Ley núm. 21225, publicada el 02 de Abril de 2020. ESTABLECE MEDIDAS PARA APOYAR A LAS FAMILIAS Y A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842547217

Ley núm. 21225, publicada el 02 de Abril de 2020. ESTABLECE MEDIDAS PARA APOYAR A LAS FAMILIAS Y A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.225

ESTABLECE MEDIDAS PARA APOYAR A LAS FAMILIAS Y A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:

"Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley, que autoriza la entrega de un Bono de Apoyo a los Ingresos Familiares:

"Artículo 1.- Concédese un bono extraordinario a quienes sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020 a la fecha que se fije conforme al artículo 2.

Asimismo, concédese el bono que otorga esta ley a cada persona o familia que a la fecha que se fije conforme al artículo 2 sea usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa, siempre que se trate de personas o familias que no sean beneficiarias del subsidio mencionado en el inciso primero, ni de asignación familiar o maternal.

También de forma excepcional, como resultado de las consecuencias socioeconómicas derivadas de la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19, tendrán derecho al bono que otorga esta ley las personas o familias que integren un hogar que pertenezca al 60 por ciento más vulnerable de la población nacional de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379. Los hogares referidos no podrán recibir el beneficio cuando estén integrados por personas que se encuentren percibiendo una pensión de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional; o por trabajadores dependientes o independientes formales; o personas que reciban alguno de los beneficios que establecen los incisos anteriores, o beneficiarios de asignación familiar o maternal, o personas que cumplan con los requisitos para ser causantes del subsidio familiar según el artículo 2 de la ley N° 18.020, a la fecha que se fije conforme al artículo 2 de esta ley. Mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" se precisará la forma de acreditación de los requisitos para acceder al beneficio establecido en este inciso.

El bono que otorga esta ley será de $50.000.- por cada causante de subsidio familiar que el beneficiario tenga a la fecha que se fije conforme al artículo 2. En el caso del inciso segundo, dicho bono ascenderá a $50.000.- por familia. En el caso del inciso tercero, dicho bono ascenderá a $50.000.- por hogar.

El bono que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Artículo 2

Mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se determinará la fecha a la cual deberá cumplirse con las condiciones señaladas en el artículo 1, según corresponda. Este decreto se dictará, a más tardar, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente ley.

Artículo 3

Cada causante sólo dará derecho a un bono, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

Artículo 4

El bono establecido en esta ley será de cargo fiscal, se pagará por el Instituto de Previsión Social en una sola cuota, a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la ley. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos con una o más entidades públicas o privadas, que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del bono que crea esta ley, incluyendo al Banco del Estado de Chile.

Artículo 5

La Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los beneficiarios y sus causantes...

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