Algunas reclamaciones de que conocen las cortes de apelaciones - Manual del litigante (tramitación y resolución de asuntos ante las cortes de apelaciones) - Libros y Revistas - VLEX 903486384

Algunas reclamaciones de que conocen las cortes de apelaciones

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas125-154
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Capítulo III
ALGUNAS RECLAMACIONES DE QUE CONOCEN
LAS CORTES DE APELACIONES
1.- RECLAMACIÓN CONTRA LA COMISIÓN DE
ENERGÍA NUCLEAR (CÓDIGO DE MINERÍA)
RESPECTO DE SU INTERPOSICIÓN.
ANTE QUÉ TRIBUNAL SE INTERPONE, CÓMO Y EN
QUÉ PLAZO:
1.-Ante la Corte de Apelaciones que corresponda.
2.- Se debe acompañar boleta de consignación, por
una suma igual al 10% de la multa aplicada, y a la orden de la
Corte. 3.- En el plazo fatal de 10 días, los que se cuentan
desde su notificación. (Ver artículos 11 incs. 1 y 2, 236 y 237
RESPECTO DE SU PROCEDENCIA:
Procede contra la resolución de la Comisión que aplique,
administrativamente, una multa a beneficio fiscal al productor
que no da cumplimiento a aquellas obligaciones que le impone
el art.10 del Código de Minería respecto de tal comisión. (Ver
art. 11 inc. 1 del Código de Minería).
RESPECTO DE SU TRAMITACIÓN:
1.- Luego de presentada la reclamación, el secretario
de la Corte de Apelaciones certifica en ella la fecha,
ingresándola en el libro de rol. 2.- Se examina si es o no
admisible. Declarada su inadmisibilidad o extemporaneidad,
debe ser archivada. 3.- En caso de considerarla admisible, la
Corte da traslado por 6 días a la Comisión, y con la respuesta
de esta última o en su rebeldía, la Corte procederá a oír el
dictamen del fiscal judicial. 4.- Después, han de traerse los
autos en relación, y en lo demás se procederá de acuerdo a las
normas que regulan la apelación de los incidentes, ya
desarrolladas en la presente obra. (Ver art. 11 inc. 3 del Códi-
go de Minería).
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RESPECTO DE SU FALLO Y RECURSOS:
Se ha de proceder conforme a lo dispuesto por las
normas relativas a la apelación de los incidentes. En caso de
que se desechare la reclamación, la suma dejada en
consignación quedará a beneficio fiscal. (Ver art. 11 incs. 3 y 4

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