Reconocimiento constitucional de niños, niñas y adolescentes y su impacto en la responsabilidad civil de los padres - Núm. Octubre-2021, Octubre 2021 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 879395948

Reconocimiento constitucional de niños, niñas y adolescentes y su impacto en la responsabilidad civil de los padres

AutorAntonio Olivares Contreras, Constanza Fuentes López
CargoAbogado. Universidad de Chile. Ayudante cátedra Derecho Civil. Correo electróni- co: antonio.olivares@derecho.uchile.cl; Abogada. Universidad de Chile. Ayudante cátedra Derecho Civil. Correo electróni- co: coni.fuentes20@gmail.com
Páginas183-215
Constitución y derecho privado
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Revista Chilena de Derecho Privado, número temático, pp. 183-215 [octubre 2021]
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Y SU IMPACTO
EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL
DE LOS PADRES
CONSTITUTIONAL ACKNOWLEDGEMENT
OF CHILDREN AND YOUTH
AND ITS IMPACT ON LIABILITY
FOR PARENTS
Antonio Olivares Contreras*
Constanza Fuentes López**
Mira niño ya me has hecho mucho daño
[...] ¿Por qué no vas a jugar a la plaza?
No puedo ir mi madre trabaja.
Pepe Lota, 31 minutos.
RESUMEN
Desde el posible reconocimiento constitucional de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes, así como de la corresponsabilidad parental
en una nueva Constitución chilena, abordaremos la recepción de dichos
cambios en las normas de responsabilidad civil de los padres. En lo me-
dular, sostendremos que el actual sistema de responsabilidad civil de los
padres en el Código Civil chileno requiere un reemplazo de los criterios
de subsidiariedad y habitabilidad, dando paso a la corresponsabilidad
parental y la autonomía progresiva del niño, niña o adolescente, como
elementos centrales para abordar la responsabilidad civil de los padres
por los daños cometidos por sus hijos a la luz de una nueva Constitución.
* Abog ado . U niv ers ida d de Chi le. Ayu dan te c áte dra Der ech o Ci vil . Co rre o el ect rón i-
co: antonio.olivares@derecho.uchile.cl
** Abo ga da. Uni ver sid ad d e Ch ile . Ay uda nte cát edr a De rec ho C ivi l. C orr eo e lec tró ni-
co: coni.fuentes20@gmail.com
Recepción: 2021-05-23; aceptación: 2021-08-03.
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Antonio Olivares - Constanza Fuentes RChDP número temático
Constitución y derecho privado
PALABRAS CLAVE
: Corresponsabilidad parental; responsabilidad civil de
los padres; derechos de NNA; autonomía progresiva del niño.
ABSTRACT
This paper is built from the possible constitutional acknowledgement of
children and teenager’s rights as well as parental joint responsibility on
the new Chilean Constitution. Based on this premise, we have focused on
parental liability resulting from the damages committed by their children.
For that purpose, we argue that the current parental liability system on the
Chilean Civil Code requires a complete update, replacing the elements of
subsidiarity and habitability to parental joint responsibility and progressive
autonomy of the child as main elements to address parental liability under
the scope of a new Constitution.
KEYWORDS
: Parental joint responsibility; Parental liability, Children’s
rights; Progressive autonomy of the child.
INTRODUCCIÓN
Salvo por la aplicación de los tratados internacionales suscritos por Chi-
le –y sin perjuicio de la discusión desde luego conocida sobre su rango
legal–, nuestro país no cuenta con normas constitucionales que regulen
directamente aspectos ligados a la familia o a los derechos de los NNA.
Así, el panorama nacional se muestra desolador, pues mientras varias
naciones latinoamericanas han reconocido tanto a los NNA como sus
derechos en sus Constituciones, Chile solo ha incursionado en algunas
tímidas reformas1.
Sin embargo, el actual escenario constitucional es propicio para pensar
cómo una nueva Constitución puede inf‌luir en la aplicación de las normas
de derecho privado. En efecto, en este trabajo pretendemos abordar las
posibles implicancias que pudiera conllevar un reconocimiento expreso
de los NNA como sujetos de derecho, el reconocimiento de derechos fun-
damentales específ‌icos en su favor y la consagración de algunos principios
del derecho de familia en la Constitución, en las reglas de responsabilidad
civil de los padres respecto de los daños ocasionados por sus hijas e hi-
jos o, dicho de otro modo, si dicho reconocimiento requerirá adaptar la
responsabilidad civil de los padres, actualmente consagrada. Con aquel
1 Ya se ha dado cuenta de esta situación en
LATHROP
(2014), pp. 197-229;
BASSA
(2018).
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objetivo en mente, plantearemos una propuesta para adaptar las normas
específ‌icas referidas a la responsabilidad de los padres del Código Civil
como respuesta a una regulación constitucional.
Para ref‌lexionar sobre la forma en que la Constitución podrá establecer
normas y directrices sobre el derecho de familia, nos concentraremos tanto
en el derecho comparado como en los tratados internacionales que sean
útiles a la hora de discurrir en una nueva regulación de derecho interno.
I. PANORAMA CONSTITUCIO NAL COMPARADO
EN TOR NO A NNA
sagra los derechos de los NNA, ni tampoco presenta mayores referencias
a la infancia. Los pocos acercamientos que se podrían asimilar tienen re-
lación con el reconocimiento y protección de la familia, o con la libertad
de enseñanza de los padres, o, bien, con la igualdad entre los hijos, pero
no existe una consagración en el ámbito constitucional de los derechos de
los NNA2. Esta situación contrasta con una gran cantidad de Estados que
han hecho expresa referencia a ellos y a sus derechos en sus respectivas
Constituciones.
De tal manera, la Constitución argentina reconoce una jerarquía supe-
rior a los tratados internacionales dándole especial valor a algunos como
la CDN3. A su vez, establece un deber al legislador para que promueva
medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por la Constitución, en particular respecto de los
niños. Demostrando con ello que los niños y niñas son titulares de dere-
chos con especial consideración en razón de su nivel de vulnerabilidad
frente a otras personas4.
2 Art. 1.° inciso segundo, art. 10, art. 19 n.° 10 y el art. 19 n.° 11 de la Constitución Po-
lítica de la República chilena. En ese sentido también lo ha sostenido
ETCHE BERRY
(2020).
3 Constitución Política argentina art. 75 numeral 22 “Los tratados y concordatos tienen
jerarquía superior a las leyes”. Enseguida el mismo numeral señala una serie de tratados
internacionales de derechos humanos, entre los que menciona la CDN, para agregar: “[...]
en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo
alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de
los derechos y garantías por ella reconocidos”.
4 Constitución Política argentina art. 75 numeral 23: “Legislar y promover medidas
de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno
goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las
mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
 

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