Decreto 9 EXENTO - COMPLEMENTA DECRETO Nº 156 EXENTO, DE 1998, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS AL TERRITORIO NACIONAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248228798

Decreto 9 EXENTO - COMPLEMENTA DECRETO Nº 156 EXENTO, DE 1998, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS AL TERRITORIO NACIONAL

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

COMPLEMENTA DECRETO Nº 156 EXENTO, DE 1998, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS AL TERRITORIO NACIONAL

Núm. 9 exento.- Santiago, 17 de enero de 2011.- Visto: El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el oficio 8, de 2011, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.755, de 1989, modificada por la ley Nº 19.283, de 1994; lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 1 del decreto Nº 186, de 1994, y el decreto Nº 73, de 1985, ambos del Ministerio de Agricultura; la adhesión de la República de Chile a la Oficina Internacional de Epizootias y a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y el Acuerdo para la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en la Organización Mundial del Comercio.

Considerando:

Que la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional, sólo puede efectuarse por puertos habilitados al efecto por la autoridad competente.

Que por decreto exento Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, se habilitaron puertos para la importación de vegetales, animales, productos, subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional.

Que por decreto exento Nº 92, de 1999, se modificó el decreto exento Nº 156, de 1998, en el sentido de habilitar nuevos puertos en las Regiones III y VIII del país.

Que por oficio Nº 8, de 2011, el Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero ha solicitado complementar el decreto exento Nº 156, de 1998, en el sentido de incorporar dentro de los puertos habilitados de la X Región de Los Lagos, con carácter temporal, al Muelle en Isla Quihua (Puerto San José de Calbuco) y al Terminal Portuario Skretting, ubicado en la localidad de Pargua, ambos de la comuna de Calbuco,

Decreto:

Compleméntase el decreto exento Nº 156, de 1998, modificado por el decreto exento Nº 92, de 1992, ambos...

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