Capítulo 12. Otras fuentes del derecho administrativo - Título Segundo. Las fuentes del derecho administrativo - Parte Segunda. El sistema de fuentes del derecho administrativo - El derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 1027197692

Capítulo 12. Otras fuentes del derecho administrativo

AutorJosé Araujo-Juárez
Páginas477-497
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EL DERECHO ADMINISTRATIVO. INTRODUCCIÓN. FUNDAMENTOS. SISTEMASDE FUENTE
CAPÍTULO 12
OTRAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Sección 1ª. Principio general del Derecho
Introducción
§476. Presentación del tema — Sostien e MUÑOZ MACHADO1282, la pretensión de la
concentra ción del Derecho en la ley, con la total elimi nación de cualquier otra
fuente de creación de reglas jurídicas, no tuvo nunca una plasmación completa en la
práctica. La ley, en efecto, aún en la hipótesisi de una codificación bien completa de
las r eglas aplicables a un sector o materia determinada, siempre d eja anchos espa-
cios vacíos de norma s y es incapaz de prever por adelantado, todos los problemas
que sus propias regulaciones plantearán en el futuro.
Lo expuesto puso de manifiesto la necesidad de completar el Ordenamiento
jurídico apelando a principios jurídicos o «principios generales del Derecho» más
estables, que sirvieran de inspiración a todo el proceso creativo del Derecho y que
portaran los valores esenciales que habrían de tenerse en cuenta al aplicarlo. Por
esta razón se explica en sus inicios, la utilización de principios generales del Dere-
cho no escritos, externos a las leyes, pa ra completar e integrar sus determinaciones.
Luego, la apelación a principios generales de Derecho que no están escritos y se
aplican siempre que no existen reglas legales o que se usan para dar un sentido
unitario y afincado en valores de justicia a la aplicación de las leyes, con el Estado
Constitucional se hubo potenciado y se les dió n uevas proyecciones. Sin perjuicio
de mantener su posició n d e re glas que pueden aplicarse en defecto de nor mas
escritas, se elevaron a la condición de fuente d e Derecho, de inspiración de todo el
proceso creativo y aplic ativo del Derecho. Tal preeminencia alc anzó la máxima
expresión en relación con un extenso número de principios generales del Derecho
que la Constitución consagró directamente en su texto prestándoles, por tanto, el
valor superior que tienen todas las normas contenidas en aquella.
Ahora bien, la r ecepción y a plicación de los principios generales del Derecho
en general, y en el ámbito del Derecho admi nistrativo, en concreto, plantea un
conjunto de problemas que tienen, a la vez, un indudable interés teórico y práctico.
En efecto, la especificidad de un Derecho administrativo no codificado, con una
legislación con tingente, de n ormas parciales y fugaces —«motorización legislativa»
(C. Schmitt)—, y en consta nte proceso de adaptación de sus estructuras fundamenta-
les a los problemas que planteaba la intervención cad a vez más import ante del
1282 MUÑOZ MACHADO, S. Ob. cit., nota 146, T.II, 106 y 107.
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JOSÉ ARAUJO-JREZ
Estado Constitucional, a través de soluciones no legisladas positivamente, ha conta-
do con el hallazgo o descubrimiento de nuevos principios generales del Derecho, al
que se les hubo asignado el carácter d e fuentes del Ordenamiento jurídico.
Así las cosas, el auge que traduce en el Derecho administrativo actual el carác-
ter de fuente de l os principios generales del Derecho, obedece a l cambio de para-
digma de los presupuestos ideológicos de la Revolución Francesa, que con la ins-
tauración del denominado Estado legislador tuvo la pretensión nueva de reducir el
Derecho a un conjunto sistemático y cerrad o de normas positivas, que con el adve-
nimiento del Estado Constitucional atenúa el principio de la supremacía de la ley
escrita, y eleva a los principios general es del Derecho al rango de fuente de Dere-
cho, y finalmente en todo este proceso gran parte de los mismos se incorporaron al
Der echo pos itiv o de l as Co nsti tuci one s mod erna s (C ASS AGN E12 83, seg ún l o
análizaramos más arriba en el capítulo 4.
A. Origen
§477. Idea genera l — Du rante bastante tiempo, el Derecho admin istrativo
había hecho caso omis o de los prin cipios generales del Derech o. E s ci erto que,
como señal a RIVERO, LAFERRIÈRE, en su Traite de la juridiction administrative, afirmaba
que las soluciones jurisprudenciales tienen por base, cuando faltan los textos, prin-
cipios tradici onales escritos o no escritos, que so n en cie rto modo inherentes a
nuestro Derecho público, y que parte de la doctrina se refería incidentalmente a
ellos, al enumerar las fuentes de Der echo.
En efecto, en la cons trucción de Derecho a dministrativo se prescindió de los
mismos. Sin embargo, de pronto, los principios generales del Derecho van adquirir
un papel relevante en el Derecho ad ministrativo y hacia los inicios de su sistemati-
zación va a dirigi r su s mi radas la doctrina. Como en tantos otro s a spectos del
Derecho adminis trativo, van a ser los franceses los que, con el espíritu realista que
les caracteriza, van a llamar la atención del fenómeno, utilizando como base de sus
afirmaciones, la propia jurisprudencia del Conseil d’É tat. Así las cosas, los principios
generales del Derecho tienen un arraigado y destacada im portancia como fuente
del Derecho administrativo que se encuentra en la propia configuración y génesis
histórica, pues la primera mención jurisprudencial en el ámbito del Derecho admi-
nistrativo nos recuerda CHAPUS1284, fue el mismo dí a cuando se dictó el fallo BLANCO,
y en ese sentido el Tribunal de Conflicts so stuvo que es «conciliándolo s con los
principios generales del Derecho» que los textos especiales que regulan la Adminis-
tración pública deben ser interpretados y aplicados 1285.
En efecto, los principios generales del Derecho ha sid o una de las construccio-
nes más originales de la jurisprudencia d el Conseil d ’État hacia finales del siglo XIX
que referirá con frecue ncia a los «princ ipes généraux du Droit, aplicable s même en
l’absence de texte», y de su utilización para ampliar el control de la actividad admi-
nistrativa más allá de las reglas positivizadas, como lo advirtió en su momento E.
LAFERRIÈRE1286, fundador del Derech o administrativo francés, de « principios tradicio-
1283 CASSAGNE, J. C. (1992). Los Principios Generales del Derecho en el Derecho Administrativo . Buenos Aires,
Abeledo-Perrot, 18 y 19.
1284 CHAPUS, R. Ob. cit., nota 45, T. I., 73.
1285 TC, de fecha 8 de febrero de 1873, fallo Dugave etr Bransiet, Rec., 1er. suppl., 70, cit. por CHAPUS, R.
Ob. cit., nota 45, T. I, 73.
1286 LAFERRIÈRE, E. Ob. cit., nota 194.

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