Preliminares - Los principios jurídicos: un estudio crítico y propositivo - Libros y Revistas - VLEX 976723384

Preliminares

AutorAlejandro González Monzón
Cargo del AutorProfesor de Filosofía del Derecho
Páginas35-51
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Los principios jurídicos: un estudio crítico y propo sitivo
preliMinAres
Epistémicamente, la idea de principios es consustancial al saber que la cien-
cia exhibe, ya que en ellos se condensan los fundamentos de todo sistema or-
gánico de conocimientos y se localiza la ratio de su operatividad más óptima.1
Si se piensa en axiomas propios de otros saberes, la causalidad como uno de
los ejes rectores de la física2 o la lógica de la evolución en la biología,3 deviene
imprescindible su visualización como premisas sin las cuales los respectivos
edicios cognitivos se desplomarían, por carecer de criterios de conectividad
para llegar a nuevas conclusiones; ejercicio que, en denitiva, constituye la
perenne misión de las empresas cientícas. En consonancia puede asumirse
la preeminencia potencial del análisis de los principios jurídicos, en tanto re-
sultantes epistemológicos de la ciencia jurídica, en pos de dilucidar su natu-
raleza y sus reales funciones, lo que conduce a su asunción como pilares del
mundo jurídico. Sin ellos, el derecho sería un cuerpo sin osamenta, doblegado
ante las circunstancias más esporádicas de la realidad y sometido a una vida
laberíntica.
El tópico de los principios jurídicos es de esos que conjugan en su esencia y
proyecciones las complejidades más notables y constantes del saber jurídico.
Lo dota de sentido cultural y es presupuesto de su cienticidad; le brinda
coherencia y organicidad; permite su plena realización; lo modula frente a los
exigentes cambios sociales; lo hace conectarse con el resto de los saberes que
le son anes; lo libera de las ataduras autoritarias y permite a sus operarios
ser creativos en el ejercicio de sus funciones. Como sostiene Del Vecchio, el ju-
rista, a diferencia del leguleyo, no puede darse por satisfecho con lo que en la
ley está escrito, sino que debe, además, investigar su fundamento intrínseco.4
En medida no despreciable, ese fundamento ha sido identicado desde anta-
ño con la posibilidad de existencia de normas directrices cuya generalidad,
indeterminación y carácter esencial les permiten expresar las pautas funda-
mentales de los sistemas normativos. Así, como deja en claro Champeil-Des-
plats, el estudio de los principios jurídicos está marcado por el misterio y
1 Cfr. Dancy, J., Introducción a la epistemología contemporánea, Madrid, Tecnos, 1993, p. 128.
Además, Guibourg, R., Deber y saber. Apuntes epistemológicos para el análisis del Derecho y la
Moral, México, Fontamara 2002, p. 13.
2 Cfr. Kuhn, Th. S., “Las nociones de causalidad en el desarrollo de la física”, en M. Bunge,
et al., Las teorías de la causalidad, Salamanca, Sígueme, 1977, pp. 11-23.
3 Cfr. Darwin, Ch., The origin of species, New York, Cambridge University Press, 2009, p. 33
y ss.
4 Del Vecchio, G., Los principios generales del Derecho, Barcelona, Bosch, 1933, p. 87.
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AlejAndro González Monzón
la fascinación absoluta,5 lo que no en pocas ocasiones despierta una extraña
sensación, tendente a pensar que las cuestiones que lo rodean no serán de-
nitivamente resueltas. Estas características también condicionan que, a pesar
de los múltiples estudios existentes sobre los principios jurídicos, su concepto
siga siendo en la actualidad uno de los más esquivos.
Conviene observar, ab initio, que la identicación de los principios no resul-
ta un problema exquisitamente teórico-general o losóco-jurídico sobre los
fundamentos y las características esenciales de la ordenación jurídica, carente
de consecuencias prácticas. Al contrario, la identicación de los principios es
un problema de derecho positivo,6 aunque pueden o no estar incorporados
explícitamente al ordenamiento jurídico. En esta dirección, se asumen como
normas que, ya sea de forma alternativa o conjuntiva, son identicables a
través de diferentes acepciones.7 Algunas tendencias teóricas los catalogan
como normas generales, vagas, teleológicas,8 dotadas de determinada rele-
vancia en el ordenamiento jurídico, o que contienen la enunciación normativa
de sus valores superiores;9 en otras se calican en obediencia a un criterio de
jerarquía y ello provoca un interés permanente en clave constitucional.10 En
todos los casos, las acepciones mencionadas expresan la necesidad de articu-
lar conceptos que, con base en los métodos exegéticos, determinen las formas
en que dichas normas, integradoras explícita o implícitamente del ordena-
miento jurídico, deben ser interpretadas, aplicadas y cómo se deben instru-
mentar en los discursos argumentativos. Esta necesidad se ha hecho presente
en la solución de los llamados hard cases (casos difíciles), aquellos en que la
ley, los precedentes o la dogmática no jan la respuesta a una cuestión jurídi-
ca; solución requerida de valoraciones adicionales que no se pueden extraer
solo del material autoritativo preestablecido. Este carácter multifacético de
los principios vincula su teorización a disertaciones sobre la estructura de
los ordenamientos jurídicos, al tipo de normas que lo integran, a los métodos
aplicativos, interpretativos y argumentativos que posibilitan la solución co-
5 Champeil-Desplats, V., “Producción y sentido de los principios: relectura analítica”, Ren-
contres Universitaires Palerme-Université de Paris Ouest-Nanterre la Défense, 22 juin,
2011, Université de Paris Ouest-Nanterre la Défense, p. 1.
6 Guastini, R., Estudios de teoría constitucional, México, Fontamara, 2001, p. 134.
7 Carrió, G., Notas sobre Derecho y lenguaje, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1986, pp. 203-212;
y Guastini, R., “Principi di diritto”, Dalle fonti alle norme, Turín, Giappichelli, 1990, p. 27 y
ss. Vid. una sistematización en Atienza, M. y J. Ruiz Manero, Las piezas del Derecho. Teoría
de los enunciados jurídicos, Barcelona, Ariel, 1996, p. 6 y ss.
8 Cfr. Comanducci, P., “Principios jurídicos e indeterminación del derecho”, Doxa, no. 21-
II, Alicante, 1998, pp. 89-104; y Ferrajoli, L., “Dos concepciones de los principios. Una
respuesta a Juan Ruiz Manero”, Doxa, no. 36, Alicante, 2013, pp. 559-570.
9 Cfr. Peces Barba, G., Los valores superiores, Madrid, Tecnos, S.A., 1984, p. 18 y ss. Además
vid. Parejo Alfonso, L., Lecciones de Derecho Administrativo, Valencia, tirant lo blanch, 2010,
p. 118. Del mismo autor, vid. “Los valores en la jurisprudencia del Tribunal Constitucion-
al”, Libro Homenaje al profesor José Villar Palasí, Madrid, Civitas, S.A., 1989; y “Constitución
y valores del ordenamiento”, Estudios sobre la Constitución española. Homenaje al profesor
Eduardo García de Enterría, tomo I – Ordenamiento jurídico, Madrid, Civitas, S.A., 1991.
10 Cfr. Ferrajoli, L. y L. Ruiz Manero, “Un diálogo sobre principios constitucionales”, Doxa,
no. 34, Alicante, 2011, pp. 363-377.

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