Práctica Forense N°2.- Excepciones. Previo y especial pronunciamiento. Formulario
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Enero 2021 |
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LO PRINCIPAL: Excepciones de previo y especial pronunciamiento por falta capacidad y personería. OTROSÍ: Contesta en subsidio demanda de aumento instando desde ya a su rechazo.
Señor Juez Familia.............., Abogado, por la parte demandante principal en Procedimiento Ordinario de los Tribunales de Familia, sobre Cese de Pensión de Alimentos, caratulados "............", en causa RIT ..........., a Usía, digo:
Que, vengo en oponer excepciones de previo y especial pronunciamiento por falta de capacidad, de personería y corrección del procedimiento, al libelo de aumento del primer otrosí del escrito de contestación de la demanda, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
I.- Excepción por falta de capacidad y legitimidad
-
Que, .............., no tiene la capacidad entendida, para actuar en juicio, pidiendo un aumento de pensión, ya que, pues, carece de los requisitos de la ley en el art.321 y Ss., del Código Civil, y consecuencia de ello la legitimidad.
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2.- Que, en su oportunidad, al ser fijada la pensión de alimentos, ella representaba a su hija....., quien ante su minoría de edad, la madre ejerce su representación legal, en virtud del art.43 del Código Civil.
3.- Que, ahora la hija es mayor de edad y puede actuar en forma personal en la vida del derecho, sin necesidad de representante al no estar inhabilitada mediante ninguna incapacidad física o mental acreditada.
II.- FALTA DE PERSONERÍA DEL ABOGADO DEMANDANTE PRINCIPAL
1.- Que, Vuestra Señoría, mi personería para actuar por el demandante principal..........., fluye de mandato judicial, otorgado ante Notario Público.
2.- Que, en el mismo instrumento, existe una limitación que dice a la letra "...con la especial limitación de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna por su mandante, sin previa notificación judicial del compareciente ..."
3.- Que, así la demanda de aumento intentada esta extendiéndose a esta limitante, que fluye del propio instrumento y de la legislación de fondo, ya que este libelo del primer otrosí, es un nuevo libelo, que se le aplica la limitación contenida en el mandato judicial y explicada en el punto N°2 de esta excepción.
4.- Que, nuestros tribunales superiores, han fallado que no es procedente este emplazamiento al abogado cuando es una acción nueva e independiente, como el caso de marras, ya que se vulnera el principio constitucional del debido proceso.
III.-...
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