¿Hasta qué punto pueden ser afectados los actos jurídicos y modificados sus efectos? - De la revocación de los actos jurídicos - Libro primero. La técnica jurídica - Los principios generales del derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 1025781175

¿Hasta qué punto pueden ser afectados los actos jurídicos y modificados sus efectos? - De la revocación de los actos jurídicos

AutorGaston Jèze
Cargo del AutorProfesor de la Facultad de Derecho en la Universidad de París
Páginas99-151
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Los principios generaLes deL derec ho administrativo
capÍtulo VI
¿hasta qué punto pueden ser af ectados los actos
jurÍdicos y modificados s us efectos? — de la revoca ción
de los actos jurÍdicos
Un acto jurídico ha sido regularmente realizado. La voluntad se ha
manifestado en las condiciones legales; ha emanado de un individuo que
goza de poder legal y que lo ha ejercitado según las prescripciones legales;
se ha producido el efecto jurídico deseado. Una situación jurídica general
ha sido creada regularmente; se ha dictado una regla de derecho (legislativo,
reglamentario); una situación jurídica individual se ha creado regularmente;
ha nacido un derecho, una obligación (acto imiterai o contractual creador de
situación jurídica individual. A un individuo se le ha aplicado regularmente
(acto condición) una situación jurídica general; nalmente, una situación
jurídica, un hecho, ha sido también regularmente constatado con fuerza; de
verdad legal (acto jurisdiccional). —¿El acto jurídico regular puede ser
revocado?
Ante todo, ¿cuál es el resultado que pretende obtener el que revoca el acto?
Proponerse siempre suprimir para el porvenir, en todo o en parte, los efectos
jurídicos producidos por este acto. Pero a veces proponerse también en cuanto
al pasado borrar sus efectos, de tal suerte, que los casos queden como si el acto
no se hubiese realizado. Por ejemplo al derogarse una ley o un reglamento
se quiere siempre, necesariamente, hacer cesar para el porvenir los efectos de la
norma jurídica inscrita en esta ley o en este reglamento; pero se puede querer
también, borrar los efectos jurídicos que ya se hubiesen producido por aquéllos.
Asimismo, al revocarse un acto creador de situación jurídica individual, se
quiere necesariamente hacer cesar esta situación para el porvenir; pero se puede
también querer que las cosas queden como si la situación no hubiese sido
creada. Del mismo modo, al revocarse un acto-condición—por ejemplo,
un acto que ha investido a un individuo de una situación jurídica general
(nombramiento, destitución, matrimonio, etc.)—preténdase necesariamente
que en el porvenir esta situación general deje de aplicarse a dicho individuo;
pero se puede también pretender que todo quede como si nada hubiese
ocurrido, es decir, como si al individuo no se le hubiese conferido jamás la
situación jurídica general. Finalmente, si consideramos el acto jurisdiccional,
esto es, la declaración con fuerza de verdad legal de una situación jurídica o
de un hecho, se puede querer que los efectos de esta declaración cesen en el
porvenir; pero se puede querer también que las cosas vuelvan al estado que
tendrían si semejante declaración no hubiese sido hedía.
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Gaston Jèze
¿Todos estos diferentes efectos son jurídicamente posibles? ¿Por qué medios
jurídicos pueden ser obtenidos legalmente?.
He aquí el problema que hay que resolver.
Notemos bien que no se trata de un acto jurídico irregular que anula una
autoridad judicial o administrativa después de haber declarado el vicio que
le afecta. Tampoco se trata de una decisión que todavía no ha llegado a ser
ejecutiva, ya porque aún no hayan transcurrido los plazos que la ley señala
para que lo sea, ya porque fuese necesaria la aprobación superior1.
Se trata de un acto jurídico, rme y perfectamente regular, que se pretende,
en todo o en parte, paralizar o aun destruir, ya para el porvenir, ya en cuanto
al pasado también. ¿Es esto jurídicamente posible? Caso armativo, ¿por qué
medios jurídicos se podrá obtener estos resultados?
Antes de entrar en la exposición del cuadro de las ideas generales que
dominan la solución del problema, conviene observar que se suelen emplear
expresiones diversas para designar la revocación de los actos jurídicos. Por
ejemplo: se dice que una ley es derogada, que un reglamento es derogado (abrogé),
revocado (rapporté), retirado (retiré), que un contrato es destruido (anéanti), es
decir, nulo, no acaecido (non avénue), que un nombramiento o separación queda
sin efecto o revocado; en n, si se trata de una sentencia criminal se dice que la
amnistía borra (efface) la condena, etc.
Para resolver el problema, objeto de nuestro estudio, forzoso es determinar
bien lo que realmente encierra de especial cada una de estas expresiones.
En este caso, como en otras muchas materias, muchas dicultades podrían
evitarse si la terminología fuese menos imprecisa y si no nos atuviéramos a
las apariencias, a las palabras.
Hecha esta salvedad, parece que la observación atenta de los hechos
permite exponer, en lo que al Derecho público francés actual respecta, las
siguientes ideas generales:
l.° Es jurídicamente posible suprimir para el porvenir un acto jurídico, y hacer
cesar también para el porvenir los efectos de cualquier acto jurídico regular.
Existen en esta hipótesis dos actos jurídicos sucesivos: el primitivo, que ha
surtido sus efectos hasta el advenimiento del segundo, y éste, que será sólo el
que subsista y produzca en lo sucesivo efectos jurídicos2.
2.° No es posible jurídicamente suprimir en cuanto al pasado los efectos que
ha producido válidamente un acto jurídico regular. Esto es tan imposible
como borrar en el pasado los efectos de un acto material, considerándosele
como si jamás Hubiese sido realizado. ¿Cómo estimar que no ha sido asestada
la puñalada que un individuo recibió? Pues otro tanto se puede decir a
propósito del efecto que ha engendrado un acto jurídico. Podo lo que se
puede admitir como jurídicamente posible es que se realicen actos jurídicos
1 C. de Est., 18 noviembre 1910, hospices de Cosne, Rec., pág. 808. nuestra nota R. D. P., 1911,
pág. 62
2 Para la mayor claridad del razonamiento hemos supuesto el caso en que se pretende hacer
cesar todos los efectos de un acto jurídico. Pero la solución y el razonamiento serían idén-
ticos si sólo se persiguiese la cesación parcial de estos efectos
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Los principios generaLes deL derec ho administrativo
nuevos, susceptibles de crear o de aplicar situaciones jurídicas que en lo posible
hagan volver las cosas a su primitivo estado.
Véanse las ideas generales cuya exactitud conviene comprobar,
examinándolas sucesivamente:
1.° La revocación del acto legislativo o reglamentario.
2.° La revocación del acto creador de situación jurídica individual.
3.° La revocación del acto-condición.
4.° La revocación del acto jurisdiccional.
sección primera
de la revocación del acto leGislativo o re Glamentario3
i
El acto legislativo o reglamentario puede jurídicamente ser retirado para el
porvenir; esta es la derogación, sea cual fuere el nombre que se le dé:
l.° El medio jurídico de lograr este resultado es dictar una ley o un reglamento
nuevo. El acto que deroga una ley o un reglamento es en sí mismo una ley o
un reglamento: formula una regla nueva, ya sustituyendo expresamente la regla
antigua por otra, ya suprimiendo pura y simplemente, de un modo implícito,
la ley sin sustituirla por otra. En este caso se sobreentiende que la regla que
habrá de aplicarse en adelante será la nueva, es decir, la que sustituyó a la
ley o al reglamento derogado. No se trata aquí de un problema de ciencia
jurídica, sino de interpretación de la voluntad del legislador; es una dicultad
de exégesis legal4.
2.° ¿Puede derogarse una ley o reglamento en todo tiempo? Indudablemente.
La característica de la situación general, impersonal, y del acto que la ha
creado, es la de poder ser modicada en todo instante. Políticamente es absurdo,
quimérico y hasta criminal pretender encadenar las generaciones futuras al
3 Duguit: Tr. Dr. Const. I, págs. 179 y ss. Guillois, Recherches sur l’application dans le temps
de lois et’ reglèments, de l’application inmediate des lois et reglèments aux pouvoirs d’or-
dre matériel, Paris, 1912, página 125.
4 Una ley, un reglamento ¿cesan de producir efectos jurídicos en el porvenir sólo en el caso
de que sean derogados por una ley o reglamento? La cuestión ha sido discutida en Fran-
cia. Particularmente, pregúntase si la aparición de un nuevo estado de cosas no deroga
automáticamente una regla de derecho incompatible con el nuevo orden establecido. La
armativa se impone en materia de leyes y de instituciones políticas o administrativas.
Una revolución victoriosa produce el efecto, reconocido e incontestado en Francia, de de-
rogar ipso facto, de pleno derecho, automáticamente, todas las reglas políticas y adminis-
trativas en contradicción con el nuevo régimen politico. V. Esmein, Droit const. 5.a edición,
pág. 518, y Jèze, Elem. du droit public et administratif,. 1910, págs. 87-38. V. Duguit, Traité de
Droit Const. I, pág. 189.

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