Práctica Forense n°14.- Liquidación. Objeción. Por acreedor - Inicio, causales y demanda - Procedimiento concursal de liquidación forzada - Procedimiento concursal de liquidación - Procedimientos Concursales. Formularios. 2023 - Contratos - VLEX 933151094

Práctica Forense n°14.- Liquidación. Objeción. Por acreedor

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas183-186

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Objeción total de crédito de Acreedor que indica.

Señor Juez Letras.............., abogado, en representación de.........en Procedimiento Concursal sobre.......caratulado............, en causa rol......, a Usía, digo:

Que, vengo en objetar del crédito del acreedor............... verificado en forma parcial a fs......y representado por el letrado..........dentro de plazo legal, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- EXISTENCIA DEL CONTRATO DE LEASEBACK

a) Que, a fs......el acreedor, verifica un total de $............ , más.........., respecto de obligaciones que emanan de contrato de leaseback, el monto que resulte aplicable la cláusula penal, equivalente en pesos al ....% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento al mes de ......del año......, suma que asciende a la suma de $.....

El acreedor cuyo crédito se objeta parcialmente, verifica la suma de $.......por concepto de cláusula penal, pactada en el contrato de leaseback suscrito con fecha........

b) Que, se hace presente que la pretensión respecto de la cláusula penal, carece de causa, por cuanto en la Junta de Acreedores, celebrada en el juzgado, con fecha......se acordó por ésta la terminación anticipada del contrato y la restitución del bien en los términos del art.225 N°3 de la Ley 20.720.

c) Que la cláusula penal, no puede ser fuente de lucro, sino que única y exclusivamente tiene como finalidad la reparación de eventuales daños causados, los cuales pueden ser avaluados por la ley, la justicia o las partes. Estos daños quedaron cubierto con el hecho de haberse acordado la restitución de bien y con la verificación de las cuotas adeudadas en los términos del art.226 de la Ley 20.720.

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d) que, el citado art.226 de la Ley 20.720 del ramo expresa a la letra, lo siguiente, para lo cual se transcribe:

Artículo 226.- De la verificación. El arrendador podrá verificar siempre en el Procedimiento Concursal de Liquidación del Deudor arrendatario aquellas cuotas devengadas e impagas hasta la fecha de la Resolución de Liquidación. Las cuotas que se devenguen con posterioridad a la Resolución de Liquidación y hasta la Junta Constitutiva serán siempre de cargo de la masa.

Respecto de las obligaciones que nazcan en virtud del ejercicio de las opciones reguladas en el artículo anterior, se estará a lo siguiente:

  1. Si la Junta Constitutiva de Acreedores acordare continuar con el contrato de arrendamiento con opción de...

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