Decreto 475 EXENTO - COMPLEMENTA DECRETO N° 156 EXENTO, DE 1998, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS, AL TERRITORIO NACIONAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456603846

Decreto 475 EXENTO - COMPLEMENTA DECRETO N° 156 EXENTO, DE 1998, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS, AL TERRITORIO NACIONAL

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Septiembre de 2011

COMPLEMENTA DECRETO N° 156 EXENTO, DE 1998, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS, AL TERRITORIO NACIONAL

Núm. 475 exento.- Santiago, 16 de septiembre de 2011.- Visto: El oficio Nº 707, de 2011, de la Dirección Regional de Atacama, del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta Nº 93, de 2011, del Servicio Nacional de Aduanas, Administración Aduana de Chañaral; lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.755, de 1989, modificada por la ley Nº 19.283, de 1994; lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 1 del decreto Nº 186, de 1994, y el decreto Nº 73, de 1985, ambos del Ministerio de Agricultura; la adhesión de la República de Chile a la Oficina Internacional de Epizootias y a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y el Acuerdo para la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en la Organización Mundial del Comercio y la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional, solo puede efectuarse por puertos habilitados al efecto por la autoridad competente.

Que, por decreto exento Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, se habilitaron puertos para la importación de vegetales, animales, productos, subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional.

Que, por decreto exento Nº 92, de 1999, se modificó el decreto exento Nº 156, de 1998, en el sentido de habilitar nuevos puertos en las Regiones III y VIII del país y decreto Nº 9, de 2011, ambos del Ministerio de Agricultura, para autorizar los puertos de:

. Muelle en la Isla Quihua, Puerto San José de Calbuco y terminal portuario Skretting, ambos de la comuna de Calbuco, de la X Región de Los Lagos, en forma temporal.

Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha propuesto la habilitación temporal del Puerto Las Losas de la comuna de Huasco en la Región de Atacama, para recibir graneles destinados a la alimentación de cerdos.

Decreto:

Compleméntase el decreto exento Nº 156, de 1998, modificado por el decreto exento Nº 92, de 1992 y el decreto exento Nº 9, de 2011, ambos del Ministerio de Agricultura, en el sentido de...

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