Fundamentos del principialismo jurídico occidental - Los principios jurídicos: un estudio crítico y propositivo - Libros y Revistas - VLEX 976723387

Fundamentos del principialismo jurídico occidental

AutorAlejandro González Monzón
Cargo del AutorProfesor de Filosofía del Derecho
Páginas53-179
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Los principios jurídicos: un estudio crítico y propo sitivo
cApítulo i
FundAMentos del principi AlisMo jurídico occiden tAl
1. considerAciones preliM inAres sobre lA diMensió n
principiAl del derecho
La dimensión principial del derecho, es decir, la posibilidad de existencia
de principios en las expresiones propias del fenómeno jurídico, tiene mani-
festaciones diferenciadas que se remontan a los inicios de la reexión ius-
losóca occidental;1 a pesar de que el origen de la expresión principios, apli-
cada especícamente al derecho, se asienta –según se ha reconocido por los
estudiosos del tema–2 en la obra de Lull.3 La identicación denitoria de los
principios y la demarcación de sus funciones, lejos de lo incidental, se pueden
asumir como pilares epistémicos del conocimiento del derecho.4 La ciencia
jurídica, recuerda García de Enterría, no tiene otra misión que la de desvelar
y descubrir a través de conexiones de sentido cada vez más profundas y ricas,
mediante la construcción de instituciones y la integración respectiva de todas
ellas en un conjunto, los principios generales sobre los que se articula y debe,
por consiguiente, expresarse el orden jurídico.5
1 Cfr. Mans Puigarnau, J. M., Los principios generales del Derecho. Repertorio de reglas, máx-
imas y aforismos jurídicos con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Barcelona,
Bosch, 1947, p. V y ss.; y Pattaro, E., “El origen de la noción…”, cit., pp. 525-563. También
vid. Giner, F. y A. Calderón, Principios de Derecho Natural, Madrid, Librería de Victoriano
Suárez, 1906, p. 12 y ss.
2 Cfr. Ramis Barceló, R., “Estudio Preliminar”, en R. Llull, Arte de Derecho, cit., p. 40 y ss.
Además, vid. De Palma, A., Els sistemes jurídics i les ideesjurídiques de Ramon Llull, Palma
de Mallorca, Biblioteca Les Illes d’Or, 1936, pp. 8-9; Elías de Tejada, F. y G. Percopo, His-
toria del pensamiento político catalán, vol. II, Sevilla, Montejurra, 1963, pp. 157-161; Monser-
rat Quintana, A., La visión luliana del mundo del Derecho, Mallorca, IEB, 1987, pp. 70-75; y
Muñoz de Baena y Simón, J. L., Llull, un ensayo de epistemología jurídica, Madrid, Universi-
dad de Alcalá de Henares, 1988, tesis doctoral inédita, pp. 291-303.
3 Cfr. Llull, R., Arte de Derecho, cit., p. 58. Comentarios al respecto en De Castro y Bravo, F.,
Derecho Civil de España, tomo I, Madrid, Civitas, 1984, p. 417.
4 Vid. al respecto los comentarios de Neves, M., Entre Hidra e Hércules. Princípios e regras
constitucionais, Sao Pablo, WMF Martins Fontes Ltda., 2014, p. 23 y ss.
5 García de Enterría, E., “Reexiones sobre la ley y los principios generales del Derecho en
el Derecho Administrativo”, Revista de Administración Pública, Madrid, Instituto de Estu-
dios Políticos, no. 40, enero-abril de 1963, pp. 201-202.
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AlejAndro González Monzón
Una apreciación global arroja la conguración de tres grandes perspectivas
de análisis en las disertaciones teóricas sobre los principios en el derecho, a sa-
ber: la perspectiva ontológica,6 es decir, la relativa a la conceptualización del
derecho; la perspectiva de identicación del sistema de fuentes formales del
derecho;7 y la perspectiva desarrollada en ocasión de la teoría de las normas
jurídicas,8 con implicaciones en sus formas de aplicación y en las estructuras
argumentativas correspondientes. A pesar de que estas perspectivas se yuxta-
ponen constantemente en los sistemas iuslosócos, es posible introducir cri-
terios históricos de diferenciación que coadyuvan a la mejor comprensión de
la reexión principialista. Sin embargo, una idea ha sido recurrente en el largo
camino de determinación de los principios. Se trata de lo que puede conside-
rarse como su signicado metodológico, en el que aparecen entendidos como
principia cognoscendi, es decir, como reglas orientadoras para el conocimiento,9
para la interpretación y para la aplicación de las restantes normas jurídicas. A
través de este uso lingüístico los principios se consideran jurídicos por referir-
se al derecho, por suministrar una base lógica o técnico-formal que contribuye
a la comprensión y aplicación de las normas de primer grado. Junto a esta
acepción de los principios del derecho como metanormas tiene también un
signicado metodológico la concepción de los principios del derecho como
ratio legis o mens legis de las normas, o sea, como la nalidad, objetivo o policy
perseguido por las normas y que deben orientar su interpretación teleológica
y evolutiva.10
La perspectiva ontológica del discurso principialista tiene su origen en
la sistematización iusnaturalista, cuya génesis se localiza en la especulación
grecolatina,11 mientras que su ocaso, al menos en su vertiente clásica, acon-
teció como uno de los desprendimientos del sistema totalizador de Hegel.12
6 Vid., entre otros, Del Vecchio, G., Los principios…, cit., pp. 23-38; y Botero Bernal, A., “La
jerarquía entre principios generales del Derecho: la historicidad y la culturalidad de prin-
cipio de justicia”, Revista de Derecho, Barranquilla, Universidad del Norte, no. 23, 2005, pp.
29-68.
7 Vid., entre otros, De Ruggiero, R., Istituzioni di Diritto Civile, vol. I, Messina-Milano, Casa
Editrice Giuseppe Principato, 1934, p. 56; Díaz Couselo, J., Los principios generales del dere-
cho, Buenos Aires, Plus Ultra, 1971, p. 83; Beladiez Rojo, M., Los principios jurídicos, Ma-
drid, Tecnos, 1994, p. 111; Díez-Picazo, L. y A. Gullón., Sistema de derecho civil, Madrid,
Tecnos, 1997, p. 144; y Squella Narducci, A., Introducción al estudio del derecho, Santiago de
Chile, Editorial Jurídica, 2000, p. 271.
8 Cfr. Dworkin, R., “¿Es el Derecho…?”, cit., p. 89 y ss.; Alexy, R., Teoría…, cit., p. 81 y ss.;
Guastini, R., Interpretar…, cit., p. 183 y ss.; y Atienza, M. y J. Ruiz Manero, Las piezas…, cit.,
p. 6 y ss.
9 Cotta, S., 1 principi generali del diritto: considerazioni loso che, Estratto dalla Rivista di
Diritto Civile, anno XXXVII-1991-no. 5, CEDAM, Casa Editrice Dott. Antonio Milani, Pa-
dova, 1991, pp. 502-503; y Rojo Sanz, M., “En torno a los principios”, Anuario de Filosofía
del Derecho, tomo III, Madrid, Ministerio de Justicia, 1986, p. 520.
10 Cfr. Bobbio, N., voz “Principi generali dei diritto”, en Novissimo Digesto Italiano, Turín
XIII, UTET, 1982, p. 889.
11 Cfr. Aristóteles, Metafísica, cit., pp. 121-122; y Cicerón, M. T., Tratado…, Libro III, cit., p.
XXII.
12 Cfr. Hegel, G. W. F., Filosofía…, cit., p. 67 y ss.
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Los principios jurídicos: un estudio crítico y propo sitivo
Constituyen momentos intermedios trascendentales en este íter evolutivo, la
apología teológica del derecho natural sucedida en el espacio medieval13 y
la conjugación racionalista del derecho de los siglos XVII y XVIII.14 En líneas
generales, y dada la poca organicidad de los estudios teórico-jurídicos que
se exhibe en este interregno histórico, los principios se comportaron como
pautas de legitimación de la existencia de un orden de normatividad jurídi-
ca suprapositivo.15 Es decir, los principios se asumieron como un correlato
del esquema iusnaturalista, entendiéndose su razón de existencia bien en las
ideas platónicas,16 en la substancia aristotélica,17 en las manifestaciones de la
moral,18 en la voluntad divina19 o en las exigencias de la razón.20 En contrapo-
sición, la salida iuspositivista, que comenzó a sedimentarse a nales del siglo
XIX, ha negado la existencia de un orden normativo trascedente a la realidad
positivada y, por consiguiente, la virtualidad de principios que, contenidos
en aquel, informen los procesos de creación, interpretación y aplicación del
derecho.21 Este contrapunteo entre el naturalismo y el positivismo jurídico,
aunque con ropajes diferentes, se ha mantenido hasta la actualidad, y consti-
tuye la apoyatura iuslosóca general de todas las discusiones relativas a los
principios jurídicos. De manera muy especial, el debate en torno a la separa-
ción del derecho y la moral22 es un punto de referencia de importancia vital,
pues, como se podrá analizar con más detenimiento, las cargas axiológicas
son consustanciales al principialismo.
En un sentido amplio, la teoría de los principios desde los cuestionamien-
tos ontológico-jurídicos ha manejado varias acepciones funcionales. En estos
contextos se hace alusión a los principios, entre otras posibles construcciones,
desde los signicados siguientes: los principios positivos del derecho, entendidos
como normas explícitamente formuladas en los textos de derecho positivo, o
al menos construidas a partir de los elementos contenidos en estas disposicio-
nes; los principios implícitos del derecho, entendidos como reglas tratadas como
13 Cfr. De Aquino, T., Suma…, cit., pp. 866 y 948.
14 Vid., a modo de ejemplo, el racionalismo postulado en Leibniz, G. W., Tres ensayos: El
Derecho y la equidad; la Justicia; y la Sabiduría, México, Centro de Estudios Filosócos de la
UNAM, 1960, p. 5.
15 Cfr. Fassò, G., Il diritto naturale, Torino, Eri edizioni rai radiotelevisione italiana, 1964, pp.
5-59.
16 Cfr. Platón, La República, cit., pp. 185-212.
17 Cfr. Aristóteles, Metafísica, cit., p. 76 y ss.
18 Cfr. Cicerón, M. T., De las leyes, Buenos Aires, Tor, 1979, pp. 31-32. En la época renacentista
destaca el criterio de Bruno, para quien el derecho es hijo de la sofía, de la sabiduría divina
y del intelecto racional. Cfr. Bruno, G., “Spaccio de la bestia tronfante I”, Opera italiane II,
Dialoghi morali, 1908, pp. 58-81. Además, vid. Paruta, P., “Della perfezione della vita poli-
tica II”, Opera politiche I, Florencia, 1852, pp. 223-224.
19 Cfr. De Aquino, T., Suma…, cit., p. 264; y Llull, R., Arte de Derecho, cit., pp. 107-141.
20 Leibniz, G. W., Tres ensayos…, cit., p. 5.
21 Sobre el tópico de las fuentes del derecho desde la óptica positivista vid. Raz, J., La autori-
dad del derecho. Ensayos sobre derecho y moral, México, UNAM, 1985, p. 55 y ss.
22 Cfr. Einar Himma, K., Derecho y moral: el debate entre el positivismo incluyente y el excluyente,
Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2011, p. 53 y ss.

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