Prólogo - Tomo primero - Sociología criminal - Libros y Revistas - VLEX 976845757

Prólogo

AutorPrimitivo González Del Alba
Páginas13-28
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Sociología criminal
prÓlogo
Con ser el Derecho penal manifestación rudimentaria, pero innegable, de relaciones
jurídicas desde los albores de la vida humana, es lo cierto que el Derecho sancionador
no resulta constituido cientícamente hasta una época, tan relativamente cercana,
que bien puede asegurarse no es anterior al último tercio del siglo XVIII, en que el
lantropismo, la evolución de las ciencias naturales y las nuevas orientaciones de la
Economía política, dejaron sentir su natural inuencia sobre las ideas predominantes
acerca del delito y de la pena, del fundamento de la función represiva, y de los motivos
de imputabilidad del acto delictuoso al agente responsable del mismo.
No es esto armar que los principios esenciales que integran la sustancialidad
de la ciencia criminológica sean obra de modernas investigaciones, ni que entre las
nebulosidades del error, propio de la incultura y aun de la barbarie de otros tiempos,
no permaneciese oculta y soterrada aquella suprema ley de justicia, que según la feliz
frase del ilustre Carrara, «provoca la reacción de los buenos contra los violadores
del Derecho, y reclama la sanción de la pena como castigo del mal efectivamente
producido por obra del acto humano».
Pudieran encontrarse, recuerda a este propósito un notable escritor jurídico1,
primitivas sociedades sin legislación civil; pero no se concibe la vida colectiva en el
hombre por rudimentaria que ella sea, sin reconocer como un hecho social el delito
y la necesidad de su prevención mediante la pena, que será más o menos legítima y
fundada, aunque siempre habrá de existir como ley de conservación y defensa de las
sociedades humanas, y realidad de su posible existencia. Y es que el hombre, antes
que la iluminación de su entendimiento, merced a las enseñanzas de la ciencia, posee
por intuición innegable grandes verdades morales; rico patrimonio transmitido de
generación en generación, que constituye el más legítimo y fructuoso contenido del
saber humano. Al n y al cabo la ciencia no es otra cosa que una serie de postulados
elevados a la categoría de principios tenidos como ciertos, bien por la posesión en el
común sentir del hombre de nociones de orden moral que estima incontrovertibles,
bien porque la constante observación de los hechos que la Naturaleza le ofrece, y
se comprueban por medio de procedimientos experimentales, le sirve, asimismo, de
fuente de conocimiento.
Resulta, por tanto, indudable que los principios esenciales sobre la responsabilidad
en el acto humano, de la sanción por la pena de las transgresiones del derecho y del
fundamento de la potestad atribuida al Poder social para restablecer la normalidad
jurídica, mediante el castigo del delincuente, antes que en las leyes escritas, estaban
grabados en el corazón del hombre, eran percibidos por su conciencia, y su razón los
1 Origen de la Ciencia jurídico-penal. Rafael de Ureña, 1881.
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Enrico FErri
presentaba al entendimiento como norma fundamental de conducta en la convivencia
de la vida colectiva.
La losofía helénica, en aquellos tiempos en que el genio de los sabios inmortales
de la Grecia brillaba como astro luminoso entre las densas nieblas del error, recogía
esos principios primarios, y no poco habría que aprender en las enseñanzas del divino
Platón y del Sócrates inmortal, acerca de la justicia de la pena, de la esencialidad del
delito y de la enmienda del delincuente, n ético de la represión; porque el castigo,
más que dolorosa retribución que atormentando el cuerpo, aige y hace decaer el
espíritu, signicaba en el decir de aquella losofía insustituible, remedio que sana e
alma, bien que conforta la voluntad apartada del derecho, y prevención saludable de
ulteriores y más dolorosas recaídas.
Y aun cuando la realidad jurídica no consignaba en la ley escrita tan salvadoras
ideas, y no obstante que la venganza privada, transformada muy pronto en la venganza
colectiva con el nombre de vindicta pública, aparejada con la igualdad material del
talionato, informaba el derecho de castigar, es lo cierto, como recuerda Gabriel Tarde,
que con ser la retribución del mal por mal la forma externa de los sistemas penales
hasta épocas muy recientes, en el fondo de la función penal existió siempre latente
una reminiscencia del sentimiento de la justicia; como si esa idea, madre de todas las
grandes ideas morales, fuese patrimonio inalienable del hombre, lo mismo en la vida
errante de la tribu, que cuando su actividad individual se despliega bajo la soberanía
del Estado en superiores civilizaciones.
El problema penal en las regiones de la ciencia resultaba, por consiguiente,
planteado desde los remotos tiempos de las primitivas civilizaciones; y así como en
el seno de la cultivada tierra la semilla en ella oculta y preservada de las inclemencias
atmosféricas, ofrece más tarde el fruto codiciado, la labor de las especulaciones
losócas resultó germen fecundo de futuras renovaciones legislativas, cuando a la
dureza de las costumbres y la absorción del Estado, reemplazó la reivindicación del
desconocido derecho del individuo, y con ello recibieron nuevos alientos de vida las
instituciones jurídicas de los pueblos modernos.
Las grandes injusticias provocan siempre enérgica reacción a nombre de la justicia,
y así, cuando Beccaria protestó en los promedios del siglo XVIII en su famoso libro
De los delitos y las penas, contra la barbarie de los castigos y el ultraje a la persona
del condenado, se pensó, acaso por vez primera, en que el Derecho penal debiera
resultar constituido en la substantividad de las leyes por nuevas concepciones acerca
del delito, del delincuente y de la función penal. La labor del Marqués de Beccaria era
por lo demás una mera iniciación contra las teorías abstractas limitadas a estudiar en
el campo de la losofía, el delito como acto humano, imputable en cuanto signicaba
la obra de una actividad conscientemente culpable, y merecedor de castigo, puesto
que la pena integraba una reacción evidente contra la acción malvada que el delito
representa. Por ello su teoría acerca del derecho de castigar se sustentaba sobre la
defensa social, transformación de la venganza privada cuando por consecuencia del
pacto ideado por Rousseau el individuo abdicó en la comunidad sus personalísimos
derechos. Mas en la realidad de las cosas, sus doctrinas no eran en substancia sino
la proclamación de la necesidad de urgentes reformas procesales y penitenciarias
que acabasen con la barbarie de los guardadores del preso sometido a la justicia,
y con la arbitrariedad de los Jueces en la aplicación de penas, crueles y atentatorias
a la dignidad humana. Su labor, por tanto, podía estimarse fruto de aquellas
bienhechoras corrientes del lantropismo, que inspiraron a Howard la creación de la

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