La educación superior y la salud en la pandemia desafíos y estrategias de la universidad nacional de Córdoba frente a dos derechos constitucionales fundamentales en tensión - Capítulo 2 - Derechos fundamentales y pospandemia - Libros y Revistas - VLEX 1023468637

La educación superior y la salud en la pandemia desafíos y estrategias de la universidad nacional de Córdoba frente a dos derechos constitucionales fundamentales en tensión

AutorRamón Pedro Yanzi Ferreira
Cargo del AutorUniversidad Nacional de Córdoba ? Argentina
Páginas123-140
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LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA SALUDE N LA PANDEMIA
LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA SALUD EN LA
PANDEMIA
DESAFIOS Y ESTRATEGIAS DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CÓRDOBA FRENTE A DOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES EN
TENSIÓN
RAMÓN PEDRO YANZI FERREIRA
(Universidad Nacional de Córdoba – Argentina)
1. INTRODUCCIÓN
El 1 1 mar zo del año 2 020, en el m arco d e la e merge ncia sani taria y
epidemiológica, la Organiz ación Mundial de la Salud (O.M.S) declaró Pandemia al
COVID-191 gener ada por el virus SARS-CoV2. Su expansión no reconoció fronteras
ni límites, advirtiéndose una rápida propagación a escala comunitaria, regional e
internacional, con un aumento exponencial del número de casos y muertes, alcan-
zando niveles alar mantes en casi todos países de los distintos continentes, a fectando
a más de 134 millones de personas aproximadamente al 8 de abril de 2021. Es por
ello, que la emergen cia en materia de salud pública ocupó, predominantemente, la
agenda internacional de los diversos gobiernos desde comien zos del año 2020.
Como consecuencia de ello, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) amplió por
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020-
prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/2021 hasta el 31 de di-
ciembre de 2021-, la emergencia sa nitaria establecida por Ley N° 27.541 2 y dispus o
la adopción de medidas para contener la propagación del nuevo coronavirus. Por
otra parte, el DNU N° 297/2020 del 19 de marzo de 2020, estableció el aislamiento
social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma tempor aria cuyo primer vencimiento operó el 31 de
marzo del año 2020 y que fue prorrogado en sucesivas oportunidades hasta el 7 del
1Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 11/
03/2020 ht tps://ww w.who. int/es/ directo r-genera l/speec hes/det ail/wh o-direct or-gene ral-s-
opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19—11-march-2020
2Publicada en el Boletín Oficial N° 34268 del 21 de diciembre de 2019 publicada el 23 del mismo mes
y año. Artículo 1: Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, admi-
nistrativa, previsional, tarifaria, energétic a, sanitar ia y social y del égase en el Poder Ejecutivo
Nacional, las f acultades c omprendidas e n la presente ley en los términos del artículo 76 de la
Constitución Nacional con arreglo a las bases de delegación establecidas en el articulo 2° hasta el 31
de diciembre de 2020.
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mismo año, fech a en la cua l, por Decreto de Necesidad y Urgen cia N.° 520 se
determinó el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, con vigencia a partir
del día siguiente, prorrogado de modo sucesivo e incluso hasta el día 9 de abril de
2021, por el DNU N° 168/2021.
Sin duda alguna, ninguna de las instit uciones de los d iferentes niveles de
enseñanza q ue comprende el sistema educativo argentino pudo pr ever este escena-
rio que puso en jaque las tradicionales de abordar los procesos de enseñanza-apren-
dizaje e implicó la búsqueda de modalidades alternativas a la presencialidad.
Con el objetivo de garantizar el efectivo acceso del derecho a la salud y del
derecho a la educación, la Universidad Nacional de Cór doba (UNC) – en cumpli-
miento de la misión que le es propia y que se encuen tra receptada en el artículo 2
de sus Estatutos – asumió un rol fundamental frente a la pandemia, abraz ando el
enorme desafío de la educación – que la realidad imperante del COVID-19 le impu-
so – de sde la acción, implementando para ello otras modali dades de vinculación
pedagógica que dieran respuesta así, a los derechos de los estudiantes.
Ello a sí, se realizó la adecuación de las propuestas metodológicas a la moda-
lidad de enseñanza virtual, herramienta que constituye un precedente para el futu-
ro, t anto e n el tr abajo virtu al vin culad o a dive rsos a spect os de l a gest ión
institucional, como en el acceso a la educación superior a través d e la utilización de
las varia das tecnologías de la información y la comunicación, quedando demostra-
da, ampliamente, la capacidad, el compromiso y calidad educativa de la Univer si-
dad Na cional de Córdoba.
La Casa de Trejo mantuvo el férreo compromiso – ante las enormes diversida-
des y dificultades de la actual pandemia – de seguir construyendo el futuro de
nuestro país con el mejor antídoto para los males del mundo: el derecho social a la
Educación Superior. Incluso, veló para lograr condiciones de igualdad de oportuni-
dades en el acceso a los recursos tecnológicos mediante la asignación de becas a
estudiantes, la celebración de acuerdos de conectividad con la s prestadoras de servi-
cio de internet e implementando tutoriales y asistencia material a quienes más lo
necesitaron.
Tanto el derecho a la salud como el derecho a la educación tienen carácter de
derechos funda mentales por lo que deben tutelarse y garantizarse. En este sentido,
la Universidad Nacional de Córdoba ha realizado un invaluable esfuerzo a fin de
posibilitar la continuidad de la enseñanza y de las actividades académicas corres-
pondientes a los ciclos lectivos 2020/2021, trabajando articuladamente con distintos
organismos municipales, provinciales y nacionales.
2. EL DERECHO A LA SALUD Y A LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL ARGENTINA
La Organ ización Mundial de la Sa lud (OMS) ha definido a la salud como «el
estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de
enfermedad»3.
3Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la
Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946,
firmada el 22 de julio de 1 946 po r los repre sentantes de 61 Estados (Officia l Rec ords o f the
WorldHealthOrganization, Nº2, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no

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