Estado de emergencia sanitaria y derechos humanos en contexto de pandemia (covid-19) - Capítulo 2 - Derechos fundamentales y pospandemia - Libros y Revistas - VLEX 1023468946

Estado de emergencia sanitaria y derechos humanos en contexto de pandemia (covid-19)

AutorRoxana del Valle Foglia
Cargo del AutorUniversidad Nacional de Córdoba - Argentina
Páginas199-210
199
ROBUSTECIENDO LA PERSPECTIVAAMBIENTALY DEDERECHOS HUMANOS DE CARAA LAPOS-PANDEMIA
ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA
Y DERECHOS HUMANOS EN CONTEXTO
DE PANDEMIA (COVID-19)
ROXANA DEL VALLE FOGLIA
(Universidad Nacional de Córdoba - Argentina)
1. INTRODUCCIÓN
La epidemia causada por el Coronavirus COVID-19, declarada por la Organi-
zación Mundial de la Salud (OMS) como emergencia de salud pública de preocupa-
ción intern acional (30 de enero 2020), a consecuencia de la rápida propagación del
virus y el aumento exponencial de personas infectadas en el mundo, provocó en
diversos países la adopción, por parte de las autoridades locales, de una serie de
medidas extraordinarias tendientes a evitar y controlar el contagio masivo, fronte-
ras adentro. Tal emergencia se profundizó al caracterizarse como pandemia1, por el
mencionado organismo internacio nal.
Las medidas s anitarias di spuestas impuls aron una reapertura de deb ates en
relación a los estados de excepción, sus alcances y límites en marcos de Estados demo-
cráticos de derecho y, en particular, la incidencia de dichas medidas sobre los dere-
chos humanos d e grupos o s ectores margi nados de la sociedad y en situación de
pobreza.
La salud, como derecho humano vital, es afectada por factores diversos, tales
como l os socia les, ec onómico s, ambie ntales , por cita r, a la pa r se cone cta e
interrelaciona con el goce de otros de rechos; por ende, la ausencias o insuficiencias
de políticas públicas sanitarias con enfoque en los derechos humanos, en contextos
de emergencia, puede profundizar las condiciones de vulnerabilidad de sectores
desfavorecidos de la sociedad.
La emergencia sanitaria se inserta en un esta do de excepción, por lo que las
medidas gubernamentales, adoptadas para paliar los efectos de la propagación de
la pandemia, deben ser de carácter excepcional y temporal, acompañadas de políti-
cas públicas con enfoque en los derechos humanos y abordaje multidisciplinario, a
efectos d e p roteger efica z y equitativam ente a los más sector es o grupos más
desfavorecidos de la sociedad.
2. ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Los estados de excepción, en el campo político-jurídico, hunden sus raíces en
la República romana instrumentados para afrontar situaciones de graves conflic-
1Tal caracterización fue ef ectuada por el Dr. Tedros Ghebreyesus, Director General de la Organiza-
ción Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo de 2020.

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