Materias referidas a la jurisdicción disciplinaria de las cortes de apelaciones - Manual del litigante (tramitación y resolución de asuntos ante las cortes de apelaciones) - Libros y Revistas - VLEX 903486385

Materias referidas a la jurisdicción disciplinaria de las cortes de apelaciones

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas155-167
155
Capítulo IV
MATERIAS REFERIDAS A LA JURISDICCIÓN
DISCIPLINARIA
DE LAS CORTES DE APELACIONES
1.- QUEJA PROPIAMENTE TAL
CONCEPTO:
Es aquella que tiene por objeto se corrija
disciplinariamente la conducta de los ministros o las actuaciones
funcionarias de jueces y demás funcionarios que se encuentren
sujetos a la jurisdicción disciplinaria de las respectivas Cortes de
Apelaciones, cuando éstas no se funden en faltas o abusos
cometidos en el pronunciamiento de alguna resolución o en otra
actuación determinada. (Ver arts.535 y 536 del C.O.T.)
RESPECTO DE SU INTERPOSICIÓN.
ANTE QUÉ TRIBUNAL SE INTERPONE, CÓMO Y EN
QUÉ PLAZO:
1.- Directamente ante la respectiva Corte de
Apelaciones (en algunos casos se presenta ante la Corte
Suprema).
2.- En presentación escrita o verbalmente cuando se
deduzca en contra de funcionarios subalternos que dependan de
la Corte de Apelaciones, disponiendo estos tribunales de una
audiencia pública diaria para escucharlas.
3.- El C.O.T. no indica plazo expresamente, pero el
A.A., sobre tramitación y fallo de los recursos de queja,
establece en su numeral 14, parte final: “No se dará curso a
estas quejas después de sesenta días de ocurridos los hechos
que la motivan, sin perjuicio de la facultad del Tribunal para
proceder de oficio.” (Ver art.547 del C.O.T.)
QUÉ DEBE INDICARSE EN LA PRESENTACIÓN
ESCRITA:
1) Miembros del tribunal o funcionario recurridos;

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