Algunos incidentes de que conocen las cortes de apelaciones - Manual del litigante (tramitación y resolución de asuntos ante las cortes de apelaciones) - Libros y Revistas - VLEX 903486383

Algunos incidentes de que conocen las cortes de apelaciones

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas115-124
115
Capítulo II
ALGUNOS INCIDENTES DE QUE CONOCEN LAS
CORTES DE APELACIONES
1.- REGLAS GENERALES
CONCEPTO.
Cuestiones accesorias que se producen en el curso de
una apelación, de aplicación general en los demás recursos
(* Son plenamente válidas las normas que contiene el Título IX,
De los incidentes, del Libro I del C.P.C). (Ver art.220 del C.P.C.)
RESPECTO DE CÓMO SE FALLAN.
Se fallan de plano por el tribunal o se les da tramitación
incidental, así:
I.- SE FALLAN DE PLANO EN LOS SIGUIENTES CA-
SOS: 1.- Si no tienen conexión alguna con el asunto materia del
juicio; 2.- Si se promueven luego de haber practicado una
gestión posterior al conocimiento que ha tenido la parte del
hecho que aconteció durante el desarrollo del juicio y que dio
lugar al incidente
(* Excepciones:
a) Que se trate de un vicio que anule el proceso, caso en
el cual debe estarse a lo establecido en el art.83 del C.P.C;
b) Que se trate de una circunstancia esencial para la
ritualidad o marcha del procedimiento, caso en el cual el tribunal
deber ordenar se practiquen las necesarias diligencias para que
el proceso continúe su curso legal);
3.- Si el fallo se puede fundar en hechos que consten del
proceso o sean de pública notoriedad, debiendo el tribunal
consignar esto último en su resolución.
(Ver artículos 84 incs. 1 y 3, y 89 del Código de
Procedimiento Civil).

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