Los procesos constitucionales en la emergencia por covid-19 - Capítulo 2 - Derechos fundamentales y pospandemia - Libros y Revistas - VLEX 1023469350

Los procesos constitucionales en la emergencia por covid-19

AutorLorenzo Barone
Cargo del AutorUniversidad Nacional de Córdoba ? Argentina
Páginas211-222
211
ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y DERECHOS HUMANOS EN CONTEXTO DE PANDEMIA...
LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
EN LA EMERGENCIA POR COVID-19
LORENZO BARONE
(Universidad Nacional de Córdoba – Argentina)
1. INTRODUCCIÓN
El Decreto de Necesidad y Urg encia 297/2020 dictado por el PEN dispuso el
«aislamiento social, preventivo y obligatorio». Ello plantea numerosos interrogantes
des de la per spect iva j uríd ica, quiz ás e l mas tras cend ente se re fier e a su
constitucionalidad en función del nivel de restricciones impuestas a las libertades.
La respuesta requiere distinguir entre la constitucionalidad de su dictado y el de su
aplicación.
La a tribución ejercida por el Presidente ha sido conforme el art. 99 inc. 1 y 3
CN. En efecto, existe una situación de emergencia (pandemia por coronavirus); al
igual que urgencia, puesto que no se podía esperar el tiempo que lleva el procedi-
miento para la formación y sanción de las leyes y, las norma s no se refieren a los
temas proh ibidos (partidos políticos, régimen electoral, tributario y penal). La no r-
ma de emergencia de base encuentra ad ecuación constitucional en el marco de un
análisis general.
Se trata de una norma dictada en e l marco de la legislación de emergencia que
no tiene la entidad del Estado de Sitio, que constituye la medida de emergencia mas
restrictiva que permite la CN. Cabe acla rar, que el Presidente no tiene atribución
constitucional para el dictado del Estado de Sitio, media nte el dictado de un DNU,
conforme una interpretación armónica y finalista de los arts. 23, 75 inc. 29 y 99 inc.
16 de la CN.
La aplicación de las medidas si pueden resultar ilegales o inconstitucionales.
En especia l en la valoración de las 24 excepciones dispuestas en el art. 6 del DNU
por parte de las autoridades que las ejecutan, ya sea en un control vehicular, en el
ingreso al país, y otras. Lejos nos encontramos de ingresar en el análisis de contro-
les mediante el monitoreo de smart phones o el u so de mill ones de cámaras de
reconocimiento facial como en China.
La aplicación de las normas debe cumplir con lo establecido en el art. 28 CN.
La jurispr udencia de la CSJN ha considerando que la norma aplicada r esulta razo-
nable cuan do no se vulnera el principio de igualdad, ni se limita absolutamente el
derecho, y cuando la medida dispuesta gua rda relación con la finalidad perseguida.
Estos son los parámetros constitucionales que se deben tener en cuenta al momento
del dictado de normas, en la emisión de instrucciones, en la aplicación de las medi-

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