Los principios de la casacionabilidad limitada de conceptos indeterminados - Parte tercera. La casacionabilidad de conceptos indeterminados - La cuestión de hecho. El concepto indeterminado en el derecho civil y su casacionabilidad - Libros y Revistas - VLEX 976351130

Los principios de la casacionabilidad limitada de conceptos indeterminados

AutorHorst-Eberhard Henke
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad de Kiel (Alemania)
Páginas219-230
219
LA CUESTIÓN DE HECHO. E L CONCEPTO INDETERMINADO EN EL DERECHO CIVIL Y SU ...
§ 7. LOS PRINCIPIOS DE LA CASACIONABILIDAD
LIMITADA DE CONCEPTOS INDETERMINADOS
I. El ámbito irrenunciable de la casacionabilidad
El expuesto panorama de los errores jusmaterialísticos en la aplicación del
derecho permitió distinguir entre los cometidos en la premisa mayor del silogismo
—resumidos bajo el término «no captación del concepto»— y los cometidos en la
premisa menor, por valoración concretamente incorrecta, apr eciación incompleta
del cuadro láctico, violación de las leyes del razonamiento y confusión de constata-
ción de hechos y apreciación jurídica1.
Según el principio de la casacionabilidad ilimitada de los conceptos indeter-
minados, la aplicación del derecho, sea en la premisa mayor o en la menor, está
sometida al control del tribunal de casación. Ma s esto no impide que se excluyan
del reexamen ciertos actos singulares, en cuanto su control no arroje utilidad para
la unidad del derecho. En tal caso cabrá afirmar que ex iste, desde el punto de vista
jusmaterialístico, un «error jurídico», el cual, sin embargo, por razones procesales,
no es ni recurrible ni reexaminable en casación. En lo que sigue señalaremos los
límites dentro de los cuales cabe contemplar una limitación de la casacionabilidad.
1. Ya hemos destacado2 que es siempre reexaminable la interpretación del con-
cepto en la p remisa mayor (con prescindencia de que esa premisa haya sido formulada
expresamente o supuesta en forma tácita) cuya defectuosidad se comprueba recién
al repetirse la subsunción. Quiere decir que el punto de arranque de la determina-
ción del derec ho d ebe poder controlars e t ambién en aquellos conce ptos en los
cuale s el resul tado de la su bsunción constitu ye una «cue stión de h echo» no
reexamina ble.
Por existir entre la interpretación y la subsunción una conexión que posibilita
descubrir errores de interpretación «mediatos» (deducidos de la apreciación concre-
ta)3, se suscita aquí un problema: ¿puede el tribunal de casación controlar de alguna
manera la exactitud de la premisa mayor, sin volver al mismo tiempo los ojos a la
subsunción? Porque si en el silogis mo elastificado se comprueba recién al tenerse el
resultado de la subsunción si la elástica premisa mayor4 reviste solidez, parecería
que fuese imposible distinguir entre la premisa mayor casacionable y la premisa
menor no casacionable5.
1Supra § 4 IV.
2Supra § 6 III 2.
3Supra § 4 IV 1-e.
4Véase supra § 4 I 3 b-c.
5Así KUCHI NKE,Gre nzen der N achprüfbar keit tatricht erlicher Würdig ung un d Fes tstellunge n in der
Revisionsinstanz, pág. 109, quien dice textualmente: «Si el tribunal de casación rechaza el reexamen

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR