Recursos - Manual del litigante (tramitación y resolución de asuntos ante las cortes de apelaciones) - Libros y Revistas - VLEX 903486382

Recursos

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas11-114
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Capítulo I
RECURSOS PROCESALES
1.- RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SU OBJETO.
Garantizar la libertad individual y proteger al individuo de
las detenciones o restricciones arbitrarias.
REGLAMENTACIÓN.
norma orgánica y la tramitación se encuentra en el auto
acordado de la Corte Suprema, de fecha 19.12.1932 sobre
Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y normas del Código
de Procedimiento Civil, por derogación del Código de
Procedimiento Penal.
RESPECTO DE SU INTERPOSICIÓN. QUIÉN LO
INTERPONE.
1.- El interesado; o
2.- Cualquier persona a su nombre, capaz de parecer en
juicio, aunque no cuente para ello con mandato especial.
ANTE QUÉ TRIBUNAL, EN QUÉ PLAZO Y CÓMO:
1.- Ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin ningún
tipo de formalidades.
2.- Tan pronto se conozca la orden, se haya ejecutado
o no (No tiene plazo para ser interpuesto, sino que una
oportunidad: Es posible interponerlo mientras perdure la
amenaza o violación a la libertad personal o seguridad
individual).
3.- Personalmente, por escrito o por telégrafo. (Ver
Art.21 de la C.P.R.)
RESPECTO DE SU PROCEDENCIA. EN FAVOR DE
QUIÉN PROCEDE.
En favor de todo individuo que se hallare arrestado,
detenido o preso o que ilegalmente sufra cualquiera otra
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privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad
personal y seguridad individual.
- PROCEDE:
Contra toda orden de arraigo, detención o prisión
arbitraria como:
1) La emanada de autoridad que carezca de facultad para
disponerla;
2) La que se expida fuera de los casos previstos por la
ley; 3) La que se expida con infracción de cualquiera de las
formalidades determinadas en la Ley; y
4) Aquella que se expida sin méritos o antecedentes que
lo justifiquen.
* Prisión arbitraria: Cuando no se ha formalizado la
investigación y no se cumplen los requisitos del art.140 del
- NO PROCEDE:
- En caso de haberse deducido los otros recursos
procesales destinados a remediar la situación.
- No podrá deducirse en caso de que la privación de
libertad hubiere sido impuesta como pena por autoridad
competente, ni contra la orden de detención o prisión preventiva
que dicha autoridad expidiere en la secuela de una causa
criminal, siempre que hubiere sido confirmada por el tribunal
correspondiente.
RESPECTO DE SU TRAMITACIÓN.
Debe procederse en todo breve y sumariamente,
resolviendo el recurso con preferencia a todo otro asunto.
1.- Recepcionada la solicitud o telegrama en que se
hubiere deducido el recurso, el secretario consigna el día y
hora, entregándola de inmediato al relator para que en el acto
dé cuenta al tribunal y éste provea lo que corresponda.
2.- El tribunal puede solicitar informe al juez o a la
autoridad o funcionario correspondiente, no existe plazo para
evacuar este informe, pero deberá realizarlo a la brevedad
(* Los datos o informes pueden ser pedidos telegráficamente).
- Podrá ordenar, también, que el individuo sea traído a su
presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos
los encargados de las cárceles o lugares de detención.
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- Podrá disponer el envío de las comunicaciones
pertinentes y decretar que informen directamente a la persona
pertinente.
- Si la demora de esos informes excediese de un límite
razonable, deberá el Tribunal adoptar las medidas que sean
pertinentes para obtener su inmediato despacho; y, en último
caso, prescindir de ellos para el fallo del recurso.
- Podrá adoptar de inmediato las providencias que juzgue
necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la
debida protección del afectado.
3.- Luego de haberse evacuado el informe y anexados
los antecedentes, y si no se han formulado en la presentación
alguna (s) otra (s) petición (es) diversa (s), la Corte dispondrá:
traer los autos en relación y mandará que se agregue
extraordinariamente en la tabla del día siguiente hábil,
sorteando la sala (en Cortes en las que haya más de una).
En la sala que resulte sorteada se radica la tramitación y
conocimiento del recurso, sin perjuicio de las diligencias que sea
necesario disponer.
4.- En caso de que en la presentación fueren
solicitadas peticiones no de mera sustanciación, el
Presidente, luego de haberse proveído el recurso, lo remitirá a
la sala, o procederá al sorteo de sala en aquellas Cortes con
más de una, remitiéndola a ella, sin traer los autos en
relación, a fin de que resuelvan las peticiones. Esto último,
debido a que el recurso debe agregarse en forma extraordinaria
solo cuando se encuentre en situación de ser fallado. Si hubiere
sorteo de sala, ésta habrá de pronunciarse quedando radicada
en ella la posterior tramitación y conocimiento del recurso,
debiendo ella misma disponer, cuando corresponda, se traigan
los autos en relación (* Es importante el conocimiento que para
fallar el recurso pueda significar el interrogatorio del detenido o
preso, debiéndose decretar dicho trámite a la brevedad posible,
cada vez que los antecedentes lo hagan necesario).
5.- En caso de haber alegatos, éstos durarán hasta media
hora por cada parte.
6.- No procede el derecho a suspender la causa
generalmente.
7.- Si no se hubiere hecho antes pueden decretarse, en la
vista de la causa, las siguientes medidas:
a) Comisionar a alguno de sus ministros para que se
traslade al lugar donde está el detenido o preso, le oiga, y,

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