De la presunción general de culpa por el hecho propio: a propósito de los artículos 2314 y 2329 y de nuestro 'código civil imaginario' (II) - Núm. 13, Diciembre 2009 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651309433

De la presunción general de culpa por el hecho propio: a propósito de los artículos 2314 y 2329 y de nuestro 'código civil imaginario' (II)

AutorJavier Barrientos Grandon
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Castilla La Mancha
Páginas9-94
Artículos de doctrina
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DI C I E M B R E 2009 DE L A P R E S U N C I Ó N G E N E R A L D E C U L P A P O R E L H E C H O P R O P I ORevista Chilena de Derecho Privado, Nº 13, pp. 9-94 [diciembre 2009]
DE LA PRESUNCIÓN GENERAL DE CULPA
POR EL HECHO PROPIO. A PROPÓSITO
DE LOS ARTÍCULOS 2314 Y 2329 Y DE
NUESTRO “CÓDIGO CIVIL IMAGINARIO” (II)*
ON THE GENERAL PRESUMPTION
OF GUILT FOR ONE’S OWN DEED WITH
REGARD TO ARTICLES 2314 AND 2329
AND CHILE’S “IMAGINARY CIVIL CODE” (II)
Javier Barrientos Grandon**
RE S U M E N
Se revisa críticamente la opinión de parte de la doctrina y de alguna
jurisprudencia reciente que interpreta la regla del inciso 1º del artículo
2329 como una presunción general de culpa por el hecho propio, sobre
la base del examen histórico y dogmático de los artículos 2314 y 2329
del Código Civil, concluyéndose que dicha lectura e interpretación no
encuentra apoyo en el contexto dogmático en el que están concebidas
tales disposiciones.
Palabras clave: Responsabilidad extracontractual, presunción de culpa,
hecho propio.
AB S T R A C T
The article provides a critical review of doctrine and recent jurispruden-
ce that interprets the rule contained in subsection 1 of Article 2329 as a
* Este trabajo se enmarca en el Proyecto FONDE CYT regular Nº 1060559 “Historia
crítica y dogmática del título XXXV del libro IV del Código Civil ”, que el autor agradece.
** Javier Barrientos Grandon. Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla La
Mancha. Profesor de Historia del Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad Central de Chile e individuo de número de la Academia Chilena de la
Historia. Artículo recibido el 10 de mayo de 2009 y aceptado para su publicación el 30
de junio de 2009. Correo electrónico: jbarrientos@ucentral.cl
Javier Barrientos Grandon RChDP Nº 13
Artículos de doctrina
general presumption of guilt for one’s own deed, based on a historic and
dogmatic review of Articles 2314 and 2329 of the Civil Code. The author
concludes that this understanding and interpretation is not grounded in
the dogmatic context in which said provisions are conceived.
Key words: tort liability; presumption of guilt; own deed.
IN T R O D U C C I Ó N
El inciso 1º del artículo 2329 del Código Civil sienta lo siguiente: “Por regla
general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra
persona, debe ser reparado por esta”, cuya lectura e interpretación en la
doctrina y jurisprudencia no han sido pacíf‌icas, pues han dado pie a una
diversidad de opiniones, entre ellas:
a) La que lo entiende como una disposición concordante con la regla
del artículo 2314 o como una mera reiteración de ella, en cuanto
que declara:
“El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a
otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que
le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”,
como lo asumieron algunos juristas del siglo X I X 1, aunque otros no
repararon especialmente en ello2, y como han sostenido, desde
antiguo, muchos de los tribunales superiores de justicia3.
1 José Clemente FAB R E S , Instituciones de Derecho Civil Chileno, 2ª ed., Santiago, Imprenta
y Librería Ercilla, 1902, vol. II, n. 357, p. 220; Ricardo CA B I E S E S , “Nota” en José Bernardo
LI R A , Prontuario de los juicios o Tratado de procedimientos judiciales i administrativos con arreglo
a la lejislacion chilena, 5ª ed., Santiago, Librería Central de Mariano Servat, 1895,vol. I I ,
libro IV , tit. I, n. 58 9, p. 7, n. 2.
2 José Victorino LA S T A R R I A , Instituta de Derecho Civil Chileno, Lima, Tipografía del
“Comercio” por J.M. Monterola, 1862, pp. 421-424; Florentino GO N Z Á L E Z , Diccionario
de Derecho Civil Chileno, Valparaíso , Imprenta del Comercio, 1862, pp. 137-140, 151 y
325.
3 Así: Cs. 24 de julio de 1905, cons. 2º, en RDJ., III, Santiago, 1905, segunda parte,
sección Iª, p. 63; CS. 10 de octubre de 1906, considerando 3º, en RDJ., III, Santiago, 1905,
segunda parte, sección IIª, p. 417; CS, 15 de octubre de 1920, en RDJ., XI X , Santiago, 1920,
segunda parte, sección Iª, p. 387; CS. 3 de agosto de 1932, en RDJ., X X I X , segunda parte,
sección Iª, p. 549; CS. 26 de agosto de 1941, en RDJ., X X X I X , segunda parte, sección Iª,
p. 203; CS. 8 de septiembre de 1954, en RDJ., LI , segunda parte, sección I V ª, p. 182; para
algunas de estas sentencias cfr. Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas. Código Civil y
Leyes Complementarias, 2ª ed., Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1998, vol. X, p. 230.
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b) La que ve en él la consagración de una presunción general de culpa
por el hecho propio, de manera que en aquellos casos en los que
el daño procede de un hecho que, atendida su naturaleza o las
circunstancias en las que se produjo, es susceptible de atribuirse a
culpa o dolo del agente, se presume la culpabilidad de éste, posi-
ción que, con ligeras peculiaridades, ha sido defendida por alguna
jurisprudencia de tribunales inferiores durante el siglo X I X , aunque
no ha reparado en ello la civilística chilena4, y más tarde por Car-
los Ducci Claro en su Memoria de 19365 y con matices en 19716;
asumida y ampliada por Arturo Alessandri Rodríguez en 19397 y
19438 y, últimamente, por Enrique Barros Bourie en 20069.
c) La que lo concibe como la manifestación de la exigencia de la
“relación de causalidad” que debe mediar entre el hecho culpa-
ble y el daño inferido, según juzgaba Hernán Corral Talciani en
200310.
d) La que estima que se trata de una regla complementaria a la del
artículo 2314, cerrando el círculo de la responsabilidad, al inde-
pendizar el delito y cuasidelito penal del delito y cuasidelito civil,
como sugería Pablo Rodríguez Grez en 200411.
Las opiniones que quedan citadas, por regla general, se han fundado en
criterios que no han tenido en cuenta una lectura histórico-dogmática de
la regla del inciso 1º del referido artículo 2329 y también han pasado lige-
ramente sobre la cuestión de su relación con la regla del artículo 2314.
La tesis de acuerdo con la cual en el inciso 1º del artículo 2329 del
Código Civil se consagraría una presunción general de culpa por el hecho
propio ha sido fundada en las siguientes razones:
4 Juez de Letras de San Javier de 14 de junio de 1892, aunque revocada por la Excma.
Corte Suprema, en sentencia de 2 de mayo de 1893, en GT , año L I I I, Nº 3617, Santiago,
sábado 27 de mayo de 1893, sentencia civil Nº 669, pp. 481-482.
5 Carlos DUC C I CL A R O , Responsabilidad civil (extracontractual), Santiago de Chile,
Imprenta El Imparcial, 1936, pp. 133-136.
6 Carlos DU C C I CL A R O , Responsabilidad civil. Actividades peligrosas-hechos de las cosas-
circulación de vehículos, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1971, pp. 97-110.
7 Arturo ALE S S A N D R I R O D R Í G U EZ , “Une nouvelle interprétation de l’art. 2329 du Code civil
chilien”, in Études de Droit Civil à la mémoire de Henri Capitant, Paris, Dalloz, 1939, p. 9 y ss.
8 Arturo ALE S S A N D R I RO D R Í G U E Z , De la responsabilidad extracontractual en el Derecho Civil
chileno, Santiago, Imprenta Universitaria, 1943, n. 195-196, pp. 292-295.
9 Enrique BA R R O S BO U R I E , Tratado de responsabilidad extracontractual, Santiago, Editorial
Jurídica de Chile, 2006, n. 91-93, pp. 147-151.
10 Hernán CO R R A L TA L C I A N I , Lecciones de responsabilidad civil extracontractual, Santiago,
Editorial Jurídica de Chile, 2003, p. 229.
11 Pablo RO D RÍ G U E Z GR E Z , Responsabilidad extracontractual, Santiago, Editorial Jurídica
de Chile, 2004, p. 212.

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