Ley núm. 19283, publicada el 05 de Enero de 1994. MODIFICA LEY N° 18.755, SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470691810

Ley núm. 19283, publicada el 05 de Enero de 1994. MODIFICA LEY N° 18.755, SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 19283

MODIFICA LEY N° 18.755, SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N° 18.755, las siguientes modificaciones:

  1. Agrégase el siguiente inciso segundo al Artículo 1°:

    "Para los efectos de esta ley, se entenderá por "el Servicio" al Servicio Agrícola y Ganadero.".

  2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

    "Artículo 2°.- El Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.".

  3. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3°:

    1. Sustitúyese la letra a), por la siguiente:

      "a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales. Asimismo, conocerá y sancionará toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización compete al Servicio.".

    2. Agrégase a la letra f), el siguiente nuevo inciso:

      "Además, velará por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por Chile en materias de competencia del Servicio, y ejercerá la calidad de autoridad administrativa y científica o de contraparte técnica de tales convenciones.".

    3. Agrégase a la letra g), a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:

      "En el cumplimiento de esta función podrá realizar estudios y catastros específicos para conocer la magnitud y estado de los recursos naturales renovables del ámbito agropecuario y establecer normas técnicas para los estudios de la carta nacional de suelos. Asimismo, podrá recopilar y clasificar información y desarrollar programas de divulgación y capacitación, en cuanto lo requiera el cumplimiento de su objeto. En el desarrollo de su función, el Servicio deberá coordinarse con las instituciones del Estado para la recopilación de estudios y preparación de catastros especialmente con aquellos que realizan actividades de la misma naturaleza.".

    4. Agréganse las siguientes letras, nuevas:

    5. Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre caza, registros genealógicos y de producción pecuaria, apicultura, defensa del suelo y su uso agrícola, contaminación de los recursos agropecuarios, habilitación de terrenos y protección de la flora del ámbito agropecuario y de la fauna terrestre bravía, cuyo hábitat esté en los ríos y lagos.

    6. Promover las medidas tendientes a asegurar la conservación de suelos y aguas que eviten la erosión de éstos y mejoren su fertilidad y drenaje. Además, promoverá las iniciativas tendientes a la conservación de las aguas y al mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso, con fines agropecuarios. Asimismo, regulará y administrará la provisión de incentivos que faciliten la incorporación de prácticas de conservación en el uso de suelos, aguas y vegetación.

    7. Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre producción y comercio de semillas, plaguicidas, fertilizantes, alimentos para animales, alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; exposiciones y ferias de animales y clasificación de ganado y tipificación de sus canales, nomenclatura de sus cortes y otras materias que la ley establezca, como también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR