Decreto 1761 EXENTO - PROMULGA ORDENANZA MUNICIPAL DE OTORGAMIENTO-RENOVACIÓN Y TRASLADO PATENTES DE ALCOHOLES - MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281212691

Decreto 1761 EXENTO - PROMULGA ORDENANZA MUNICIPAL DE OTORGAMIENTO-RENOVACIÓN Y TRASLADO PATENTES DE ALCOHOLES

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 6 de Junio de 2011

PROMULGA ORDENANZA MUNICIPAL DE OTORGAMIENTO-RENOVACIÓN Y TRASLADO PATENTES DE ALCOHOLES

Núm. 1.761 exento.- Puerto Varas, 21 de abril de 2011.- Vistos:

  1. La necesidad del municipio de contar con un ordenamiento en los procedimientos de otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes en la comuna de Puerto Varas.

  2. Lo estipulado en el Acuerdo Nº 370, de la Sesión Ordinaria Nº 73º, celebrada con fecha 16 de diciembre de 2010, y ratificada por decreto exento Nº 5.120, del 16.12.2010.

  3. Lo dispuesto en el DE Nº 1.213, de fecha 18 de marzo de 2011, que designa al Sr. Administrador Municipal como Alcalde Subrogante a contar del 27 de marzo al 5 de abril de 2011, ambas fechas inclusive.

  4. Las facultades que me otorga la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL Nº 1, del 09.05.2006, y publicado en el Diario Oficial del 26.07.2006.

    Decreto:

    Promúlgase la Ordenanza sobre Otorgamiento-Renovación y Traslado de las Patentes de Alcoholes de la comuna de Puerto Varas, la cual regirá a contar de la fecha de publicación en extracto, en conformidad a lo establecido en el artículo 42º del DL Nº 3.063.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el portal de transparencia, archívese.- Luis A. Becerra Vargas, Alcalde (S).- Felipe Núñez Ibáñez, Secretario Municipal.

    ORDENANZA PARA OTORGAMIENTO-RENOVACIÓN Y TRASLADO PATENTES DE ALCOHOLES

    Primero: Las patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas serán clasificadas y otorgadas en la forma que determina la Ley Nº 19.925, sin perjuicio de las normas comunes aplicables al otorgamiento de todas las autorizaciones municipales.

    Segundo: Las patentes limitadas sólo se otorgarán cuando exista el cupo correspondiente, verificada según resolución emitida por el Intendente Regional.

    Tercero: Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán seguir funcionando sin tener la patente al día.

    Cuarto: Los establecimientos de expendio de alcoholes sólo podrán ubicarse en los lugares y condiciones en que el Plan Regulador de Puerto Varas, lo permita.

    Quinto: En las viviendas económicas o con franquicias del DFL Nº 2, de 1959, y el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, no podrán autorizarse patentes con expendio de bebidas alcohólicas, según las clasificaciones que por decreto alcaldicio deberán establecerse.

    Sexto: Prohíbese la ubicación de patentes de alcoholes en pasajes.

    Séptimo: Toda patente de alcoholes deberá cumplir con las siguientes exigencias:

    DE LAS PATENTES:

    Generalidades:

    Normas relativas a construcción

    Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de los hoteles y casas de pensión, deberán funcionar independientemente de todo otro giro diverso, como, así mismo, sus instalaciones deben ser separadas de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona.

    La separación de los negocios podrá consistir en un muro o tabique en una división de vidrio, que haga imposible la comunicación entre ambas dependencias o locales.

    La Ordenanza General de Construcción y Urbanización contiene las normas específicas que deben...

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