Decreto con Fuerza de Ley N° 294, del 31 de Marzo de 1960, establece Funciones y Estructura Ministerio de Agricultura.
Publicado en | DO de 5 de Abril 1960 |
ESTABLECE FUNCIONES Y ESTRUCTURA MINISTERIO DE AGRICULTURA
Núm. 294.- Santiago, 31 de marzo de 1960.- Vistas las facultades que me confiere la ley 13.305, publicada en el "Diario Oficial" de 6 de abril de 1959, vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
° El Ministerio de Agricultura será la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar las industrias agropecuaria y pesquera del país. Su acción estará encaminada, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producción nacional; la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente, y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo.
° Corresponderán, en consecuencia, al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones y atribuciones:
1) Planificar y dirigir la realización de la política agraria y pesquera que fije el Presidente de la República;
2) Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de los campesinos y pescadores;
3) Derogado;
4) Determinar las razas del ganado mayor y menor, las especies de peces y las variedades de los vegetales y de las aves que sean más apropiadas para las diferentes regiones del país, con el objeto de propender a la racionalización de la producción agrícola y perquera;
5) Fijar las normas sobre las cuales deberá realizarse el fomento equino y determinar las modalidades a que deberá sujetarse el funcionamiento de los hipódromos;
6) Adoptar las medidas que estime conveniente para evitar la introducción al país y la propagación dentro del territorio nacional, de plagas de la agricultura y enfermedades del ganado, de las aves y de los peces, combatir las existentes y fomentar y controlar la producción, comercialización, distribución y aplicación de los elementos y productos químicos y biológicos destinados a prevenirlas y extirparlas, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Código Sanitario.
En ejercicio de estas facultades, el Ministerio podrá declarar zonas infectadas, cuarentenas, ordenar vacunaciones y cualesquiera otras medidas de control obligatorio;
7) Reglamentar las Exposiciones Agrícolas y Ganaderas y el control de los Registros Genealógicos del ganado y aves finos, de pedigrée;
8) Aplicar las Leyes sobre Almacenes Generales de Depósito que, a continuación se indican y sus reglamentos: leyes N.°s 3,896 y 5,069, cuyo texto definitivo fue fijado por D.S. No 38, expedido por el Ministerio de Agricultura, publicado en el "Diario Oficial" de 4 de Abril de 1932 y ley N° 5,606, de 27 de Febrero de 1935;
9) Aplicar la ley N° 8,094, de 14 de Marzo de 1945, sobre Fomento Lechero y sus Reglamentos, con excepción de las disposiciones que se refieren al desarrollo de un Plan de Fomento Lechero y a...
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