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Decreto núm. 2801, publicado el 26 de Septiembre de 1995. DICTA NORMAS DE EXCEPCION QUE INDICA Y DESIGNA AL SR. SUBSECRETARIO DEL INTERIOR CON ATRIBUCIONES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

DICTA NORMAS DE EXCEPCION QUE INDICA Y DESIGNA AL SR. SUBSECRETARIO DEL INTERIOR CON ATRIBUCIONES QUE SEÑALA

Santiago, 7 de Septiembre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 2.801.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 29° y 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo N° 104, de 29 de Enero de 1977, de Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282, sobre "Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes" y sus modificaciones; en el Título I de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 2.578, de 17 de Agosto de 1995, de Interior; en las Leyes N°s. 18.035, 18.834, 19.104, artículo 9°, y 19.175; y en el artículo 10° de la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que el decreto supremo N° 2.578, de 1995, de Interior, señaló como afectadas por la catástrofe, derivada de las fuertes nevazones y bajas temperaturas que azotaron a extensos sectores geográficos del sur del país, en el curso del mes de Julio del presente año, a zonas ubicadas en las regiones VII, VIII, IX, X, XI y XII.

Que el adecuado tratamiento de socorro y asistencia y el restablecimiento de las condiciones de normalidad y economía de los distintos sectores afectados, requiere de la aplicación urgente de medidas extraordinarias a fin de paliar los perjuicios producidos y adoptar resoluciones tendientes a evitar el aumento de aquéllos.

Que el logro de los objetivos planteados requiere que la Administración del Estado actúe en forma continua y permanente, motivo por el cual los Servicios Públicos involucrados en la atención de la catástrofe podrán disponer eventuales comisiones de servicio de su personal a las zonas afectadas y ordenar, en su caso, los trabajos extraordinarios que sea menester.

Decreto:

Artículo 1°

Determínase que la adquisición de bienes y servicios necesarios para resolver la situación de emergencia señalada en el decreto supremo N° 2.578, de 1995, del Ministerio del Interior, estará exenta del trámite de propuesta o subasta pública y desígnase al Sr. Subsecretario del Interior para llevar a cabo dichas adquisiciones.

Artículo 2°

Dispónese el aumento de la cantidad de horas autorizadas para la realización de trabajos...

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