Práctica Forense n°17.- Liquidación. Objeción. Verificación - Inicio, causales y demanda - Procedimiento concursal de liquidación forzada - Procedimiento concursal de liquidación - Procedimientos Concursales. Formularios. 2023 - Contratos - VLEX 933151098

Práctica Forense n°17.- Liquidación. Objeción. Verificación

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas189-191

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Objeta verificación.

Señor Juez Letras........., abogado, por el Liquidador Titular,........ en Procedimiento Concursal sobre Liquidación Forzosa de la Empresa Deudora, caratulada ............, en causa rol..........., a Usía, digo:

Que, de conformidad a lo prescrito por el art.174 de la Ley

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20.720, vengo en objetar totalmente la preferencia verificada por.....Compañía de Energía Eléctrica, representada por don..........., conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se expondrán, solicitando que se subsanen las objeciones planteadas:

I.- Fundamentos de Hecho

  1. - Que, la compañía de energía eléctrica, ha verificado en el Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa, la suma de $..., más reajustes e intereses que correspondan.

    2.- Que, asimismo, ha alegado en su escrito de verificación, el beneficio establecido por el art.29 de la Ley 18.591, y alega la preferencia del Nº 4 del art.2472 del Código Civil.

    II.- Fundamentos de Derecho

  2. - Que, el Liquidador, en virtud de sus deberes legales, y dando cumplimiento al artículo 173 de la Ley 20.720, ha procedido a examinar el crédito verificado y la preferencia alegada, y no encuentra justificada la preferencia del monto señalado.

    2.- Que, en efecto, en su verificación, el verificante alega la preferencia del Nº4 del art.2472 respecto a la totalidad de su crédito, conforme a lo dispuesto por el art.170 en relación al inciso 2° del art.72, ambos de la Ley 20.720.

    3.- Que, pues bien, el verificante justifica su preferencia con los artículos antes citados, pero no repara en el hecho de que el art.72 citado, dice relación con un Procedimiento Concursal de Reorganización, la cual se inicia mediante una solicitud por parte de la Empresa Deudora, materia distinta a la tratada en autos que es sobre un Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa, iniciada mediante petición o demanda de un acreedor.

    4.- Que, es del caso que, si existiera una preferencia del crédito verificado, correspondería fundarla en el artículo 171 de la Ley 20.720, donde se estipula la situación de los Acreedores prestadores de Servicios de Utilidad Pública en Procedimientos Concursales de Liquidación, pero en la especie no se reúnen los requisitos para solicitarlo. A saber, conforme al artículo 171: "... Los créditos correspondientes a Servicios de Utilidad Pública que se suministren con posterioridad a la notificación de la Resolución de Liquidación se considerarán incluidos en...

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