Causa nº 6223/2010 (Casación). Resolución nº 51420 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436773986

Causa nº 6223/2010 (Casación). Resolución nº 51420 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso6223/2010
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiseis de junio de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos rol Nº 6223-2010 caratulados "Inmobiliaria e Inversiones El Pilar Limitada con Municipalidad de V.D.M." sobre reclamo de ilegalidad, la reclamante ha deducido recursos de casacion en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaiso, que rechazo el reclamo deducido.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casacion en la forma:

Primero

Que la sociedad reclamante ha sostenido que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el articulo 7685 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion a los numerales 4DEG, 5DEG y 6DEG del articulo 170 del mismo cuerpo legal.

Expone que en la sentencia no se citan los fundamentos de derecho que permiten a la Municipalidad conceder una patente provisoria ni se pondera la prueba rendida. Por ultimo, se reprocha que la sentencia impugnada no contiene la decision del asunto controvertido, al no emitir pronunciamiento sobre el giro por enrolamiento de la patente y la aplicacion de una multa, que fueron formalmente reclamadas.

Segundo

Que procede desestimar, desde luego, las causales del recurso sustentadas en los numerales 4 y 5 del articulo 170 del Codigo de Procedimiento Civil que reprochan al fallo la falta de ponderacion de prueba y la de consideraciones de hecho y de derecho, como quiera que en la especie el reclamo de ilegalidad se encuentra regido por una ley especial, como lo es la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, y en esa clase de negocios la ley solo admite el recurso de casacion en la forma en lo que se refiere a la causal quinta del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil cuando se ha omitido la decision del asunto controvertido, y no las que se han citado en el recurso, segun lo prescribe el articulo 768 en su inciso segundo en relacion al inciso segundo del articulo 766 del Codigo de Procedimiento Civil.

Tercero

Que en lo que dice relacion con la causal de falta de decision del asunto controvertido, los fundamentos expresados no constituyen una omision como la cuestionada, pues la sentencia contiene la decision de la litis al rechazar el reclamo, aun cuando se haga por argumentos que el compareciente no comparte, sin perjuicio de lo cual ha de tenerse presente que no cabe confundir la falta de decision del asunto con la circunstancia de no pronunciarse sobre todos los argumentos dados por el reclamante.

Cuarto

Que de acuerdo a lo razonado, el recurso en estudio no puede acogerse.

  1. En cuanto al recurso de casacion en el fondo:

Quinto

Que la reclamante ha sostenido que la sentencia impugnada ha incurrido en error de derecho al interpretar erroneamente el articulo 26 de la Ley de Rentas Municipales en relacion con los articulos 19 y 1702 del Codigo Civil. Ello se produce al aceptar el hecho de haber asignado de oficio una patente comercial provisoria a una persona que no la habia solicitado previamente, pues la patente comercial es un tributo voluntario de caracter patrimonial. La sentencia no pondero el valor probatorio del informe de deuda aparejado a fojas 49 en el que se acredita el otorgamiento y giro del importe de una patente comercial no solicitada previamente por el contribuyente.

En segundo termino, se acusa la vulneracion del articulo 23 del Decreto Ley Nº 3063 al sostenerse en forma indebida e ilegal que las sociedades de inversion pasivas se encuentran afectas al pago de contribucion de patente comercial, en circunstancias que al tratarse de una sociedad que solo obtiene rentas no ganadas o pasivas, sin desarrollar actividades para obtener rentas por operaciones de intermediacion, ni poseer locales o establecimientos abiertos al publico, no se encuentra gravada.

En tercer lugar, se denuncia la vulneracion del articulo 24 de la Ley de Rentas Municipales, al aceptarse en el fallo que el decreto alcaldicio materia del reclamo asigne a dicha norma el caracter de una disposicion que establece un hecho imponible, en circunstancias que el hecho imponible esta en el articulo 23.

Finalmente, se reprocha la infraccion del articulo 58 de la Ley de Rentas Municipales, en lo que dice relacion a la aplicacion de oficio de una multa a la reclamante que consta en el informe de fojas 49, documento que no fue ponderado a la luz del articulo 1702, en circunstancias que dicho articulo 58 contempla como unica sancion para quien ejerce una actividad gravada sin patente la clausura del negocio o establecimiento.

Sexto

Que al explicar como los errores de derecho denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, refiere que de haberse aplicado correctamente las normas denunciadas como vulneradas se habria decidido que ningun funcionario municipal puede asignar de oficio patentes comerciales provisorias a personas que no las han solicitado, que no se puede enrolar de oficio, es decir, girar una contribucion de patente provisoria que no ha sido requerida, y que no correspondia aplicar la multa a que se ha hecho referencia, pues la unica sancion que contempla la norma es la clausura del negocio o establecimiento que opera sin patente, la que solo se puede imponer por decreto del alcalde correspondiente.

Septimo

Que la sentencia impugnada para resolver como lo hizo tuvo en consideracion que no se acredito por la reclamante...

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