La prevención penal de riesgos laborales en Chile: la necesidad de un delito de peligro - Núm. 27, Julio 2019 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 808505917

La prevención penal de riesgos laborales en Chile: la necesidad de un delito de peligro

AutorPatricia Gallo
Páginas277-295
GALLO, Patricia, “La prevención penal de riesgos laborales en Chile: la necesidad de un
delito de peligro”.
Polít. crim. Vol. 14, Nº 27 (Julio 2019), Art. 9, pp. 277-295.
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/05/Vol14N27A9.pdf]
La prevención penal de riesgos laborales en Chile: la necesidad de un delito de peligro
Criminal prevention of labor risks in Chile: the need for a crime of danger*
Patricia Gallo
Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid
Profesora de Derecho penal de la Universidad de Buenos Aires
patricia_gallo@yahoo.com
Resumen
Gran parte de las lesiones y muertes sufridas por los trabajadores en el desarrollo de su
tarea laboral, son consecuencia de la infracción de las normas de seguridad por parte del
empresario/empleador. Este dato de la realidad, sumado al hecho del alto nivel de
siniestralidad laboral registrado, fundamentan el adelanto de la intervención del Derecho
penal, mediante la creación de un delito de peligro (de riesgos laborales) para sancionar al
empresario que incumple la normativa de prevención, poniendo en peligro grave la vida y
salud de sus dependientes, sin necesidad de que se concreten los resultados lesivos
imprudentes (lesiones y muertes). Si bien el Código Penal chileno no cuenta todavía con el
delito de riesgos laborales, hubo varios intentos legislativos en ese sentido.
Palabras clave: Riesgos laborales - riesgo permitido - ley penal en blanco - infracción
administrativa - peligro abstracto-concreto.
Abstract
A large proportion of the injuries and deaths suffered by workers during the course of their
labor are a consequence of the infringement of safety regulations by the business
owner/employer. This data, in addition to the high level of work-related accidents
registered, is the basis for anticipating the intervention of the Criminal law trough the
creation of an endangerment crime regarding work-related risks to punish the business
owner who breaks prevention regulations, and thus puts in serious danger the life and
health of his employees. This offense does not require the causation of negligent harmful
results (i.e., an injury or de victim´s death). Although the Chilean Penal Code still does not
include the crime of labor risks, there were several legislative attempts in that sense.
Keywords: Work-related risks - allowed risk - administrative infraction - abstract-concrete
endangerment - blank criminal law.
Introducción
La siniestralidad laboral es un problema mundial que afecta no sólo a los países
industrializados, sino también a los que se encuentran en vías de desarrollo y a los
“subdesarrollados”. En efecto, la existencia de relaciones laborales y consigo el desempeño
de actividades productivas generadoras de riesgos, es una característica ineludible del
GALLO, Patricia, “La prevención penal de riesgos laborales en Chile: la necesidad de un
delito de peligro”.
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progreso económico de las sociedades. Fenómenos como la globalización, tecnificación,
informatización, outsourcing, la reestructuración organizacional y el downsizing, han
posibilitado un cambio en las reglas del mercado y, por tanto, la incorporación de nuevas
formas de producción y riesgos que suelen afectar los bienes jurídicos esenciales de los
trabajadores.
Gran parte de las lesiones y muertes sufridas por los trabajadores en el desarrollo de su
tarea laboral, son consecuencia de la infracción de las normas de seguridad laboral por
parte del empresario/empleador. En general, estos comportamientos ilícitos son abarcados
por el Derecho penal mediante los delitos imprudentes de resultado (lesiones y homicidio).
Ahora bien, la infracción de un deber por parte de una persona aisladamente considerada,
más la relación causal con un resultado lesivo, no parece una solución adecuada teniendo
en cuenta que estos incumplimientos se producen en el marco de la empresa, donde se
permite la existencia de cierto nivel de riesgo jurídicamente tolerado por su utilidad social.
En ese contexto, surge claramente la necesidad de un tipo penal específico que abarque las
situaciones de peligro grave, generadas por la superación con dolo de ese riesgo permitido,
por cuanto imponer la pena ya en el momento del peligro, implica reforzar la exigencia de
cumplimiento del deber de seguridad en el trabajo. Este objetivo no puede lograrse con los
“tipos penales clásicos” de resultado, no sólo porque mediante su aplicación, la
intervención penal llega “tarde”, luego que la lesión o muerte del trabajador ya ha ocurrido,
sino porque estos delitos están diseñados para un ámbito -tradicional- de interacción basado
en una dinámica individual, por lo que no son aptos para abarcar adecuadamente la
dimensión plural del ataque propio de los riesgos -no permitidos- laborales, en el ámbito
empresarial.
Esa “dimensión plural” debe verse reflejada en un tipo penal que abarque la sanción del
peligro común (o peligro abierto), además del peligro individual. Las situaciones de peligro
común se producen en general como consecuencia de la infracción de las medidas de
seguridad laboral colectivas (por ejemplo, colocar una baranda o bandeja de protección
para trabajar en altura o una campana para aspirar gases tóxicos en un laboratorio) que pone
en peligro a una pluralidad indeterminada de trabajadores.
La necesidad de la intervención del Derecho penal (mediante un delito de peligro) en el
ámbito de los accidentes de trabajo parte de la constatación de una realidad fáctica. Esta
realidad se refiere en primer lugar a la desigualdad de las partes que intervienen en la
relación laboral1 y en segundo término, al elevado número de accidentes que ocurren en su
seno, como consecuencia del incumplimiento de las normas que regulan las condiciones de
seguridad en las que debe desarrollarse la prestación laboral.
1 “(…) e hiposuficiencia económica en que se encuentra la parte más débil de la relación subordinada”,
LESCANO CAMERIERE, Julián Ramón; TULA, Diego Javier, Derecho penal del trabajo: lineamientos
básicos para su comprensión, Revista del Colegio de Magistrados y Funcionarios del departa mento judicial
de San Isidro, n° 19 (2006), pp. 161-176, pp. 167 y ss.

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