Práctica Forense N°2.- Excepciones. Previo y especial pronunciamiento. Formulario - Párrafo I. Excepciones - E - Escritos de tramitación general - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 862187492

Práctica Forense N°2.- Excepciones. Previo y especial pronunciamiento. Formulario

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aEnero 2021

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LO PRINCIPAL: Excepciones de previo y especial pronunciamiento por falta capacidad y personería. OTROSÍ: Contesta en subsidio demanda de aumento instando desde ya a su rechazo.

Señor Juez Familia.............., Abogado, por la parte demandante principal en Procedimiento Ordinario de los Tribunales de Familia, sobre Cese de Pensión de Alimentos, caratulados "............", en causa RIT ..........., a Usía, digo:

Que, vengo en oponer excepciones de previo y especial pronunciamiento por falta de capacidad, de personería y corrección del procedimiento, al libelo de aumento del primer otrosí del escrito de contestación de la demanda, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- Excepción por falta de capacidad y legitimidad

  1. Que, .............., no tiene la capacidad entendida, para actuar en juicio, pidiendo un aumento de pensión, ya que, pues, carece de los requisitos de la ley en el art.321 y Ss., del Código Civil, y consecuencia de ello la legitimidad.

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2.- Que, en su oportunidad, al ser fijada la pensión de alimentos, ella representaba a su hija....., quien ante su minoría de edad, la madre ejerce su representación legal, en virtud del art.43 del Código Civil.

3.- Que, ahora la hija es mayor de edad y puede actuar en forma personal en la vida del derecho, sin necesidad de representante al no estar inhabilitada mediante ninguna incapacidad física o mental acreditada.

II.- FALTA DE PERSONERÍA DEL ABOGADO DEMANDANTE PRINCIPAL

1.- Que, Vuestra Señoría, mi personería para actuar por el demandante principal..........., fluye de mandato judicial, otorgado ante Notario Público.

2.- Que, en el mismo instrumento, existe una limitación que dice a la letra "...con la especial limitación de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna por su mandante, sin previa notificación judicial del compareciente ..."

3.- Que, así la demanda de aumento intentada esta extendiéndose a esta limitante, que fluye del propio instrumento y de la legislación de fondo, ya que este libelo del primer otrosí, es un nuevo libelo, que se le aplica la limitación contenida en el mandato judicial y explicada en el punto N°2 de esta excepción.

4.- Que, nuestros tribunales superiores, han fallado que no es procedente este emplazamiento al abogado cuando es una acción nueva e independiente, como el caso de marras, ya que se vulnera el principio constitucional del debido proceso.

III.-...

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