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Proyecto de ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica

Fecha15 Julio 2020
Número de Iniciativa13653-05
Fecha de registro15 Julio 2020
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.252 (Diario Oficial del 01/08/2020)
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje




Boletín Nº 13.653-05


Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica.








M E N S A J E Nº 114-368/










A S.E. LA

PRESIDENTA

DEL H.

SENADO.

Honorable Senado:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica.

I.ANTECEDENTES

La contingencia sanitaria ha afectado a millones de personas en el mundo entero de una forma inesperada y profunda. De la misma forma, la economía mundial se ha resentido profundamente, generando grandes dificultades para las personas.


Para hacer frente a esta situación, el Gobierno ha trabajado para establecer una batería de medidas sanitarias y económicas enfocadas en proteger la salud de las personas, proteger el empleo, resguardar los ingresos de las familias y permitir la sustentabilidad de los emprendimientos, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas.


En este contexto, cabe destacar el “Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia por la Protección de los ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo”, acuerdo alcanzado el 14 de junio del presente año (en adelante el “Acuerdo”), respecto de un marco fiscal para desarrollar las próximas iniciativas que tienen por objeto enfrentar la situación sanitaria y económica que atraviesa el país. Dicho marco fiscal asciende a US$12.000 millones por 24 meses, con un compromiso de convergencia fiscal a mediano plazo que reivindica a los consensos amplios, como el mejor mecanismo para responder adecuadamente en los momentos de emergencia.


En base al Acuerdo señalado, se ha trabajado en implementar las medidas específicas destinadas a otorgar liquidez a las empresas y reactivar la economía, protegiendo de esta forma los puestos de trabajo y la fuente de los ingresos familiares. Así, por ejemplo, el 24 de junio se presentó un proyecto de ley que establece medidas tributarias de reactivación económica (boletín Nº13.615-05), y con fecha 3 de julio se publicó el decreto supremo Nº 1.043, de 26 de junio de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece nuevas medidas de alivio tributario y liquidez.


Cabe señalar que esas medidas son complementarias a otras ya implementadas, por ejemplo, la ley que concede un ingreso familiar de emergencia (ley N° 21.230), la ley que concede un bono extraordinario de emergencia Covid-19 (ley N° 21.225), la ley de protección al empleo (ley N° 21.227) y la ley que establece un beneficio para los trabajadores independientes (ley N° 21.242).


Por su parte, y en atención a la mantención de la crisis sanitaria y la compleja situación laboral y económica por la que atraviesa el país, el 5 de julio de este año nuestro Gobierno anunció un paquete de iniciativas destinadas a complementar las medidas de protección, enfocadas en la clase media chilena, que incluyen la entrega de un préstamo blando, a una tasa de interés real de 0% y solidario, la postergación del pago de dividendos de créditos hipotecarios, la ampliación del programa de subsidio al arriendo para la clase media y la ampliación del acceso al Crédito con Garantía Estatal para la Educación Superior.


El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer un mecanismo transitorio de financiamiento con aporte fiscal para la protección de ingresos de la clase media, para la entrega del préstamo blando, a tasa de interés real de 0% y solidario, que se señala en el párrafo anterior.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO

El contenido del proyecto de ley es el siguiente:


  1. El artículo primero contempla un mecanismo transitorio de financiamiento con aporte fiscal para la protección de ingresos de la clase media, cuyos aspectos generales son los siguientes:


  1. Personas beneficiadas


Tendrán derecho al financiamiento con aporte fiscal las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:


  1. Que estén percibiendo prestaciones con cargo a los fondos del seguro de cesantía, incluso si ya hubieran percibido la totalidad de dichas prestaciones.


  1. Que hayan visto disminuidas sus rentas del trabajo dependiente, incluyendo, cuando corresponda, aquellos que reciben complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley N° 21.227.


  1. Que no estén sujetas al régimen de seguro de cesantía, por no haber ejercido la opción indicada en el artículo primero transitorio de la ley N° 19.728, que se encuentren cesantes.


  1. Que estén organizadas como empresarios individuales, para efectos tributarios.


Además, dichas personas deberán cumplir los siguientes requisitos:


  • Que el promedio de sus ingresos mensuales percibidos en el año 2019 sea igual o mayor a $500.000.


  • Que hayan experimentado una disminución de su ingreso mensual, de al menos un 30%, respecto del promedio de sus ingresos mensuales percibidos en el año 2019.


  1. Naturaleza del financiamiento con aporte fiscal


Las personas que se encuentren en las circunstancias señaladas, podrán solicitar un Aporte Fiscal, que no se deberá restituir y un beneficio, que se deberá restituir en forma contingente al ingreso. Lo anterior significa que solo se deberá restituir si el beneficiario obtiene ingresos en los años siguientes, y siempre hasta una cuota máxima de un 5% de los ingresos que se hayan obtenido.


El Aporte Fiscal se podrá solicitar por una sola vez, dentro del primer mes de vigencia, y su monto se determinará según una escala de ingresos. Dicha escala de ingresos se aplicará según el promedio de ingresos mensuales percibidos en el año 2019. Así, por ejemplo, el Aporte Fiscal ascenderá a $500.000 para personas cuyo promedio de ingresos mensuales del año 2019, sea entre $500.000 y $1.500.000.


Por su parte, el beneficio en dinero se podrá solicitar hasta por 4 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 6 meses siguientes al 1° de julio de 2020.


El beneficio cubrirá un 70% de la diferencia de los menores ingresos que se obtengan en un mes, con un tope de $650.000. Para estos efectos, la diferencia de los ingresos se determinará entre: (a) un promedio de ingresos mensuales percibidos en el año 2019 y (b) los ingresos del mes anterior a la solicitud.


Cabe señalar que, con la finalidad de entregar el Aporte Fiscal y el beneficio en la forma más expedita posible, además del uso de todos los medios tecnológicos a disposición, el cálculo se realizará en base a meses ya transcurridos respecto del primer mes en que se podrá hacer una solicitud.


El beneficio recibido se devolverá en 4 cuotas anuales y sucesivas, con tasa de interés real 0% y con un periodo de “gracia” el primer año. Lo anterior, significa que el primer pago se realizará en el año 2022.


La primera cuota de pago corresponderá a un 10% del beneficio, y las 3 cuotas restantes corresponderán a un 30% del mismo.


Además, como se señaló, la devolución del beneficio será contingente a la obtención de ingresos, y en ese caso, hasta un tope máximo de 5% de las rentas obtenidas en el año anterior.


Para la devolución paulatina del beneficio se establece una obligación de retención o pago de 3% de los ingresos mensuales a contar de septiembre del año 2021, ya sea vía descuento por planilla por el empleador, retención de honorarios o mediante Pagos Provisionales Mensuales, según corresponda.


  1. El artículo segundo contempla modificaciones a la ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica, cuyos aspectos generales son los siguientes:


  1. Se amplía el plazo en que se puede solicitar el beneficio, de 3 a 4 meses.

  1. Se amplían las cuotas anuales de pago de 3 cuotas a 4 cuotas, debiendo pagar en el año 2022 un 10% y un 30% en las tres cuotas anuales siguientes.


  1. Se establece que la devolución del beneficio será contingente a los ingresos, así, solo se devolverá si en los años siguientes el independiente obtiene ingresos, y en ese caso, con un tope máximo de un 5% de las rentas obtenidos en el año anterior.


  1. Se extiende el plazo para la aplicación de un aumento de la obligación de retención respecto de honorarios hasta septiembre de 2021.


  1. Se hace aplicable el Aporte Fiscal, por una sola vez, el que no deberá reembolsarse al Fisco, cuyo su monto se determinará según una escala de ingresos. Dicha escala de ingresos se aplicará según el promedio de ingresos mensuales percibidos en forma previa a abril de 2019. Así, por ejemplo, el Aporte Fiscal ascenderá a $500.000 para personas cuyo promedio de ingresos mensuales, sea entre...

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