Decreto 1761 EXENTO - PROMULGA ORDENANZA MUNICIPAL DE OTORGAMIENTO-RENOVACIÓN Y TRASLADO PATENTES DE ALCOHOLES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 6 de Junio de 2011 |
PROMULGA ORDENANZA MUNICIPAL DE OTORGAMIENTO-RENOVACIÓN Y TRASLADO PATENTES DE ALCOHOLES
Núm. 1.761 exento.- Puerto Varas, 21 de abril de 2011.- Vistos:
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La necesidad del municipio de contar con un ordenamiento en los procedimientos de otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes en la comuna de Puerto Varas.
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Lo estipulado en el Acuerdo Nº 370, de la Sesión Ordinaria Nº 73º, celebrada con fecha 16 de diciembre de 2010, y ratificada por decreto exento Nº 5.120, del 16.12.2010.
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Lo dispuesto en el DE Nº 1.213, de fecha 18 de marzo de 2011, que designa al Sr. Administrador Municipal como Alcalde Subrogante a contar del 27 de marzo al 5 de abril de 2011, ambas fechas inclusive.
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Las facultades que me otorga la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL Nº 1, del 09.05.2006, y publicado en el Diario Oficial del 26.07.2006.
Decreto:
Promúlgase la Ordenanza sobre Otorgamiento-Renovación y Traslado de las Patentes de Alcoholes de la comuna de Puerto Varas, la cual regirá a contar de la fecha de publicación en extracto, en conformidad a lo establecido en el artículo 42º del DL Nº 3.063.
Anótese, comuníquese, publíquese en el portal de transparencia, archívese.- Luis A. Becerra Vargas, Alcalde (S).- Felipe Núñez Ibáñez, Secretario Municipal.
ORDENANZA PARA OTORGAMIENTO-RENOVACIÓN Y TRASLADO PATENTES DE ALCOHOLES
Primero: Las patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas serán clasificadas y otorgadas en la forma que determina la Ley Nº 19.925, sin perjuicio de las normas comunes aplicables al otorgamiento de todas las autorizaciones municipales.
Segundo: Las patentes limitadas sólo se otorgarán cuando exista el cupo correspondiente, verificada según resolución emitida por el Intendente Regional.
Tercero: Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán seguir funcionando sin tener la patente al día.
Cuarto: Los establecimientos de expendio de alcoholes sólo podrán ubicarse en los lugares y condiciones en que el Plan Regulador de Puerto Varas, lo permita.
Quinto: En las viviendas económicas o con franquicias del DFL Nº 2, de 1959, y el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, no podrán autorizarse patentes con expendio de bebidas alcohólicas, según las clasificaciones que por decreto alcaldicio deberán establecerse.
Sexto: Prohíbese la ubicación de patentes de alcoholes en pasajes.
Séptimo: Toda patente de alcoholes deberá cumplir con las siguientes exigencias:
DE LAS PATENTES:
Generalidades:
Normas relativas a construcción
Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de los hoteles y casas de pensión, deberán funcionar independientemente de todo otro giro diverso, como, así mismo, sus instalaciones deben ser separadas de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona.
La separación de los negocios podrá consistir en un muro o tabique en una división de vidrio, que haga imposible la comunicación entre ambas dependencias o locales.
La Ordenanza General de Construcción y Urbanización contiene las normas específicas que deben...
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