Diferentes clases de poderes jurídicos - Libro primero. La técnica jurídica - Los principios generales del derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 1025781054

Diferentes clases de poderes jurídicos

AutorGaston Jèze
Cargo del AutorProfesor de la Facultad de Derecho en la Universidad de París
Páginas39-46
39
Los principios generaLes deL derec ho administrativo
capÍtulo II
diferentes clases de poder es jurÍdicos1
De una parte, los individuos están investidos de poderes: el poder de querer
ciertas cosas; de otra, ejercen estos poderes, realizando actos jurídicos.
Procede considerar detenidamente: l.°, estos poderes; y 2.°, estos actos
jurídicos.
Sección i
situaciones jurÍdicas Generales e im personales;
situaciones jurÍdicas i ndividuales.
I.—Los poderes de que gozan los individuos son de dos clases: l.°, generales
o impersonales; y 2.°, individuales.
Existen, primeramente, poderes jurídicos generales, impersonales, que
son los que pertenecen a todos los individuos que se encuentran en las
mismas condiciones de hecho. Por ejemplo: los poderes jurídicos relativos
a la propiedad de una casa son los mismos, sea cual fuere el propietario. No
hay poderes dominicales distintos para A y para B. El régimen jurídico de la
propiedad es el mismo para todos los propietarios de cosas de la misma especie. Estos
son, pues, poderes jurídicos generales, impersonales, Trátase aquí de situaciones
jurídicas generales, impersonales, objetivas.
Del mismo modo, los poderes jurídicos de que gozan los funcionarios
públicos de un mismo orden (jueces, prefectos, alcaldes, etc.), son los mismos,
sea cual fuere el individuo investido de la función de alcalde, de juez, o de
prefecto. No hay poderes prefectorales diferentes para A y para B. El régimen
1 V. sobre este extremo Duguit, «L’Etat» 1901, dos volúmenes, passim, y especialmente el
vol. I, págs. 140 y sig.; «Traité de Droit Constitutionel», 111, I, págs. 1 y sig.
Encuéntranse, quizá, ideas parecidas, pero con una terminología diferente—caprichosa y
por lo general obscura—en Hauriou «Principes du, droit public» 1910, págs. 124 y sig. y 200
y sig.
Véase un ejemplo a estilo del Profesor Hauriou. Este autor da a la situación jurídica general
e impersonal el nombre de institución y la dene (pág. 129): «La institución incorporada es
«una organización social en relación con el orden general de las cosas cuya permanencia
individual está asegurada por el equilibrio interno de una separación de poderes, y que
ha realizado en su seno una situación jurídica».

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