Práctica Forense N°4.- Excepciones. Falta de mediación - Párrafo I. Excepciones - E - Escritos de tramitación general - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 862187495

Práctica Forense N°4.- Excepciones. Falta de mediación

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aEnero 2021

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EN LO PRINCIPAL: Opone excepción de previo y especial pronunciamiento. OTROSI: Patrocinio, poder y forma de notificación.

Señor Juez Familia................., demandada, empleada, domiciliada en ........................, en Procedimiento Ordinario ante los Juzgados de Familia sobre Cuidado Personal, en causa RIT..........., caratulada "..........", a Usía, digo:

Que, vengo en oponer excepción de falta de mediación obligatoria de carácter obligatoria y de previo y especial pronunciamiento, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

a) Que, al realizarse el trámite de admisibilidad de la demanda de aumento, esta no cumple con el requisito de mediación obligatoria.

b) Que, así el art. 54 – 1 inciso 2 de la Ley 19.968 dice: "Con excepción de los numerales 8) y 16) del artículo 8, si se estimare que la presentación es manifiestamente improcedente, la rechazará de plano, expresando los fundamentos de su decisión..."

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c) Que, también, esta en relación este citado artículo con el art.106, en el cual determina que el derecho de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, la mediación tiene el carácter de obligatorio (que inexplicablemente no se exige ¿?).

d) Que, a mayor abundamiento el art.57 inciso 2 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia, dice : "En las causas de mediación previa se deberá acompañar un certificado que acredite que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106".

e) Que, el art.61 Nº2 inciso dice: " Las excepciones que se hayan opuesto se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva. No obstante, el juez se pronunciará inmediatamente de evacuado el traslado respecto de las de incompetencia, falta de capacidad o de personería, de las que se refieran a la corrección del procedimiento y de prescripción, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad".

Así, se dan lo requisitos copulativos que el legislador expresa y que hacen que Vuestra Señoría, acoja la excepción, a saber: 1) Excepción cuyo traslado se evacua; 2) Se refiere a la corrección del procedimiento; 3) Se funda en antecedente verosímil que consta en el proceso.

e) Que, en el caso sub lite, en ningún otrosí se acompaña el certificado de mediación obligatoria, como lo exige nuestra legislación positiva con – carácter obligatorio – lo cual claramente no se cumple.

POR TANTO:

En mérito de lo expuesto y dispuesto...

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