Decreto núm. 3398, publicado el 06 de Enero de 1996. DISPONE MEDIDAS PARA RECUPERACION DE COMUNAS AFECTADAS POR CATASTROFE SEÑALADAS POR DECRETO N° 2.578, DE 1995 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471192802

Decreto núm. 3398, publicado el 06 de Enero de 1996. DISPONE MEDIDAS PARA RECUPERACION DE COMUNAS AFECTADAS POR CATASTROFE SEÑALADAS POR DECRETO N° 2.578, DE 1995

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

DISPONE MEDIDAS PARA RECUPERACION DE COMUNAS AFECTADAS POR CATASTROFE SEÑALADAS POR DECRETO N° 2.578, DE 1995

Santiago, 23 de Octubre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.398.- Visto: Lo dispuesto en el decreto N° 2.578, de 1995, del Ministerio del Interior; el decreto supremo N° 104, de 1977, del mismo Ministerio, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282; el artículo 10 de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que por decreto N° 2.578, de 1995, del Ministerio del Interior, se declararon afectadas por la catástrofe derivada de las fuertes nevazones y bajas temperaturas ocurridas durante el mes de Julio del presente año, diversas comunas de las regiones VII, VIII, IX, X, XI, y XII del país.

Que corresponde determinar las medidas consultadas en el Título I de la ley N° 16.282 que serán aplicables para la recuperación de las comunas afectadas.

Decreto:

Artículo 1°

Sin perjuicio de las medidas que en uso de sus facultades corresponde a las autoridades regionales, provinciales y comunales, de las comunas de las regiones VII, VIII, IX, X, XI, y XII, declaradas como afectadas por la catástrofe por el decreto supremo N° 2.578, de 1995, del Ministerio del Interior y de las facultades conferidas al Subsecretario del Interior por el decreto N° 2.801, de 1995, del mismo origen, desígnase autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para tales comunas al Subsecretario de Agricultura, en el ámbito agrícola y ganadero.

El Subsecretario de Agricultura tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a esas comunas, a fin de procurar expedita atención a las necesidades de los damnificados y de obtener una pronta normalización de las actividades agropecuarias de las mismas, pudiendo delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel regional como nacional, en los funcionarios de los servicios dependientes o relacionados con el Ministerio de Agricultura que determine.

Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración Civil del Estado deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que para tales efectos les sea requerida, previa...

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