
Y es que el Estado Constitucional, calificado como Estado democrático y so-
cial de Derecho y de Justicia, y su Derecho público –constitucional y administrati-
vo— se hallan, de un lado per fecta y sólidamente asentados; pero de otro, también
incursos en procesos de transformación, no en último tér mino por la alteración de
sus rel aciones con la socie dad que se h a dado en lla mar conve ncional mente

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