Introducción: Escuela criminal positiva - Tomo primero - Sociología criminal - Libros y Revistas - VLEX 976845769

Introducción: Escuela criminal positiva

Páginas29-60
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Sociología criminal
Sociología criminal
introducciÓn
eScuela criminal poSitiva
I.— La escuela criminal clásica, inaugurada por Beccaria.—La escuela penitenciaria
clásica, iniciada por Howard.—Aplicación del método positivo al derecho
criminal.—Como en la medicina y en la economía política.—A la disminución
de las penas se opone la disminución de los delitos, y al estudio abstracto del delito
como ser jurídico, se contrapone el estudio positivo del delito como fenómeno
natural social.
II.— Primeras acusaciones contra la escuela positiva.—Los eclécticos.—Expansión
cientíca y práctica de la nueva dirección.
III.— La sociología criminal.
Hace aproximadamente veinte años que se formó en Italia, con relación al crimen y
a los criminales, una corriente nueva de ideas que rápidamente se ha propagado por
el mundo cientíco, y cuyos adversarios no podrían, sin una especie de ceguera, ni
sus partidarios sin una verdadera ligereza, considerar de modo exclusivo como efecto
de veleidades o de iniciativas puramente personales.
Cuando una nueva dirección cientíca se arma y se propaga, hay allí, como en
cualquier otro orden de hechos, un fenómeno natural determinado por condiciones
históricas de tiempo y de lugar, que es conveniente indicar desde el primer momento;
puesto que precisamente por ello se disciplina y fortica la conciencia cientíca del
pensador.
El desarrollo grandioso y fecundo de la losofía experimental en la segunda mitad
del siglo XIX, particularmente en lo que concierne al estudio biológico y psicológico
del hombre, considerado como uno de los innumerables anillos de la cadena zoológica,
y al examen positivo de las sociedades humanas como organismos naturales, había
ya formado un medio intelectual y determinado una corriente general, del cual las
recientes investigaciones sobre los fenómenos de la criminalidad, no son más que un
aspecto particular.
A estas condiciones generales del pensamiento cientíco moderno, se ha unido en
Italia el contraste agrante y cotidiano entre las doctrinas criminalistas llevadas al
más alto grado de doctrinarismo metafísico de una parte, y de otra, las proporciones
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Enrico FErri
de la criminalidad, proporciones verdaderamente considerables, ya se las compare
a las que encontramos en los demás países de Europa, ya se las considere desde el
punto de vista de su progresión periódica.
Debía, pues, naturalmente, producirse un movimiento cientíco que, siguiendo
el método experimental, se propusiese por el estudio de la patología social en las
manifestaciones de la criminalidad, hacer desaparecer este contraste entre la teoría
de los delitos y de las penas y la realidad de los hechos cotidianos. De aquí nació la
escuela criminal positiva, cuyo objeto esencial consiste en estudiar la génesis natural
del delito, ora respecto del delincuente, ora en el medio en que vive, con el n de
apropiar a las diversas causas diferentes remedios. Esta escuela criminal positiva,
constituye, de hoy en adelante, una rama distinta y vigorosa de la sociología criminal,
bajo el mismo nombre de Sociología criminal, que yo la dí en 1882, con el objeto de dar
entrada en ella a los datos experimentales de la Antropología, de la Fisio-psicología, de
la Psico-patología y de la estadística criminal, igualmente que a los medios indicados
por la ciencia para combatir (por la prevención y por la reprensión) el fenómeno del
delito.
Podemos ya, después de estas consideraciones generales, precisar con más detalle
las causas históricas de este movimiento cientíco.
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1. Ni los romanos, tan grandes en el derecho civil, ni los juristas de la Edad Media
habían sabido elevar el derecho criminal a la dignidad de sistema losóco. Fue
Beccaria quien, guiado, verdad es, más bien por el sentimiento que por un espíritu
rigurosamente cientíco, dio un extraordinario impulso a la doctrina de los delitos y
de las penas, y fue seguido en el estudio losóco del Derecho por una pléyade de
pensadores.
Beccaria había reasumido las ideas y los sentimientos que circulaban entre los
lósofos y en la pública opinión de su tiempo1.
Pero de entre las varias corrientes cientícas que podía hacer nacer su inmortal
libro, una predominó sobre las demás, principalmente en Italia, y llegó a ser con una
gloria tan brillante como legítima, la escuela clásica del derecho criminal. Esta escuela
tenía y tiene un n práctico, la disminución de las penas y en gran parte su supresión,
reaccionando así con noble generosidad contra el empirismo feroz de la Edad Media;
y tenía y tiene un método teórico: el estudio a priori del delito como ente jurídico abstracto.
1 Véase a este propósito a Desjardins (Les cahiers des États généraux en 1789 et la législation cri-
minelle; París, 1883). En la introducción esboza el estado de la opinión pública en esta
época, y demuestra que reclamaba la reforma de las leyes criminales. Habla allí también
de la hostilidad y de las acusaciones de “trastorno social”, que encontraron entonces los
reformadores del derecho criminal. Los actuales sucesores de los mismos, olvidando que
representan a los revolucionarios de hace un siglo, han repetido exactamente las mismas
acusaciones contra los innovadores positivistas; sin que hayan podido detener el progre-
so de las ideas nuevas, así como los adversarios de antaño tampoco pudieron impedir el
triunfo de los principios considerados hoy como ortodoxos.
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Sociología criminal
En el curso de nuestro siglo se han delineado algunas otras corrientes teóricas, por
ejemplo, la escuela correccionalista, que Roeder y otros más han sostenido con tanta
energía bajo su doble aspecto de la corrección moral y de la enmienda jurídica. Pero si
bien esta agrupó, sobre todo en Alemania y en España, y con menos éxito en Francia y
en Italia, adeptos ardientes y convencidos, y aunque representó también una reacción
generosa contra los sistemas de reclusión de la Edad Media, que, más o menos
se perpetúan todavía entre nosotros, no ha podido tener larga vida como escuela
autónoma. Dos hechos concretos se oponían a ello: que, bajo un régimen penitenciario
cualquiera, más riguroso o más dulce, hay siempre, y en muy gran número, tipos
criminales cuya corrección es imposible o extremadamente difícil e inestable, porque
están dominados por una constitución orgánica o física anormal; y que no residiendo
las causas originales del crimen solamente en el criminal, sino también, y en una
gran parte, en el medio físico y moral que le rodea, la corrección del individuo no es
suciente para preservarle de sucesivas caídas, si no se comienza por suprimir las
causas exteriores reformando el medio mismo, y, sobre todo, la organización social.
Desde que la corrección del individuo es posible, queda como obligatoria y útil, aun
a los ojos de la escuela positiva, para ciertas categorías de criminales; aquellos, por
ejemplo, que han sucumbido a la ocasión, al empuje de las pasiones; pero hoy, como
fundamento esencial de una teoría cientíca, este principio ya no existe.
La escuela clásica ha quedado, pues, predominando sola en Italia, con algunas
divergencias personales sobre ciertos puntos de vista entre tal o cual criminalista,
pero una en suma por su método y por su conjunto general de principios y de
consecuencias. Y mientras que en la vida práctica conseguía casi completamente su
n, dulcicando en amplias proporciones, con frecuencia hasta el exceso, las penas
señaladas por la ley, en el dominio de la teoría ha proporcionado al mundo cientíco,
además de tantas otras obras maestras de los criminalistas italianos, la de Carraca que
no ha sido sobrepujada, el Programa en el que del principio planteado a priori, y según
el cual «el delito es un ente jurídico, una infracción y no una acción», se deducen por
la sola virtud de una potente maravillosa lógica, todas las principales consecuencias
jurídicas abstractas de que dicho principio era susceptible2.
Con Carrara y los más ilustres representantes modernos de la escuela clásica, se
ha cerrado el glorioso ciclo cientíco que había abierto Beccaria; y en tanto que la ola
creciente de la criminalidad nos sitia, que las obras clásicas, en vano rebuscadas, solo
nos dan sobre el delito disquisiciones jurídicas abstractas, vemos en los Tribunales
y en las Cortes de assises, Jueces, defensores y acusadores que sienten la falta y la
necesidad de estudios positivos de antropología y de psicología sobre el crimen y los
2 Carrara (Programma, parte general, sexta edición, 1886, prefacio I, 21-23) explica así su
método: “Todo el inmenso encadenamiento de las reglas (prohibitivas y primitivas) debe
remontar a una verdad fundamental. Se trataba de encontrar la fórmula de este principio y
de deducir de ella los preceptos particulares. Tal fórmula debía contener en sí el germen de
todas las verdades... Yo he creído encontrar esta única fórmula sacramental y me ha parecido
ver salir de ella, una tras otra, las grandes verdades del derecho penal. Yo lo he expresado
diciendo: “El delito no es un ente de hecho, sino un ser jurídico”. “Creí que una tal proposición
abría las puertas a la evolución espontánea de iodo el derecho criminal, por la fuerza de un
orden lógico e infalible”. En mi discurso preliminar (Universidad de Pisa, enero de 1890), de
Cesare Beccaria a Francesco Carrara, he indicado con más detalle las pruebas de esta evolu-
ción cientíca acabada, y de esta misión histórica de la escuela clásica. Véase el volumen
de 542 páginas: Ferri, Études de criminalité et autres essais. Turín. Bocca, 1901.

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