Ensayo de una teoría generai, relativa a la sanción de las irregularidades que vician los actos jurídicos - Libro primero. La técnica jurídica - Los principios generales del derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 1025781140

Ensayo de una teoría generai, relativa a la sanción de las irregularidades que vician los actos jurídicos

AutorGaston Jèze
Cargo del AutorProfesor de la Facultad de Derecho en la Universidad de París
Páginas71-98
71
Los principios generaLes deL derec ho administrativo
capÍtulo v
ensayo de una teorÍa Generai, rel ativa
a la sanción de las
irreGularidades que vic ian
los actos jurÍdicos
Los particulares en el ejercicio de sus poderes legales así como los agentes
públicos de todos los órdenes en el ejercicio de sus funciones pueden realizar
actos irregulares. ¿Cuál será la sanción de estas irregularidades?
¿Qué inuencia ejerce una irregularidad en la ecacia jurídica del acto
realizado? ¿Motiva la responsabilidad personal de su autor? ¿Quién puede
prevalerse de la irregularidad? ¿Bajo qué forma y durante cuánto tiempo podrá
invocarse? ¿Es susceptible de convalidarse la irregularidad? Caso armativo,
¿por qué medios?
He aquí los múltiples problemas comprendidos en una teoría general sobre
la sanción de las irregularidades que vician los actos jurídicos.
La construcción de esta teoría es sumamente difícil. Hasta ahora sólo los
civilistas la habían considerado en su conjunto1, y no obstante el valor de sus
intentos no se puede armar que los resultados hayan sido completamente
satisfactorios.
Es necesario partir de la observación de los hechos, esto es, de las
circunstancias de la vida social cotidiana, del derecho positivo y de la
jurisprudencia. Sólo el estudio comparativo de estos elementos permitirá
inducir la teoría general en vigor y formular su crítica, mostrando sus lagunas
y señalando también su orientación.
En la observación de los hechos es menester tener cuidado con la
terminología, pues las expresiones que se suelen emplear en la práctica y hasta
en la doctrina son muy imprecisas y defectuosas. Empléense indistintamente,
sin valorar su verdadero sentido, los vocablos nulidad, inexistencia, carencia
de acción para oponerse (inopposabité), resolución, rescisión, etc., sin que estos
términos tengan una signicación completamente técnica. Esto origina un
mar de confusiones.
1 Entre los trabajos más recientes, v. el notable libro de Mr. Japiot, Des nullités en matiére
d’actes juridiques. Essai d’une théorie nouvelle. París, 1909 (págs. 941 a 947, particularmente
la bibliografía del asunto). En Derecho administrativo francés, v. el estudio, corto, pero
substancioso, de Alcindor, Essai d’une théorie des nullités en Droit administratif. París, 1912
(pág. 180). V. también Moreau, Les caractères de la nullite de plein droit edictée par les articles
63 et 66 de la loi du 5 avril 1884. R. D. P., 1912, págs. 231 y ss.
72
Gaston Jèze
Se trata de averiguar qué consecuencias produce la irregularidad de un acto
jurídico. El punto de partida es, pues, el acto irregular, dejando a un lado todo
lo que no constituye la sanción de la irregularidad (efectos de la condición
resolutoria, de la inejecución de la obligación, etc.)
i
Conviene, en primer término, poner de relieve los intereses en juego. Una
buena teoría de las nulidades debe conciliar el interés general, el interés de los
patrimonios individuales o administrativos afectados por los actos jurídicos y el
interés de terceros.
1.° Consideremos lo que exige el interés general. La ley organiza en interés
público, en atención a un cierto orden social, poderes generales, y determina
las condiciones de ejercicio de estos poderes. Es de utilidad social que
se observen las reglas generales dictadas para lograr un n social, que las
restricciones legales se respeten. De otro modo el n social perseguido no se
alcanzaría. Parece que la sanción natural y lógica de la irregularidad debe ser
la inecacia jurídica del acto realizado. Por ejemplo, cuando, la ley organiza
socialmente el poder de contraer matrimonio, el de testar, el de donar, el
de nombrar, el de destituir, el poder de policía, etc., parece que la sanción
lógica de toda irregularidad que se cometa en el ejercicio de estos poderes
debe ser la nulidad de la manifestación de voluntad, es decir, del acto jurídico
del matrimonio, del testamento, de la donación, del nombramiento, de la
separación, de la orden de policía, etc.
2.° Pasemos ahora al interés del patrimonio individual o del patrimonio
administrativo afectado por el acto jurídico irregular. Hay reglas de derecho
que tienen por objeto asegurar a estos patrimonios una protección. Sobre un
patrimonio individual o administrativo no debe pesar una carga, sino, en
tanto hayan sido respetadas las reglas legales establecidas.
Por lo demás, se comprende que existan diferencias en la severidad de la
sanción según que se trate de un patrimonio individual administrado por su
titular, de un patrimonio individual administrado por otro (patrimonio del
pupilo, del interdiccionado, de una sociedad comercial, etc.), o con el concurso
de un tercero (patrimonio del individuo asistido de un Consejo judicial, del
comerciante en quiebra, etc.), o de un patrimonio administrativo administrado
por un agente público. La irregularidad del acto debe engendrar consecuencias
menos graves en el primer caso que en los demás. En efecto, en aquella
hipótesis es lógico contar con el interés y celo del individuo por defender
su interés personal y velar por la estricta observancia de las medidas legales
de protección. En las otras hipótesis, por el contrario, falta este elemento del
interés personal, y por eso la severidad de la sanción debe ser el complemento
casi Indispensable del sistema de protección legal que ha motivado reglas
particulares para la regularidad de los actos jurídicos realizados por los
administradores encargados de la gestión de estos patrimonios.
3.° Finalmente, el interés de terceros no debe perderse de vista. El interés
general así como el interés de los patrimonios individúales o administrativos
parecen aconsejar la multiplicación de las nulidades como sanción de las
irregularidades que vicien los actos jurídicos. Pero toda anulación de un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR